BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 16/11/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE NFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONSECIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. Dentro del mismo plazo, los interesados podrán…”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA MAYORIZACION DE LA FACTURA DE AGUA.”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La necesidad de reglamentar el procedimiento que la Empresa Agua de los Andes S.A. aplica a la factura cuando, intimado el usuario a colocar el medidor de agua en su propiedad, en un tiempo establecido,  se niega a su instalación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa previo cumplimiento de ciertos requisitos se encuentra facultada por el Marco Regulatorio a la Mayorización de la factura, cuando el usuario se niega a la instalación del medidor de agua.

Que, el Decreto N° 3218-OP-95, en su Artículo 44, párrafo 2°, textualmente expresa: “El Concesionario deberá elaborar un Programa de implementación del sistema medido que deberá aprobar el EPRAPS. A los fines del cumplimiento de este programa el prestador podrá solicitar autorización al usuario para instalar en su propiedad, dentro de la Línea Municipal y únicamente en las zonas autorizadas por el EPRAPS, el medidor de caudal y si éste la negare, el concesionario podrá aumentar la facturación existente por renta fija, por un coeficiente a determinar, que en ningún caso podrá ser superior a cinco, salvo que el concesionario presente elementos que permitan presumir un consumo aún mayor y que justifiquen coeficientes superiores a cinco, lo que deberá ser aprobado por el EPRAPS.

Que, según la Resolución N° 140 DAP y SJ de 1990, aprobada por Decreto Nº 13692-OP-1990, en sus considerandos establece que: el control del uso de agua, permitirá a la Empresa una distribución más racional de los volúmenes producidos, pudiéndose extender la factibilidad de provisión de agua potable a los sectores que actualmente carecen de ella.

Que, la mencionada Resolución en su Artículo 2°, establece el valor que irá tomando el coeficiente de “Uso No Prioritario de Agua”, en función de la Tasa Básica Mensual Zonificada, variando el mismo desde 2,5 a 5, según se trate de huertas pequeñas o grandes, y afectará directamente a la Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ) que corresponda al inmueble, siendo igual a 2,5 para TBMZ entre 1 y 1,80; 3 para TBMZ entre 1,81 y 2,50; 4 para TBMZ entre 2,51 y 3  y 5 para TBMZ mayores a 3,01.

Que, dicha Resolución en su Artículo 3° expresa textualmente: “En los casos de inmuebles en los que el agua se destine a usos especiales diferentes de los ordinarios para bebida e higiene de sus ocupantes sean estos destinados a actividades lucrativas o no la TBMZ se afectará por un coeficiente de “Uso No Prioritario del agua” igual a 5 (cinco).”.

Que, el Artículo 4° establece: “En los casos de inmuebles en los que el agua se destine a Uso Industrial y que carezcan del Sistema Medido de Facturación, la TBMZ se afectará por un coeficiente de Uso No Prioritario de agua igual a 10 (diez).”.

Que, en función de la experiencia surgida a partir de la aplicación de las normativas mencionadas, surge la necesidad de efectuar modificaciones y reglamentaciones que faciliten su aplicación, especialmente en el caso de Usos Familiares.

Que, es pertinente que se establezcan pautas para la emisión y pago de las facturas involucradas en el proceso.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exigir a la Empresa AGUA DE LOS ANDES S.A., que para intimar a los usuarios a la colocación del medidor de caudal en un plazo determinado, les deberá notificar fehacientemente. En la citada notificación deberá constar los plazos de colocación del medidor y los coeficientes de mayorización de la TBMZ que aplicará en caso de incumplimiento por parte del usuario.-

ARTICULO 2°.- Aprobar los siguientes parámetros  a aplicar en esta operatoria:

CONCEPTO                 USO FAMILIAR     OTROS USOS

Plazo para Instalar el        30 días                       10 días

Medidor de Caudal

Coeficiente de                            3                          5

                            Mayorización 5

Mayorización de la TBMZ Escalonada (*)

TBMZ sobre la cual se     Actualizada        Actualizada

Aplica el coeficiente

(*) El tiempo que  deberá transcurrir entre los coeficientes de mayorización 3 y 5 será de 60 días (1 bimestre).

ARTICULO 3º.- Aprobar el mecanismo general de aplicación de esta metodología de mayorización, que contiene las siguientes premisas:

– Para que la factura sea emitida por Sistema Medido, debe existir un plazo mínimo de veinte (20) días contados desde la instalación del medidor hasta la emisión de la factura. El consumo de ese lapso de tiempo se utilizará para la proyección de los consumos a facturar.

– Si no existiera este plazo mínimo de tiempo, necesario para efectuar el cálculo del consumo a facturar en la primera factura a emitir en el Sistema Medido, cobrará con la TBMZ actualizada, pero sin mayorizar.

– El usuario deberá abonar las facturas que hayan sido emitidas mayorizadas antes de la efectiva colocación del medidor de  caudal, para  lo  cual, la  Empresa  Agua  de  los Andes S.A. deberá ofrecerle los planes de financiación existentes y que se adecuen a sus posibilidades económicas.-

ARTICULO 4º.- Establecer que ante la aparición de circunstancias que ameriten un tratamiento diferente al mecanismo reglamentado, la Empresa podrá presentar en la SUSEPU., un pedido formal, adjuntando la documentación que avale dicha solicitud. Esta Superintendencia, analizará el pedido y se expedirá dentro de los plazos establecidos por Ley -diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de recibida dicha solicitud en este Organismo-.

ARTICULO 5º.- De forma.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11/13/16 NOV. LIQ. Nº 85083 $ 35,40.-