BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/18

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 3633-TP/ (RG)-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 22 DE OCTUBRE DE 2018.-

VISTO:

El Artículo 19º de la Ley Nº 4376/88 y lo dispuesto por Resoluciones Nº 1397-TP-(RG)-2009 y Nº 590-TP-(RG)-2017,

CONSIDERANDO:

Que, por el Articulo 1º de la Resolución Nº 590-TP-(RG)-2017 se dispuso en lo referente a la aplicación de multas impuestas por este Tribunal, la siguiente escala:

  Coeficiente Valor Matemático Monto Fijado
Monto Mínimo 10,00% 3.525,71 3.500,00
Monto Medio 15,00% 5.288,56 5.200,00
Monto Máximo 20,00% 7.051,41 7.000,00

 

Dado que dicho resolutivo fue emitido en el mes de marzo de 2017 y la base de cálculo ha variado a la fecha, la misma ha quedado desactualizada. Ante ello, el Sr. Fiscal General determina los nuevos importes resultantes para cada trama de la escala, siendo los siguientes.-

  Coeficiente Valor Matemático Monto Fijado
Monto Mínimo 10,00% 5.213,82 – 5.200,00
Monto Medio 15,00% 7.820,72 7.800,00
Monto Máximo 20,00% 10.427,63 10.400,00

Por otra parte, se advierte también que ha quedado desactualizado el monto de sanciones progresivas impuestas por el Articulo 2º de la Resolución Nº 1397-TP-(RG)-2009 ante la falta de devolución de expedientes dados en prestamos, por lo que es oportuno establecerlo en la suma de cien pesos ($100,00) por día durante los diez días hábiles siguientes a la notificación del apercibimiento, vencidos los cuales, el monto se elevara a doscientos pesos ($200,00) por día, hasta su cumplimiento efectivo.

Que, tratando el tema en Reunión Plenaria de fecha 11 de Octubre de 2.018, los Sres. Miembros: Dra. Nora Millone Juncos – Presidente.- Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada.-, Cr. Rene Antonio Barrionuevo -Vocal Contable-, Dr. Juan Francisco Burgos- Vocal Letrado – y Lic. Juan Ramón Brajcich -Volcán Contable -, analizan y deliberan respecto a la propuesta efectuada por el Sr. Fiscal General asistiendo razón al requerimiento relacionado con las multas previstas por el Articulo 19 inciso c) de la Ley Nº 4376/88 por encontrarse desactualizados respecto del sueldo del Secretario de Actuación, como así también las sanciones progresivas impuestas ante la falta de devolución de expedientes

Por ello;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO PLENARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar los importes  previstos por el Artículo 1º de la Resolución  Nº 590-TP-(RG)-2017,  conforme la siguiente escala:

  Coeficiente Valor Matemático Monto Fijado
Monto Mínimo 10,00% 5.213,82 – 5.200,00
Monto Medio 15,00% 7.820,72 7.800,00
Monto Máximo 20,00% 10.427,63 10.400,00

ARTÍCULO 2º: Modificar los importes previstos por el Artículo 2º de la Resolución  Nº 1397-TP-(RG)-2009, en relación  a la imposición de sanciones conminatorias progresivas por cada día de mora ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo y hasta la efectiva restitución de los actuados, a razón de Cien Pesos ($100,00) a partir del sexto día y de Doscientos Pesos  ($ 200,00)  a partir del undécimo día.-

ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Fiscalía General, Fiscalía Letrada, Jefaturas de Departamento, Secretaria Administrativa, de Actuación y Auxiliares I, II, III y publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dra. Nora Millone Juncos

Presidente.-

24 OCT. LIQ. Nº 15790 $155,00.-