BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 27/11/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 81/2009– SGA.-

San Salvador de Jujuy, 17 NOV. 2009

VISTO:

Las Disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la cual estableció presupuestos mínimos ambientales para la protección de los bosques nativos en la Argentina, y las disposiciones de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.-

El art. 22 de la Constitución Provincial que establece el derecho a un medioambiente sano, especificando que incumbe a la Provincia promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica.

Las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” de la Provincia de Jujuy, y los decretos reglamentarios de la misma 5980- PMA-06 y  Nº 9067-PMA-07.-

El decreto 2187-PMA-08 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

La resolución Nº 01-SGA/2009 que estableció un régimen provisorio para las solicitudes de trabajos forestales y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.331 es una ley de presupuestos mínimos ambientales en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y como tal, establece las nuevas pautas para asegurar el desarrollo sustentable de los bosques nativos y la protección de los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la legislación provincial debe adaptarse a las nuevas pautas de la Ley Nº 26.331 con el fin de incorporar los requisitos mínimos nacionales y contemplar las características propias de los bosques nativos de la Provincia.

Que en dicha tesitura el Sr. Gobernador dictó el decreto 2187-PMA-08 que aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, estableció pautas para su operatividad y designó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismo que en futuro la reemplace como autoridad de aplicación.

Que, por ley Nº 5612 se efectuó una nueva modificación a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, dando plena operatividad al art. 14 de la ley provincial Nº 5063 que creó la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia que dependía directamente del Poder Ejecutivo provincial.

Que la legislación forestal en la provincia de Jujuy se encuentra disgregada en una serie de resoluciones que evidencian contradicciones, vacíos legales y que no respetan las pautas mínimas establecidas por la Ley Nacional Nº 26.331.-

Que en aplicación del principio de progresividad, la Secretaría de Gestión Ambiental dictó la resolución Nº 01-SGA/2009 que estableció un régimen provisorio para las solicitudes de trabajos forestales presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 3658-G-2009, iniciando el proceso de adecuación de la legislación forestal a los nuevos parámetros mínimos exigidos por la legislación nacional.

Que corresponde profundizar el proceso iniciado a través de la resolución Nº 01-SGA/2009 dictando una norma integral que unifique los procedimientos y requisitos en materia de bosques nativos de la Provincia de Jujuy.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTION AMBIENTAL

RESUELVE:

TÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º: La presente resolución reglamenta el decreto Nº 2187-PMA-2008 y establece pautas para la evaluación de impacto ambiental y para la aprobación de planes de manejo sostenible y cambio de uso de suelo de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente resolución se entiende por: a) bosque: a la tierra que abarca más de  una hectárea, con cubierta de árboles cuya altura es superior a 5 metros y con una cubierta de copas del 22.5%. Se excluyen los rodales de árboles establecidos principalmente para la producción agrícola; b) bosque nativo: al bosque integrado predominantemente por especies arbóreas nativas; c) bosque nativo degradado o en proceso de degradación: a aquel bosque que, con respecto al original, ha perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad; d) bosque implantado: al bosque establecido mediante plantación y/o siembra; e) Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy (POTJ): al documento técnico aprobado por el decreto Nº 2187-PMA-2008 que zonifica de manera general  las áreas boscosas existentes en la Provincia; f) plan de ordenamiento predial (POP): al instrumento técnico que zonifica de manera particular las áreas boscosas  de un predio o de un grupo de predios  de acuerdo a las normas técnicas. El nivel predial  constituye la unidad de análisis y gestión que determina la zonificación particular; g) normas técnicas: a las disposiciones técnicas  aprobadas por la autoridad de aplicación, que de manera específica determinan las pautas de manejo de los bosques y  fijan los criterios  para confeccionar los planes de ordenamiento predial; h) plan de manejo sostenible de bosques (PMS): al documento que sintetiza la organización, los medios y los recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en un bosque; i) plan de cambio de uso del suelo (PCUS): al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad; j) comunidades indígenas: a las comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias; k) pequeños productores: a quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección en las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución es aplicable a los bosques ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, exceptuando aquellos situados en los ejidos urbanos municipales.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente resolución será la Secretaría de Gestión Ambiental.

La Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales o el organismo que en el futuro la reemplace es el órgano encargado de la evaluación ambiental de los planes de manejo sostenible de bosques y de los planes de cambio de uso del suelo.

