BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
Resolución General Nº 1229/2009.-
San Salvador de Jujuy, 11 Nov. 2.009
VISTO:
Las Resoluciones Generales; 1.188; 1.156; 1.153, y;
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la de Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB;
Que uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, es la unificación de las operaciones excluídas del régimen;
Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales, resulta necesario revisar el artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar al mismo como punto 11, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;
Que en virtud de las consultas presentadas por los contribuyentes y los agentes de recaudación, es conveniente aclarar que el punto 6. referido a las operaciones de exportación, por cuanto no queda claro si están incluidos en éste, los ingresos de las llamadas “exportaciones de servicios”
Que según el Código Aduanero, en su artículo 9°, Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, mientras que “Exportación” es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero;
Que artículo 10° de dicho código, modificado por la Ley Nacional N° 25.063, dice textualmente:
- A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
- Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
- a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
- b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
Que del texto de ambos artículos, puede deducirse que el concepto de exportación está limitado a la extracción de mercaderías, ya que el cuerpo citado extiende el concepto de mercadería sólo para las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior y para su utilización o explotación efectiva en el país;
Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Reemplácese el artículo 7° de <st1:PersonName ProductID=”