BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 09/11/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 502 -SUSEPU.-
Cde. Expte Nº 0630-0613/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -3 NOV. 2009
VISTO:
La Nota GC Nº 807/2009 del 20 de Octubre de 2009 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto la Distribuidora presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° y el 31 de Octubre de 2009, el recálculo del Cuadro Tarifario a aplicar durante el período comprendido entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 2009 y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009 y Resolución SE N° 666/2009, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 5° de la Resolución SE N° 666/2009, referido a los precios estacionales, para el trimestre comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2009, se consideran los precios establecidos en la Resolución SE N° 652/2009. Así mismo, esta última hace referencia que para todo aquello que no se haya definido expresamente en las resoluciones mencionadas tendrá validez y aplicación lo fijado en la Resolución SE N° 1169/2008.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 – Apartado 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, por lo que corresponde la aplicación de los aprobados por la Resolución N° 240-SUSEPU-2009.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece <st1:PersonName ProductID=”respondiente