BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18

RESOLUCIÓN Nº 368-SCA/2018.-

EXPTE. 1101-185-L-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEP. 2018.-

VISTO:

EL Expediente N° 1101-185-L-2018 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental Proyecto “Construcción de Nuevo Reservorio del sistema integral de tratamiento de efluentes (SITE)”

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución N° 212/2007 –  S.M.A.yR.N. la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 modificado por el Decreto N° 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de setiembre y 6 de octubre de 2017, la empresa Ledesma S.A.A.I. presentó una solicitud de calificación ambiental y una memoria descriptiva con planos de detalle de la obra a cargo del Ingeniero Hugo Gutiérrez para el proyecto “Construcción de Nuevo Reservorio del sistema integral de tratamiento de efluentes (SITE)” ubicado en proximidades de las lagunas de sedimentación Don Emilio 1 y 2 y la laguna de aireación Palmitas, en el Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, coordenadas 23°51’28,93” Latitud Sur, 64°42’53,00” Longitud Oeste.-

Que con fecha 3 de julio de 2018 la Secretaría de Calidad Ambiental emite nota N° 426/18-SCA requiriendo la presentación de documentación necesaria para completar el trámite de calificación ambiental.-

Que con fecha 31 de agosto de 2018 la empresa Ledesma S.A.A.I. presentó documentación solicitada dando cumplimiento a Nota N° 426/2018-SCA de manera satisfactoria.-

Que el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando eximir de la presentación de un nuevo EsIA debido al análisis de la documentación presentada, considerando al mismo, según art. 35 del DR 5980 como ampliación del proyecto ya existente de lagunas de tratamiento (SITE) perteneciente al CAA N° 0015 evaluado oportunamente por este Organismo.-

Que, el Decreto 9067/07 faculta en el art. 2° inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-

Que, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.- Eximir de la presentación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental a la empresa Ledesma S.A.A.I. para la “Construcción de un Nuevo Reservorio del sistema integral de tratamiento de efluentes (SITE)” e incorporarlo como ampliación del proyecto del complejo de lagunas (SITE) perteneciente a la Gerencia de Papel (Certificado de Aptitud Ambiental N° 0015), por los motivos expuestos en el exordio y previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07

ARTÍCULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07).-

ARTÍCULO Nº 3.- La empresa Ledesma S.A.A.I. deberá cumplir para este nuevo reservorio, con los monitoreos controles realizados al complejo de lenguaje de la Gerencia de Papel denominado (SITE), dictado en el Artículo N° 3 de la resolución N° 141/17SCA que renueva el CAA N° 0015, debiendo realizar las presentaciones correspondientes ante este Organismo. Asimismo, deberá informar a esta Secretaría sobre los estudios ecológicos realizados por Pro-Yungas respecto a la Laguna en proceso de abonado gradual denominada Don Emilio 1.-

ARTÍCULO Nº 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.-

ARTÍCULO Nº 5. Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6053/18 en su Art. 11 apartado g). Dicha suma será abonada en la tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO Nº 6.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO Nº 7. La disposición de la presente Resolución no exime a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudiera ocasionar al medio ambiente y /o a la vida, salud e integridad de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 8.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTÍCULO Nº 9.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Ledesma S.A.A.I., a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C.A. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur.-

Secretaria de Calidad Ambiental.-

16 NOV. LIQ. Nº 16074 $155,00.-