BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/16

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS

DIRECCION DE MINERIA Y RECURSOS ENERGÉTICOS

RESOLUCIÓN DMyRE Nº 014/2016.-

EXPTE. Nº 655- 91 -2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2016.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “Dirección de Minería y Recursos Energéticos- Asunto: Dirección de Minería y Recursos Energéticos s/Afectación de área del Departamento de Susques a una Servidumbre Administrativa para el Desarrollo y funcionamiento de un Parque de Energía Solar-Ley 5915/16”

CONSIDERANDO:

La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de Jujuy, solicita mediante Nota Nº 377/2016 en fecha 5 de mayo de 2016, a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, se arbitren los trámites necesarios para la afectación de las áreas comprendidas a una Servidumbre Administrativa para el Desarrollo y funcionamiento de un Parque de Energía Solar en el marco del convenio celebrado entre Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 6 de febrero del corriente año, en Purmamarca Provincia de Jujuy y el convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy, la Secretaría de Energía y la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.).

En el mencionado requerimiento, dicho organismo acompaña las coordenadas que comprende las áreas para el desarrollo del parque solar fotovoltaico a ser desarrollado,           en virtud de lo ley 5915/16 de “Servidumbres Administrativas de Electroducto y Régimen Especial de Constitución de Servidumbres Administrativas para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables sobre Inmuebles de Propiedad Comunitaria”.

En consecuencia, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, ha requerido  al Juzgado Administrativo de Minas informe sobre la existencia de pedimentos en el área informada por la Secretaría de Energía.

Cumplido, la Dirección de Minería y Recursos Energéticos informó la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, sobre las actividades en los pedimentos que se encuentran comprendidos en el área cuya afectación se requiere.

Por último, el Sr. Secretario de Minería e Hidrocarburos mediante nota de 6 de junio de 2016, adjuntando la información antes descripta, solicita a esta Dirección de Minería y Recursos Energéticos, actúe conforme a derecho para afectar el área mencionada.

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto Nº 142-P-2012, Código de Minería, Decreto Nº 5772- P- 2010 y Decreto 1789/72:

EL DIRECTOR DE MINERIA Y RECURSOS ENERGETICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hágase saber a los titulares derechos mineros de las Minas: Olacapatita I (Expte. 1082- P- 2008) Olacapatita II (Expte. 1101-P- 2008), Olacapatita III (Expte. 1119- P- 2009), y del Cateo Expte. 1072-L-2008, se dispone la suspensión de toda actividad minera y los trámites de evaluación de los informes de impacto ambiental de las respectivas minas y cateo mencionados, a partir de la notificación de la presente resolución, atento a estar comprendidos en su totalidad en el área informada por la Secretaría de Energía de Jujuy donde se desarrollará el parque solar fotovoltaico de conformidad con convenios firmados para ser afectados a una Servidumbre Administrativa de conformidad con lo previsto en la ley 5915/16.

ARTICULO 2º: Hágase saber a los titulares de derechos mineros de las Minas: Verano I (Expte. 299-M-2004) Payo III (Expte. 1517-M-2010), Francia (Expte. 1572-A-2011) España I (Expte. 1570-A-2011), María del Huerto II (Expte. Nº 1462-L-2010) previo a disponer la suspensión de los trámites de evaluación de los informes de impacto ambiental de las respectivas minas mencionadas, deberán pronunciarse en el plazo de quince (15) días de notificados, si seguirán con los tramites de evaluación por el remanente que no se encuentran afectados por el área informada por la Secretaría de Energía de Jujuy donde se desarrollará el parque solar fotovoltaico de conformidad con convenios firmados para ser afectados a una Servidumbre Administrativa de conformidad con lo previsto en la ley 5915/16. Asimismo deberán suspender toda actividad minera que estuvieren efectuando en la zona de las Minas mencionadas afectadas por la ley 5915/16.

ARTICULO 3º: Notifíquese a los titulares de derechos mineros comprendidos en los artículos que anteceden inscriptos en el Registro de Productores Mineros previsto en el art. 1º del Decreto Ley 3574/78. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Comuníquese a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas y al Departamento de Policía y Control Minero, a sus efectos. Cumplido Archívese.

 

Geol. Waldo Chayle

Director

 

08 AGO. S/C.-