BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 553 -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2009.-

Cde. Expte. Nº 0630-0612/2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 160/09 EJSED S.A. E/ AUTORIZACION REDETERMINACION CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 160/2009 realizó la presentación tendiente a Redeterminar los Parámetros Involucrados en la Fijación del Cuadro Tarifario.

Que, el Artículo 1º del Decreto Nº 3361-PMA de 27 de abril de 2009 aprueba el Acta de Renegociación Contractual Integral, suscripta el 15 de Diciembre de 2008, entre las partes integrantes de la renegociación.

Que, mediante el Artículo 3º del citado Decreto se dio por concluido el Proceso de Renegociación Contractual Integral entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Concesionaria Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. – EJSED S.A. y el titular del noventa por ciento del paquete accionario de ésta, la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A.

Que, los precios de la Potencia (PPio), los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, el punto 5 del mencionado Anexo establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA  se  revisarán  semestralmente  y  se  redeterminarán  siempre  que  las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la aprobación del Acta de renegociación Contractual Integral, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, y teniendo en cuenta los valores considerados por la empresa, el Dpto. Control de Tarifas obtuvo los siguientes indicadores testigos:

 

Δ%PPi8                   8,00%

Δ%PPi18                  7,78%

Δ%PPi24                  7,01%

Δ%CD                      4,44%

Δ%GA                      7,06%

Δ%PPFTV                6,56%

Δ%CIT TDI4             7,33%

Δ%CIT TDI7             7,24%

Δ%CIT TDI11           7,10%

Δ%CIT TDI15           7,37%

Δ%CIT TDI22           6,97%

Δ%CIT TDI30           6,83%

Δ%CIT TDI30+15     6,61%

Que, la variación de los parámetros se encuentra en la banda (+3% y +8%) por lo que corresponde la solicitud presentada por la Concesionaria.

Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU- 2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2009 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia PERESSIN (YPF y Shell) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 2,894; 2,899 y 3,01 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $2,934.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas   ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Noviembre de 2009, y cuyos valores son los siguientes:

 

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 01-11-2009 al 31-01-2010
        Unidad Importe
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes    
  Tarifa Servicio 8 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 126,80
  Cargo Variable   $/kWh 1,7013
  Tarifa Servicio 18 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 93,13
  Cargo Variable   $/kWh 1,4658
  Tarifa Servicio 24 horas/día      
  Cargo Fijo     $/mes 118,09
  Cargo Variable   $/kWh 1,3833
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes  
  TDI – 4     $/mes 50,68
  TDI – 7     $/mes 69,33
  TDI – 11     $/mes 87,98
  TDI – 15     $/mes 106,62
  TDI – 22     $/mes 143,92
  TDI – 30     $/mes 181,21
  TDI – 30+15     $/mes 255,80

 

 

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN  
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES  
Conexiones Comunes      
Aéresa Monofásicas     $ 90,49
AéresaTrifásicas     $ 171,32
Subterraneas monofásicas     $ 279,6
Subterraneas Trifásicas     $ 429,91
Conexiones Especiales    
Aéresa Monofásicas     $ 237,6
AéresaTrifásicas     $ 418,66
Subterraneas monofásicas     $ 764,48
Subterraneas Trifásicas     $ 790,36
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO  
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES

 

 
Servicio Monofásico     $ 17,85
Servicios Trifásico     $ 53,56
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO  
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES

 

 
TDI-4       $ 583,00
TDI-7       $ 602,00
TDI-11       $ 632,00
TDI-15       $ 864,00
TDI-22       $ 997,00
TDI-30       $ 1.053,00
TDI-30+15     $ 2.028,00

 

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente Su. Se. Pu.-

09 DIC. LIQ. Nº 85794 $ 34,50.-