BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 11/11/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE NFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONSECIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. Dentro del mismo plazo, los interesados podrán…”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “METODOLOGIA. PARA APLICACION DE MULTAS ETAPA IV- B EN PRODUCTO TECNICO”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La entrada en vigencia del Contrato de Concesión surgido del proceso de Renegociación Contractual Integral aprobado por Decreto Nº 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre lo implementado en el Subanexo 3 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato vigente.

Que, en este sentido el Dpto. Calidad de Servicio ha elaborado el informe pertinente.

Que, el Anexo II Subanexo 3 – NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES ha incorporado, a partir de la Etapa IV-B de control del periodo sancionable, el concepto para la determinación de las penalizaciones en Producto Técnico de “aguas arriba y aguas abajo” con lo que se hace necesario la implementación de la metodología correspondiente.

Que, el Contrato de Concesión prevé distintas etapas de calidad, para lo cual la Empresa debe proveer todas las herramientas necesarias para la evaluación de los índices respectivos, obligaciones estas que están claramente indicadas en el mismo.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte la metodología propuesta por el Dpto. Calidad de Servicio, para llevar a cabo tal cometido.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en: Ley 4888, Artículo 17 inciso ll); Artículo 44; Ley 4937 Capítulo I, Artículo 3º, incisos a) y c); Capítulo II Artículo 5º inciso 1) y Capítulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

Articulo 1º.- En virtud de lo establecido para la Etapa IV-B en el Anexo II Subanexo 3 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES, que incorpora el concepto para la determinación de las penalizaciones en Producto Técnico de “aguas arriba y aguas abajo”, aprobar la metodología que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente resolución.-

Artículo 2º.- De forma.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11/13/16 NOV. LIQ. Nº 85083 $ 42,90.-