BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.
A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán…”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “METODOLOGIA Y COSTOS DE LAS HORAS ADICIONALES EN LOS SERVICIOS CON 8 Y 18 HS. QUE PRESTA EJSED S.A.”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Expediente de la referencia donde se tramitan las Notas GE N° 059/2009 y GE N° 115/2009 presentadas por EJSED S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por Nota GE N° 059/2009 EJSED S.A. remitió a esta SUSEPU una propuesta de cálculo de los Costos de las Horas Adicionales al mes de Mayo 2009, para las localidades con 8 Hs/día y 18 Hs/día de servicio en el MED con Redes, dado que esta prestación no fue contemplada dentro del Contrato de Concesión y que trae aparejados ciertos costos adicionales tales como Horas extras de Usineros, Combustible, Mantenimiento, etc.
Que, en el inciso 2.2 del punto 2 del ANEXO C – MODIFICACIONES DEL ANEXO I – SUBANEXO 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: RÉGIMEN TARIFARIO Y DE CLASIFICACIÓN DE USUARIOS.- del Acta de Renegociación Contractual Integral aprobada por Decreto Nº 3361-PMA del 27 de Abril de 2009, se establece que “La energía estará disponible 8, 18 ó 24 horas diarias, u otra disponibilidad, según lo reglamentado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN”.
Que, mediante NOTA Nº I/P-443 del 18 de Mayo de 2009 el Ministerio de Infraestructura y Planificación autoriza la prestación de 4 Hs adicionales de servicio de energía eléctrica a las localidades que cuentan con colegio secundario a saber: “ABDON CASTRO TOLAY, CATUA, CORANZULI, EL CONDOR, EL MORENO y NUEVA PIRQUITAS.
Que, en la mencionada nota se indica que el valor del servicio será el que regulatoriamente apruebe la SUSEPU y su facturación deberá hacerse conjuntamente con la facturación normal que se efectúa a los establecimientos educativos.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a través de su Departamento Control de Tarifas, consideró que la propuesta remitida por la Empresa, carecía de cierta información complementaria para establecer con mayor certeza los costos asociados a la prestación de servicio de una hora adicional.
Que, por Nota N° 689/2009 la SUSEPU solicitó a la Distribuidora la información complementaria consistente en: Curvas de rendimiento y consumo de combustible de los grupos generadores de las localidades de 8 y 18 hs/día, y Curvas de demanda de las localidades de 8 hs/día extrapolada a los horarios donde se pretende brindar el servicio, datos estos necesarios para realizar el estudio de costos eficientes.
Que, en el marco de lo solicitado, la Concesionaria presentó la Nota GE N° 115/2009 incorporando al estudio los elementos requeridos.
Que, dadas las características del servicio, se consideró adecuado determinar un precio fijo por hora adicional ($-Hora) para cada localidad en forma independiente.
Que, el Departamento Control de Tarifas presentó el informe obrante a fs.77/92 de autos con el procedimiento de cálculo, mecanismo de actualización y resultados obtenidos de los Costos eficientes de las Horas Adicionales, el que fue compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, en este estado del trámite el expediente de marras fue remitido al Ministerio de Infraestructura y Planificación, como Poder Concedente del servicio en el Sistema Disperso y responsable de la política de subsidios.
Que, el Sr. Coordinador del Ministerio de Infraestructura y Planificación tomó conocimiento de los términos de la propuesta, devolviendo las actuaciones a la SUSEPU para el dictado del correspondiente instrumento resolutivo.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos entiende que la prestación de servicio de energía eléctrica en horas adicionales es una extensión del servicio regulado, solicitado en forma extraordinaria por los usuarios, por lo que corresponde que el mismo sea igualmente regulado dentro del marco del Reglamento de Suministro y Calidad de Servicio establecidos en el Contrato de Concesión del Servicio.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer para el Cálculo de los Costos de la Hora Adicional la metodología descripta en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar para el Trimestre Mayo-Junio-Julio/2009 los cargos indicados en el Anexo II de la presente.-
ARTICULO 3º.- Aprobar para el Trimestre Agosto-Septiembre-Octubre/2009 los cargos indicados en el Anexo III de la presente.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la prestación de servicio de hora adicional será regulado en el marco del ANEXO G “Reglamento de Suministro” y ANEXO E “Calidad de Servicio” establecidos en el Acta de Renegociación Contractual Integral aprobados por Decreto Nº 3361-PMA-2009.-
Articulo 5º.- De forma.-
Ing. Hector Rodríguez Francile
Presidente
16/18/21 DIC. LIQ. Nº 85857 $ 20,50.-