BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/10/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 443 -SUSEPU.-

Ce. Expte. Nº 0630-0352/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2009.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado “AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE – E.T. JUJUY ESTE Y E.T. LAS MADERAS (NOTAR: 639/08, 640/08, 753/09.).”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Nota GIO Nº 63/2008 EJE S.A. informa sobre la presentación de la Solicitud de Ampliación de Transporte al transportista TRANSNOA SA de acuerdo a la normativa vigente, consistente en el aumento de la capacidad de transformación de la Estación Transformadora Jujuy Este 132/33/13,2 kV.

Agrega que dicha ampliación significa: * Reemplazo de transformador Nº 1 de 15/10/15 MVA por uno de 30/30/30 MVA. * Adecuación de campo de transformador de acuerdo a la nueva potencia de transformación. * Constitución del transformador Nº 1 reemplazado como reserva de las Estaciones Transformadoras del área de influencia de la Provincia de Jujuy.

Que, por Nota GIO Nº 64/2008 EJE S.A. informa sobre la presentación de la Solicitud de Ampliación de Transporte al transportista TRANSNOA SA de acuerdo a la normativa vigente, consistente en el aumento de la capacidad de transformación de la Estación Transformadora Las Maderas 132/33/13,2 kV.

Agrega que dicha ampliación significa: * La construcción de un nuevo campo de transformación 132/33/13,2 kV.* Montaje de un transformador 132/33/13,2 kV-7,5/7,5/5 MVA.

Que, en ambos casos justifica el requerimiento en la necesidad de disponer de la capacidad de transformación suficiente para atender el crecimiento de la demanda en las áreas de influencia de las mencionadas ET y solicita reunión con la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos para el tratamiento de la ejecución de estas ampliaciones y mecanismo de traspaso a tarifa en los términos del Contrato de Concesión. Acompaña en ambos casos la documentación respectiva.

Que, analizada la documentación técnica por los distintos departamentos que conforman la Gerencia de Servicios Energéticos, el Gerente concluye a fs. 31/32 que las obras técnica y económicamente óptimas consisten en: * Ampliación ET Jujuy Este: reemplazo de Transformador de 15/10/15 MVA por uno de 30/30/30 MVA y adecuación del Campo de Transformación. * Ampliación ET Las Maderas: reemplazo de Transformador de 7,5/5/7,5 MVA por uno de 15/10/15 MVA liberado de la ET Jujuy Este y adecuación del Campo de Transformación.

Que, las obras responden a las condiciones que debe asumir la demanda, y  por lo tanto  corresponde aplicar lo normado en el punto 2.2.6 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, además considera adecuada la propuesta de pasar de la modalidad de Concurso Público a Contrato entre Partes, ya que implicaría un importante ahorro en tiempos para la concreción de las obras, con algunas consideraciones que le otorgarían transparencia al procedimiento: * provisión de materiales por concurso de precios invitando como mínimo a tres firmas importantes en cada rubro.* TRANSNOA S.A. como Contratista para el montaje. * facturación de la obra a realizar por CAMMESA a EJE S.A. * conformidad de la SUSEPU en la documentación respaldatoria y los actos licitatorios.

Que, determinadas por la SU.SE.PU. las obras técnica y económicamente óptimas y siendo el Contrato entre Partes una modalidad de ampliación del Sistema de Transporte prevista y reglamentada por CAMMESA en el Anexo 16, Título II de los Procedimientos, la Asesora Legal expresa que no hay obstáculo legal para que el Directorio adopte la misma, con las consideraciones sugeridas por la citada Gerencia para otorgar transparencia al procedimiento.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 150/2009 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A. que las obras técnica y económicamente óptimas determinadas por éste Organismo son: A) Ampliación ET Jujuy Este: reemplazo de Transformador de 15/10/15 MVA por uno de 30/30/30 MVA y adecuación del Campo de Transformación; B) Ampliación ET Las Maderas: reemplazo de Transformador de 7,5/5/7,5 MVA por uno de 15/10/15 MVA liberado de la ET Jujuy Este y adecuación del Campo de Transformación, encontrándose las mismas encuadradas en lo dispuesto en el Subanexo 2 punto 2.2.6. del Contrato de Concesión.-.

ARTICULO 2º.- Autorizar a EJE S.A. efectuar Contrato entre Partes para la ejecución de las Ampliaciones indicadas en el artículo anterior, debiendo para ello dar estricto y debido cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo 16 Punto 2, Título II de los Procedimiento de CAMMESA, y además cumplir con los siguientes aspectos: a) la provisión de materiales se deberá realizar por concurso de precios invitando como mínimo a cinco (5) firmas importantes en cada rubro. b) el Contratista para el montaje deberá ser TRANSNOA S.A. c) facturación de la obra debe ser realizada por CAMMESA a EJE S.A. d) conformidad de la SUSEPU en la documentación respaldatoria y los actos licitatorios.

ARTICULO 3º.- Hacer saber a EJE S.A. que el incumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, ocasionará la pérdida de su derecho de trasladar el canon de las ampliaciones a la tarifa de los usuarios finales.-

ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.

16 OCT. LIQ. Nº 83897 $ 20,50.-