BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/18

RESOLUCIÓN Nº 401-SCA/2018.-

EXPEDIENTE N° 1101-335-Q-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2018.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-335-Q-2018 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental al Festival Internacional de Arte Sustentable “Jujuy Corazón Andino”. Paseo de Los Colorados, Purmamarca, Jujuy.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A  2015 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de octubre de 2018, la Directora ejecutiva del Ente Jujuy Corazón Andino, Silvia Quiroga, presentó nota N° 986-SCA solicitando factibilidad ambiental para el Festival Internacional de Arte Sustentable “Jujuy Corazón Andino”. Espectáculo de cierre a realizarse en el Paseo de Los Colorados, Purmamarca, Jujuy.-

Que el Gobierno de Jujuy representado por el Ente Jujuy Corazón Andino, la Fundación para el Desarrollo, la Cultura y el Arte (Fundecua) y el Consejo Federal de Inversiones (CFI) apoyan el desarrollo de eventos culturales de relevancia para la provincia como es el caso de este Festival, que busca posicionar a la provincia en general y a la Quebrada de Humahuaca en particular, ante el mundo como un polo artístico, sustentable y ambiental.-

Que para el cierre de las actividades se seleccionó el Paseo de los Colorados, Purmamarca, Dpto. Tumbaya, donde se acondicionará el predio en sector público y sector espectáculo y se montará un escenario de 3600 m2 con un mínimo de nivelación requerida.-

Que con fecha dieciocho (18) de septiembre de 2018, se firmó un Convenio entre FUNDECUA CUIT 30-71085518-4 y los propietarios de la Finca “El Reparo”, Sres. Vilte, para hacer uso del espacio y realizar el festival Internacional de Arte Sustentable Corazón Andino en Paseo de los Colorados, Purmamarca, Dpto. Tumbaya.-

Que la directora ejecutiva presentó un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) solicitado por los propietarios, para el uso sustentable del Inmueble a utilizarse para el evento en el Paseo de Los Colorados, adjuntándose en el mismo: planos de nivelación para el montaje del escenario, plan de remediación de las especies de flora relevadas que serán restituidas una vez finalizado el evento, medidas de mitigación que tienen como objetivo definir las acciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir, recuperar, recomponer, compensar o revertir los impactos negativos causados por el desarrollo del proyecto sobre el medio natural o social.-

Que el Convenio posee cláusulas respecto al uso sustentable del predio, remediación del inmueble según lo consignado en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) confeccionado por Ing. Fernando Noceti.-

Que la conclusión del EsIA menciona que el evento no posee impactos negativos relevantes que impidan el desarrollo del mismo en el Paseo de Los Colorados y que las medidas propuestas para recomponer el ambiente a su estado anterior son suficientes para considerar que el mismo puede desarrollarse con normalidad.-

Que el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando eximir la obra del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental debido al análisis de la documentación presentada, sin perjuicio de respetarse las cláusulas del Convenio referidas al cuidado del ambiente solicitadas por los propietarios.-

Que con fecha 12 de octubre del cte., la Coordinación de Gestión y Administración de la Quebrada de Humahuaca emitió dictamen de factibilidad Proyecto para el desarrollo de la actividad en el Paseo de Los Colorados, Purmamarca, términos compartidos por la Directora de Patrimonio y el Secretario de Cultura de la Provincia de Jujuy.

Que, el Decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-

Que, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-

Que el estado provincial está exento del pago de la mencionada tasa, según artículo 2 del DR 9067/07.-

Encontrándose acéfala la Secretaría de Calidad Ambiental.-

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Eximir del procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental y declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Festival Internacional de Arte Sustentable “Jujuy Corazón Andino” en representación de Silvia Quiroga, a realizarse en Finca EL Reparo, Paseo de Los Colorados, Purmamarca, Dpto. Tumbaya, propiedad de los Sres. Vilte, que consiste en acondicionar el predio en sector público y sector espectáculo y la instalación de un escenario de 3600 m2 con un mínimo de nivelación y remoción de vegetación que será posteriormente restituida, localizado en 23°45’3.17”S-65°30´5.77”O, por los motivos expuestos en el exordio y previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-

ARTICULO Nº 3: La directora ejecutiva, Silvia Quiroga y FUNDECUA CUIT 30-71085518-4 deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la actividad: 1. Respetar las cláusulas del Convenio referidas al cuidado del ambiente solicitadas por los propietarios.- 2. Etapa de Abandono: realizar la remediación del sitio en cuanto a flora y suelo removidos que garanticen la entrega del inmueble en similares condiciones a las originales. La entrega del predio deberá estar libre de residuos.- 3. Gestión de los residuos durante la etapa constructiva, operativa y de abandono de la obra: deberá coordinar con el Municipio de Purmamarca el retiro de los RSU (residuos sólidos urbanos) durante la etapa constructiva de la obra y una vez finalizado el evento. Gestionar con GIRSU la provisión de contenedores suficientes para asegurar una buena disposición de los residuos.- 4. Disponer de baños químicos en todas las etapas del proyecto y presentar ante esta Secretaría el comprobante de tratamiento y disposición final de los efluentes una vez finalizado el evento.- 5. Efectuar un programa de comunicación y difusión local del proyecto, mencionando los beneficios del mismo y garantizando a la comunidad la recomposición del ambiente.-

ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Silvia Quiroga, FUNDECUA y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C.A. Cumplido, archívese.-

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

26 OCT. LIQ. Nº 15780 $155,00.-