BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº.- 1.227/2009.-

San Salvador de Jujuy, 05 OCT. 2009.-

VISTO

La Ley Nº 5.610 y Resolución General Nº 1.216 y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 5.610 establece alícuotas reducidas para las actividades contempladas en los incisos s), t) y u) del artículo 5º -Anexo III- “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva  Nº 4.652 y modificatorias, en tanto la explotación se encuentre localizada en la Provincia de Jujuy.

Que, por su parte la Resolución General Nº 1.216 establece los requisitos que deben cumplir los  contribuyentes y responsables comprendidos en la ley citada para gozar de dicho beneficio.

Que, con el fin de actualizar las bases de la Dirección y efectuar los controles pertinentes sobre las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, resulta necesario establecer una fecha límite para el cumplimiento de los requisitos referenciados en la reglamentación.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Establecer, como fecha límite para la presentación en esta Dirección del Formulario F-0158 de Declaración Jurada, el día treinta (30) de Octubre de 2009, para aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente se encuentren comprendidos en las previsiones de la Ley 5.610.

ARTICULO 2º.- Los sujetos pasivos que inicien alguna de las actividades de las contempladas en la Ley 5.610 con fecha posterior al treinta (30) de Octubre de 2.009, al momento de efectuar su inscripción, deberán presentar el Formulario F-0158 de Declaración Jurada y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Resolución General 1216.

ARTICULO 3º.- La presentación del formulario referido en artículos anteriores fuera del plazo previsto, hará pasible a los obligados de las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, Ley 3.202 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. María Teresa Agostini

Directora

07 OCT. S/C.-