BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18
RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1.514- DPR/2018.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2.018
VISTO:
El Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo instituido por Ley Nº 5.922 y su modificatoria Ley Nº 6.081, los Decretos Nº 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP-2.018, la Resolución Ministerial Nº 879-HF-2.018 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 5.922 se creó el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, estableciendo beneficios promocionales para las empresas que se inserten en el mismo.
Que, por Ley Nº 6.081 se modificaron los incisos b, c, d, e y f del Artículo 9 de la Ley Nº 5.922, incorporando como modalidad para efectuar los reintegros previstos por la norma, la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
Que, los Decretos Nº 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP-2.018 reglamentaron los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios, facultando al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la emisión y entrega de los Certificados de Crédito Fiscal.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879-HF-2.018 se facultó a la Secretaría de Ingresos Públicos a emitir los Certificados, y a la Dirección Provincial de Rentas a establecer los mecanismos necesarios, dictar las normas, fijar los procedimientos y requisitos para su recepción, registración, transferencia –en caso de corresponder–, aplicación e imputación a tributos provinciales.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el procedimiento de utilización de los “Certificados de Crédito Fiscal” emitidos por la Secretaría de Ingresos Públicos en el marco de la Ley Nº 5.922 y su modificatoria Ley Nº 6.081,los Decretos Nº 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP/2.018 y la Resolución Nº 897-HF-2.018, que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- APROBAR los formularios F-0224 “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL”, F-0225“SOLICITUD DE CESIÓN DEL CRÉDITO FISCAL”, que forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- TOMEN RAZÓN Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado. Pase a conocimiento de Ministerio de Producción, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
ANEXO
PRIMERO: Los “certificados de crédito fiscal” emitidos por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, debidamente protocolizados por Escribanía de Gobierno y entregados a los sujetos promovidos en el marco de la Ley N° 5.922 y su modificatoria Ley Nº 6.081, Decretos N° 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP/2.018, o las disposiciones que las sustituyan, modifiquen o complementen, deberán ser presentados, en la Dirección Provincial de Rentas, por los beneficiarios, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos que reconozca el crédito fiscal.
SEGUNDO: Para la habilitación del “certificado de crédito fiscal”, los sujetos promovidos deberán ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentaswww.rentasjujuy.gob.ar, trámites con clave fiscal y utilizar la opción “crédito fiscal” – “confirmar datos de crédito fiscal”. Una vez que el beneficiario haya confirmado los datos del “certificado de crédito fiscal”, deberá seleccionar la opción “aceptar datos” para enviarla electrónicamente al organismo.
TERCERO: Cumplido el paso indicado en el punto anterior, el beneficiario se presentará por sí, o mediante apoderado, ante el Departamento Contable de la Dirección Provincial de Rentas, munido del Testimonio del Certificado de Crédito Fiscal que le extendió la Escribanía de Gobierno, que será recibido, retenido e intervenido por el organismo para su aplicación. De ello se dejará constancia mediante “Comprobante de Recepción del Crédito Fiscal” (Formulario F-0224) que se entregará al beneficiario.
CUARTO: Recibido el “certificado del crédito fiscal” por la Dirección Provincial de Rentas, se habilitará una “cuenta corriente” con el importe correspondiente al mismo, para que el beneficiario lo utilice o lo ceda para cancelar las siguientes obligaciones tributarias, cuya percepción está a cargo de esta Administración Tributaria:
– IMPUESTO INMOBILIARIO.
– IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (deberá tener presentadas las DD.JJ. de los períodos a los cuales quiere imputar el pago).
– IMPUESTO DE SELLOS (deberá presentar el instrumento que desea sellar en el Departamento Recaudación y solicitar la liquidación del impuesto que corresponde abonar).
– PLANES DE FACILIDADES DE PAGO (podrán abonarse las cuotas, vencidas o no, de planes de facilidades de pago, generales o especiales, por cualquier impuesto, en cuyo caso deberá presentarse en el Departamento Recaudación y solicitar la liquidación del anticipo o cuotas que desee abonar).
– DEUDAS CON EJECUCIÓN FISCAL (podrá abonarse deuda incluida en Ejecución Fiscal, debiendo concurrir al Departamento Jurídico para que habilite los períodos a cancelarse con el certificado).
– TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
QUINTO: No podrá cancelarse mediante la utilización de “certificados de crédito fiscal”, el Impuesto Automotor, conceptos no tributarios como regalías o multas, ni las obligaciones correspondientes a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de cualquier impuesto.
SEXTO: El beneficiario que desee ceder el “crédito fiscal” deberá ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar , trámites con clave fiscal y utilizar la opción “crédito fiscal”, cargando la CUIT del cesionario. Realizada la opción, el importe reconocido quedará sujeto a la aceptación del cesionario, quien para aceptarla deberá, de igual modo, ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentas y utilizar la opción “aceptar cesión” o “rechazar cesión”. Una vez aceptada, el sistema emitirá el Formulario F-0225 “Solicitud de cesión del Crédito Fiscal” que servirá como comprobante de que se ha completado la cesión. En caso de rechazar la cesión, el crédito fiscal quedará a disposición del beneficiario para su utilización. Si el cesionario no aceptara ni rechazara la cesión dentro de los ciento ochenta días de vigencia del “certificado de crédito fiscal”, la cesión se anulará automáticamente. El cedente podrá anular la cesión efectuada, mientras el cesionario no la hubiera aceptado.
SÉPTIMO: El beneficiario o el cesionario, podrán visualizar los movimientos que se produzcan en la cuenta corriente especialmente habilitada para la utilización del crédito fiscal, ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, con clave fiscal y utilizando la opción “consultar cuenta corriente”.
OCTAVO: El “certificado de crédito fiscal” y la cesión, están exentas del pago de sellado, conforme el artículo 4º de la Ley 6.081.
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director