BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/09

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.234.-

San Salvador de Jujuy, 10 DIC. 2.009

VISTO

La Resolución General Nº 1.228 y;

CONSIDERANDO

Que, dicha Resolución establece, como fecha límite para la presentación en esta Dirección del Formulario F-0158 de Declaración Jurada, el día treinta (30) de Noviembre de 2009, para aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en las previsiones de la Ley 5.610, en tanto la explotación se encuentre localizada en la Provincia de Jujuy.

Que, para gozar de tales beneficios, los contribuyentes deben cumplir con  los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1.216, es importante resaltar que a fin de actualizar la base de datos de esta Dirección, resulta necesario que los mismos presenten el Formulario F-10 (personas físicas) o F-11 (personas jurídicas) de modificación de datos.

Que, existen numerosos pedidos de prorroga efectuados por los contribuyentes para cumplir con tales requisitos.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Establecer, como fecha límite para la presentación en esta Dirección del Formulario F-0158 de Declaración Jurada, el día veintiocho (28) de Diciembre de 2.009, para aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente se encuentren comprendidos en las previsiones de la Ley 5.610, quienes deberán presentar además el Formulario F-10 o F-11 según corresponda, de modificación de datos.

ARTICULO 2º.- Los sujetos pasivos que inicien alguna de las actividades de las contempladas en la Ley 5.610 con fecha posterior al veintiocho (28) de Diciembre de 2.009, al momento de efectuar su inscripción, deberán presentar el Formulario F-0158 de Declaración Jurada y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Resolución General 1.216.

ARTICULO 3º.- La presentación del formulario referido en artículos anteriores fuera del plazo previsto, hará pasible a los obligados de las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, Ley 3.202 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

14 DIC. S/C.-