BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 553 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2009.-
Cde. Expte. Nº 0630-0612/2009.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 160/09 EJSED S.A. E/ AUTORIZACION REDETERMINACION CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 160/2009 realizó la presentación tendiente a Redeterminar los Parámetros Involucrados en la Fijación del Cuadro Tarifario.
Que, el Artículo 1º del Decreto Nº 3361-PMA de 27 de abril de 2009 aprueba el Acta de Renegociación Contractual Integral, suscripta el 15 de Diciembre de 2008, entre las partes integrantes de la renegociación.
Que, mediante el Artículo 3º del citado Decreto se dio por concluido el Proceso de Renegociación Contractual Integral entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Concesionaria Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. – EJSED S.A. y el titular del noventa por ciento del paquete accionario de ésta, la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A.
Que, los precios de la Potencia (PPio), los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO D del Acta de Renegociación Contractual Integral.
Que, el punto 5 del mencionado Anexo establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la aprobación del Acta de renegociación Contractual Integral, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, y teniendo en cuenta los valores considerados por la empresa, el Dpto. Control de Tarifas obtuvo los siguientes indicadores testigos:
Δ%PPi8 8,00%
Δ%PPi18 7,78%
Δ%PPi24 7,01%
Δ%CD 4,44%
Δ%GA 7,06%
Δ%PPFTV 6,56%
Δ%CIT TDI4 7,33%
Δ%CIT TDI7 7,24%
Δ%CIT TDI11 7,10%
Δ%CIT TDI15 7,37%
Δ%CIT TDI22 6,97%
Δ%CIT TDI30 6,83%
Δ%CIT TDI30+15 6,61%
Que, la variación de los parámetros se encuentra en la banda (+3% y +8%) por lo que corresponde la solicitud presentada por la Concesionaria.
Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU- 2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2009 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia PERESSIN (YPF y Shell) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 2,894; 2,899 y 3,01 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $2,934.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Noviembre de 2009, y cuyos valores son los siguientes:
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. | |||||
Vigencia desde 01-11-2009 al 31-01-2010 | |||||
Unidad | Importe | ||||
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes | |||||
Tarifa Servicio 8 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 126,80 | |||
Cargo Variable | $/kWh | 1,7013 | |||
Tarifa Servicio 18 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 93,13 | |||
Cargo Variable | $/kWh | 1,4658 | |||
Tarifa Servicio 24 horas/día | |||||
Cargo Fijo | $/mes | 118,09 | |||
Cargo Variable | $/kWh | 1,3833 | |||
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes | |||||
TDI – 4 | $/mes | 50,68 | |||
TDI – 7 | $/mes | 69,33 | |||
TDI – 11 | $/mes | 87,98 | |||
TDI – 15 | $/mes | 106,62 | |||
TDI – 22 | $/mes | 143,92 | |||
TDI – 30 | $/mes | 181,21 | |||
TDI – 30+15 | $/mes | 255,80 |
CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN | |||||
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES | |||||
Conexiones Comunes | |||||
Aéresa Monofásicas | $ | 90,49 | |||
AéresaTrifásicas | $ | 171,32 | |||
Subterraneas monofásicas | $ | 279,6 | |||
Subterraneas Trifásicas | $ | 429,91 | |||
Conexiones Especiales | |||||
Aéresa Monofásicas | $ | 237,6 | |||
AéresaTrifásicas | $ | 418,66 | |||
Subterraneas monofásicas | $ | 764,48 | |||
Subterraneas Trifásicas | $ | 790,36 | |||
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO | |||||
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
|
|||||
Servicio Monofásico | $ | 17,85 | |||
Servicios Trifásico | $ | 53,56 | |||
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO | |||||
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
|
|||||
TDI-4 | $ | 583,00 | |||
TDI-7 | $ | 602,00 | |||
TDI-11 | $ | 632,00 | |||
TDI-15 | $ | 864,00 | |||
TDI-22 | $ | 997,00 | |||
TDI-30 | $ | 1.053,00 | |||
TDI-30+15 | $ | 2.028,00 |
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Hector Rodríguez Francile
Presidente Su. Se. Pu.-
09 DIC. LIQ. Nº 85794 $ 34,50.-