BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/01

RESOLUCION Nº 971-DPR/2001 – EXP Nº  – SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2.001 – ESTABLECESE, QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E INMOBILIARIO QUE HAYAN CUMPLIDO EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA SUS OBLIGACIONES FISCALES, PODRAN IMPUTAR A SU FAVOR, LA BONIFICACION EN EL ART. 6to. DE LA LEY Nº 5.202