BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/18

GOBIERNO DE JUJUY.-

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-

RESOLUCIÓN Nº 399/18-SCA.-

EXPTE. Nº 1101-525-C-2016-SCA .-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2018.-

VISTO:

El Expediente Nº1101-525-C-2016 caratulado “Informe de Actualización de Impacto Ambiental-Fundición Cía. Minera Aguilar S.A. (Alto La Torre-Palpalá). Renovación CAA 7”.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07 y la Resolución N 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 modificado por el Decreto N° 4369-A-2017; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Planta Fundición Aguilar de Cía. Minera Aguilar S.A. sita en Calle S/N y S/N, Parque Industrial alto La Torre, Pálpala, Provincia de Jujuy, ha solicitado la renovación del certificado de Aptitud ambiental N°0007 para su actividad de producción de plomo y plata refinados, para lo cual presentó a la S.C.A. la Nota N°  584/18 junto a un informe de Actualización de Impacto Ambientales.-

Que, el área técnica de esta Secretaria evalúo la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental.-

Que, para ampliar la documentación presentada en el informe referido, esta Secretaría remitió la Nota N° 439/18 a la Administrada, la cual respondió mediante la Nota N° 747/18 dando cumplimiento a lo solicitado y manifestado el compromiso de realizar las tramitaciones requeridas.-

Que, además, la Administrada presentó a la SCA la Nota N° 781/18 con un informe de la Segunda Etapa del Plan de Remediación de sueldos Afectados con Plomo en Fundición Aguilar.-

Que, de los resultados de la evaluación de la documentación presentada, más arriba citada, esta Secretaría considera que no corresponde autorizar la ejecución  de la tercera etapa del citado Plan de Remediación de Suelos, para lo cual la Administración deberá ajustarse a los requerimientos de la SCA a fin de obtener la aprobación del plan de Remediación de Suelos, lo cual no implica impedimento alguno para la renovación del CAA N° 0007.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y el CAA Nº 0007.-

Que, además, la Ley N° 6003/16, en su ítem C-1 parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Articulo 2° del D.R. N° 9067/17.-

Por ello, encontrándose acéfala la Secretaría de Calidad Ambiental,

LA MINISTRA DE AMBIENTE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO Nº 1: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental N° 0007 a Planta Fundición Aguilar de Cía. Minera Aguilar S.A., que como único anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de Producción de Plomo y Plata Refinados, el cual tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir del vencimiento anterior del CAA, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución, y por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO Nº 2: La Administrada deberá realizar los monitoreos que se detallan a continuación, pudiendo ampliar a su criterio los monitoreos por sobre los exigidos por la SCA:

*Calidad de Aire: material particulado PM10 y plomo en PM10 en alrededores de la planta de fundición, incluyendo el sector de las estaciones de monitoreo 2 y 3. Además, se deberán realizar la determinación de SO2 en alrededores de la planta de fundición. Frecuencia trimestral.

*Emisiones gaseosas: con frecuencia trimestral, se harán los siguientes muestreos en chimeneas:

CO, NOx, SO2, MPT, PM10 y Pb en:

-Chimeneas de hornos rotativos Jumbo, Lurgi, BBU;

-Chimeneas de filtros sanitarios de hornos Jumbo, Lurgi y BBU.

Pb, Cu, As, Sb en:

-chimeneas de filtro de refinación de plomo;

-chimenea de filtro de refinación de plata.

Pb en:

-Chimenea de secador de pellets de concentrado de plomo.

SO2 en:

-Chimenea de secador de metabisulfito de sodio.

Se deberán aplicar los valores de emisiones por chimeneas a un modelo de difusión atmosférica de contaminantes, para determinar las concentraciones de tales contaminantes a nivel del suelo, en los mismos sitios en que se hayan efectuado los monitoreos de calidad de aire, incluyendo sitios dentro y fuera de la planta industrial, indicando además los sitios de mayores concentraciones  halladas a nivel del suelo, también dentro y fuera de la planta. Frecuencia trimestral.-

*Agua: calidad de efluente de salida del sedimentador (físico-químico con determinación de plomo y arsénico. Frecuencia trimestral.-

*Ruido: ruido ambiental en puntos perimetrales de la planta, en horario diurno y de descanso, según Norma IRAM 4062. Frecuencia trimestral.-

*Suelos: determinación de plomo, cadmio, arsénico y antimonio a nivel superficial y a cincuenta centímetros de profundidad. Frecuencia semestral.-

*Escorias: se realizará el siguiente monitoreo de escorias con frecuencia semestral:

-Por única vez en el próximo monitoreo, para recabar información sobre las características de las escorias finales, se deberá realizar un muestreo de todas las escorias finales de distinta procedencia: fusión de escorias grises, fusión de humos blancos y fusión de cenizas de refinación de antimonio, cobre y cinc, y se realizarán ensayos de lixiviación a cada tipo de escoria para conocer su comportamiento diferencial, determinándose plomo, cadmio, cinc, cobre, arsénico y antimonio. Se debe informar sobre qué tipo de escorias finales se hacen los ensayos de lixiviación, es decir, el proceso del que provienen (fusión de escorias grises, fusión de cenizas de refinación, fusión de humos blancos, etc.), y la composición porcentual de dichas escorias para plomo, cinc, SiO2, Al2O3, Fe203, B203, CaO y MgO.-

-Para los siguientes monitoreos sólo se muestrearán escorias finales de procesos de fusión de escorias grises, con determinación de plomo y antimonio en lixiviados, agregando la determinación de Pb en la escoria.-

ARTÍCULO Nº 3: La Administrada no está autorizada a ejecutar la tercera etapa del Plan de Remediación de Suelos Afectados con Plomo hasta cumplimentar los requerimientos que la Autoridad de Aplicación prevea necesarios y oportunamente notifique a la Administrada.-

ARTÍCULO Nº 4: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos N° 2 y N° 3, dejará sin efecto lo establecido en el Articulo N° 1.-

ARTÍCULO Nº 5: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec.5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Dirección.-

ARTÍCULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO Nº 8: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 9: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTÍCULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a PLANTA FUNDICIÓN AGUILAR de la CÍA. MINERA AGUILAR S.A., a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.-

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente.-

05 NOV. LIQ. Nº 15878 $155,00.-