BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 26/10/18

CONCEJO COMUNAL YALA

ORDENANZA Nº 134 CONCEJO COMUNAL YALA –2018

ORDENANZA ESTACION DE BOMBEO

CONSIDERANDO:

La construcción del acueducto Yala-San Salvador de Jujuy, en la que se lleva adelante una millonaria inversión en infraestructura con financiamiento del Gobierno Nacional;

Que entre las obras que se deben realizar esta previsto construir una estación de bombeo, adyacente a las instalaciones del polideportivo municipal de Yala;

La citada construcción cuenta con 12 metros de altura y por las cuestiones técnicas indispensables para el bombeo de agua, requiere necesariamente esa altura conforme el informe técnico presentado;

Previo a la autorización del Departamento Ejecutivo, se crea el impuesto por la plusvalía del inmueble y contaminación visual;

El citado tributo grava por una parte el mayor valor que adquiere la propiedad al establecerse una norma de excepción que permite edificar a mayor altura que la totalidad de las construcciones;

Y por otra parte se grava la contaminación visual que generara la citada construcción, la cual permanecerá en el tiempo y alterara la planificación urbanística del municipio;

Todas ellas son competencias municipales reconocidas por la Constitución Provincial y Nacional,  por ello

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:

ARTÍCULO 1.- Facultar previa presentación de informe de impacto ambiental, al Departamento Ejecutivo para autorizar la construcción de una estación de bombeo de un máximo de hasta 15 metros de altura adyacente al polideportivo municipal conforme croquis adjunto.-

ARTÍCULO 2.- El requirente de la autorización del artículo anterior, deberá abonar por única vez 6250 UT Unidades Tributarias en concepto de impuesto por la plusvalía del inmueble y contaminación visual.-

ARTÍCULO 3.- Constituye el hecho Imponible del impuesto por la plusvalía del inmueble y contaminación visual es el incremento de valor que experimenta el inmueble a consecuencia de la autorización de construir en una altura superior a la normativa general y la contaminación visual que genera construcción con permanencia en el tiempo y alteración de la planificación urbana del municipio.-

ARTÍCULO 4.-  La presente entrara en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 5.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

Sala de sesiones, a los 23 días del mes de Octubre de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-