TITULO II ORDENAMIENTOS PREDIALES

ARTÍCULO 5º: El titular de un predio debe presentar ante la autoridad de aplicación, en el plazo máximo de cinco años, una propuesta de ordenamiento predial basada en las normas técnicas que se adjuntan como ANEXO I a la presente. El ordenamiento predial aprobado será un requisito previo para la presentación de planes de Cambio de Uso de Suelo a partir de la vigencia de la presente y para la presentación de planes de Manejo Sostenible de Bosques a partir del 01 de enero del año 2011.-

ARTÍCULO 6º: La propuesta de ordenamiento predial debe estar suscripta por el titular del predio y por consultores inscriptos en el Registro de Consultores.-

ARTÍCULO 7º: Una vez presentada la propuesta de Ordenamiento Predial, la Autoridad de Aplicación podrá:

a) aprobar la propuesta de Ordenamiento Predial, la que se integra al POTJ, en la forma establecida por el art. 8 de la presente resolución;

b) indicar las observaciones y recomendaciones que el titular del predio deberá cumplimentar previa a la aprobación de la propuesta de Ordenamiento Predial; o

c) rechazar la propuesta de Ordenamiento Predial por la inobservancia de las normas técnicas correspondientes, improcedencia, impedimentos técnicos, incompatibilidad con las pautas del POTJ y otras razones.

ARTÍCULO 8º: El ordenamiento predial aprobado forma parte integrante del POTJ debiendo incorporarse su contenido a la base de datos de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 9º: El plan de ordenamiento predial puede ser modificado a propuesta del titular del predio cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación las modificaciones son procedentes.

TÍTULO III RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO I: REQUISITOS COMUNES

ARTÍCULO  10º: El proceso de evaluación de impacto ambiental establecido en la presente resolución será obligatorio para los planes de cambio de uso del suelo y para aquellos planes de manejo sostenible de bosques que según la autoridad de aplicación incurran en algunos de los supuestos del art. 22 de la ley 26.331.

ARTÍCULO 11º: El estudio de impacto ambiental debe estar suscripto por el titular del inmueble, el titular de la explotación y por consultores inscriptos en el Registro de Consultores. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá cumplir con los requisitos del ANEXO II.-

CAPÍTULO II: PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES

ARTÍCULO 12º: El titular de un plan de manejo sostenible de bosques deberá presentar un informe preliminar con los requisitos que se detallan en el ANEXO IV de la presente resolución junto con el correspondiente plan de manejo sostenible de bosques, según los criterios del ANEXO III.

ARTÍCULO 13º: Si la autoridad de aplicación determina que el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones de los supuestos del art. 22 de la ley 26.331, el mismo debe atravesar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO  14º: La autoridad de aplicación deberá pronunciarse:

a) Otorgando la factibilidad ambiental al plan de manejo sostenible de bosques

b) Indicando objeciones y recomendaciones que el interesado deberá modificar para recibir la factibilidad ambiental

c) Negando la factibilidad ambiental, siempre que no exista alternativas técnicas y económicas adecuadas, que permitan superar las objeciones que se realicen.

ARTÍCULO  15º: La factibilidad ambiental del plan de manejo sostenible de bosques tendrá la vigencia indicada en el plan aprobado, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar periódicamente los planes operativos conforme a lo establecido en el ANEXO V de la presente.

ARTÍCULO 16º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de manejo aprobado ante la omisión en la presentación de los planes operativos y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el plan de manejo.

ARTÍCULO 17º: Quedan exceptuados de la aplicación del presente régimen todos aquellos aprovechamientos de bosques realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

CAPÍTULO III: PLANES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

ARTÍCULO  18º: Quienes soliciten autorización para realizar desmontes de bosques deberán sujetar su actividad a un plan de cambio de uso del suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

ARTÍCULO  19º: Los planes cambio de uso del suelo deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el formulario que como ANEXO VI forma parte del presente.

ARTÍCULO  20º: La autoridad de aplicación deberá pronunciarse:

a) Otorgando la factibilidad ambiental al plan de cambio de uso del suelo

b) Indicando objeciones y recomendaciones que el interesado deberá modificar para recibir la factibilidad ambiental

c) Negando la factibilidad ambiental, siempre que no exista alternativas técnicas y económicas adecuadas, que permitan superar las objeciones que se realicen.

ARTÍCULO  21º: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte sin perjuicio de la obligación del titular de presentar periódicamente los informes de ejecución conforme a lo establecido en el ANEXO VII de la presente.

ARTÍCULO 22º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan.

CAPÍTULO IV: REGIMEN TRANSITORIO

ARTICULO 23º: Dispónese la aplicación de un régimen provisorio de procedimiento administrativo para las solicitudes de factibilidad ambiental de trabajos forestales (desmontes y aprovechamientos forestales) que al 23 de noviembre de 2009 no hayan obtenido dictamen de factibilidad ambiental.

ARTICULO 24: Las mencionadas solicitudes presentadas en el periodo de transición deberán tramitarse según el procedimiento dispuesto por el Decreto 5980-2006, modificado parcialmente por el Decreto 9067-2007, debiendo asimismo incorporar, a su proyecto los Anexos I y II de la Resolución 01 de la Secretaria de Gestión Ambiental

ARTÍCULO 25º: Deróguense las resoluciones 076/2002, 109/2002  y las que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Dispóngase amplia difusión de la presente-

 

Ing. Walter Diaz Benetti

Secretario de Gestión Ambiental

23/25/27 NOV. S/C.-