BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 361 /2009 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-408/2009.-

San Salvador de Jujuy,  14 OCT. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte que realizara durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “REAL DE LOS TOROS NORTE”, ubicada en Dsto. REAL DE LOS TOROS NORTE, Depto. SANTA BARBARA, formulado por el Dr. MARCELO RICOTTI;

CONSIDERANDO:

Que, obra en esta DPPA y RN como antecedente, un  pedido  de desmonte de 270 has efectuado por los Sres. Marcelo Ricotti y Guillermo Jenefes con fecha 20/09/07, en el inmueble individualizado como: finca real de los Toros, padrón F-71, matricula F-3532, parcela 20-A del cual, a la fecha de dicha solicitud,  los recién nombrados eran condóminos  de partes indivisas, actuaciones administrativas que tramitaban a través de Expte 646-389/2007.

Que, posteriormente en el mes de Enero de 2009 los Sres. Guillermo Jenefes y Marcelo Ricotti realizaron un Convenio privado de división de condominio del inmueble ut supra individualizado, cuyo instrumento rola a fs.23/29 del expte 646-409/2009.-.

Que,  la solicitud de desmonte de 270 has efectuada en  Expte 646-389/2007, fue  autorizada  mediante Resolución Nº 252-DPPAyRN/2007 (a fs. 2 del Expte 646-408/2009) y la misma caducaba el 31 de Diciembre de 2008.

Que, durante el año 2008, y habida cuenta de las disposiciones del Articulo Nº 8 de la Ley Nº 26.331, que expresamente dispone que no se podían autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial, la tramitación del mencionado Expte. administrativo se paralizó momentáneamente hasta la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, luego mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.

Que, el desmonte de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTAREAS (490 has.) con fines de agricultura en el predio de propiedad del Sr. Marcelo Ricotti se encuentra incluida en la solicitud de DOS MIL HECTAREAS solicitada en el Expte 646-389/2007.

Que, por otra parte la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. MARCELO RICOTTI, en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola en autos a fs. 241, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. presentado por el peticionante.

Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección (a fs. 246/247), que la finca denominada REAL DE LOS TOROS NORTE, se encuentran localizadas 490 ha. en zona verde (Categoría III), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.

Que, el Sr. MARCELO RICOTTI ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II conforme documentación técnica incorporada a fs. 241/244

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado  cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º, Ley 26.331. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR el pedido de Desmonte de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTAREAS (490 has.) con fines de agricultura, formulado por los Sr. MARCELO RICOTTI, en la Finca de su propiedad denominada REAL DE LOS TOROS NORTE, ubicada en el Dsto REAL DE LOS TOROS NORTE, Depto. SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º Dec. Reg. 9067/07).

ARTICULO Nº 2: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de  los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 4: La  autorización contenida en el presente acto administrativo caducará en el plazo de dos (2) años,  contados a partir de la notificación de la presente al interesado.

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada. Cumplido archívese.

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

30OCT. LIQ. Nº 85012 $ 20,50.-