BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/09
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 378/2009 -DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-506/2009.-
San Salvador de Jujuy, 19 OCT. 2009.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte que realizará durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “FRAILE VIEJO”, ubicada en Dsto. FRAILE PINTADO, Depto. LEDESMA, formulado por el Sr. COZZI, DIEGO.-
CONSIDERANDO:
Que, obra en esta DPPA y RN como antecedente un pedido de desmonte de 70 has. efectuada por los Sres. Norberto Albisetti y Julia Rosa Bracamonte de Albisetti, con fecha 5 de Febrero de 2007, en el inmueble individualizado como: Finca Fraile Viejo, Padrón E-20923, Lote 645, del cual, a la fecha de dicha solicitud, los recién nombrados eran condóminos de partes indivisas, actuaciones administrativas que tramitaban a través de expte. 646-26-A/2007.
Que, la solicitud de desmonte de 70 has efectuada en Expte. 646-26/2007, fue autorizada mediante Resolución Nº 113-DPPA y RN/2007 (a fs. 2/3 del Expte. 646-506/2009) y la misma caducaba el 31 de Diciembre de 2007.
Que, posteriormente en el mes de Octubre de 2007 los Sres. Norberto Albisetti y Julia Rosa Bracamonte de Albisetti realizaron un Convenio privado de división de condominio del inmueble ut supra individualizado, cuyo instrumento rola a fs. 6/15 del Expte. Nº 646-506/009. En el mismo la Sra. Julia Rosa Bracamonte de Albisetti realiza mediante escritura, la donación de su parte indivisa a favor del Sr. Diego Cozzi.
Que, con fecha 20 de marzo de 2009 el Sr. Diego Cozzi solicitó prorroga de la Resolución Nº 113-DPPA y RN/2007 para realizar el desmonte autorizado, con fines de agricultura en el predio de su propiedad a fs. 5.
Que, el Sr. DIEGO COZZI ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1-SGA- Anexo I, conforme documentación técnica incorporada a fs. 16/20.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR la PRORROGA DE LA RESOLUCION Nº 113/ DPPA y RN/2007, consistente en el pedido de Desmonte de VEINTIDOS HECTAREAS Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (22,5 has.) con fines de agricultura, que le corresponden al Sr. DIEGO COZZI, en la Finca de su propiedad denominada FRAILE VIEJO, ubicada en el Dsto FRAILE PINTADO, Depto. LEDESMA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º Dec. Reg. 9067/07).
ARTICULO Nº 2: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 4: La autorización contenida en el presente acto administrativo caducará en el plazo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente al interesado.
ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada. Cumplido archívese.
Dr. Jorge Andrés Flores
Director
28 OCT. LIQ. Nº 83988 $ 20,50.-