BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/16
EXPTE. Nº 757-532/02.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2016.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Comunidad Aborigen de Liviara Departamento Rinconada presenta a fs. 186/188 Acta Nº 01/16 de fecha 16 de abril de 2016 de elección de autoridades de la Comisión Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 276/280 rola Acta Nº 03/16 de fecha 4 de Junio de 2016 que ratifica la convocatoria y elecciones de autoridades de la Comisión Directiva;
Que, la misma es procedente por cuanto surge de los Artículos 26, 27, 28 y 30 del Estatuto Comunitario a fs. 61/62, que tanto la Comisión Directiva como cualquier miembro de la comunidad puedan llamar a Asamblea Extraordinaria, ante una situación de anormalidad en el funcionamiento de la Comisión y/o con motivo de reemplazar a uno de sus miembros, siempre que se expresen fundadamente los hechos y situación de disconformidad;
Que, en el marco del reconocimiento de autoridades comunitarias, la Secretaria de Pueblos Indígenas debe garantizar tal proceso armonizando normas del derecho convencional y del derecho propio indígena, entendido como aquel régimen normativo particular, donde las normas permanecen arraigadas a los modos de vida de sus actores y responden a sus intereses y dinámicas;
Que, se concibe el Estatuto Comunitario como instrumento resultado del efectivo ejercicio del derecho de la libre determinación de los pueblos indígenas, y siendo este a su vez el soporte legal que regula su forma de vida, su organización institucional, la protección de sus tierras y recursos, entre otros;
Que, el derecho de la libre determinación reconocido por el articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, Convenio Nº 169 de la OIT, y Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, garantiza a las distintas comunidades una verdadera autonomía y autogobierno, y que en el marco de su estatuto, deben ser respetados por los distintos Estados y sus Gobiernos;
Que, a fs. 186/188 rola Acta Nº 01/16 de fecha 16 de abril de 2016 donde se fundamenta la decisión de llamar a una Asamblea Extraordinaria para renovación de autoridades;
Que, a fs. 282/283 obra informe favorable del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas;
Que, a fojas 297/299 obra dictamen del Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa legal en el cual se sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que, por las razones expuestas es necesario dictar el acto administrativo pertinente, con la finalidad de tomar conocimiento de la elección de nuevas autoridades comunitarias;
Por ello,
LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Tómese conocimiento de la elección de nuevas autoridades de la Comisión Directiva, realizada el 16 de abril de 2016 por la Comunidad Aborigen de Liviara- Departamento Rinconada, quienes ejercen sus funciones desde esa fecha, por las razones expresadas en el exordio.-
Natalia Sarapura
Secretaria de Pueblos Indígenas