BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/18
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
RESOLUCIÓN Nº 3633-TP/ (RG)-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY 22 DE OCTUBRE DE 2018.-
VISTO:
El Artículo 19º de la Ley Nº 4376/88 y lo dispuesto por Resoluciones Nº 1397-TP-(RG)-2009 y Nº 590-TP-(RG)-2017,
CONSIDERANDO:
Que, por el Articulo 1º de la Resolución Nº 590-TP-(RG)-2017 se dispuso en lo referente a la aplicación de multas impuestas por este Tribunal, la siguiente escala:
Coeficiente | Valor Matemático | Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 3.525,71 | 3.500,00 |
Monto Medio | 15,00% | 5.288,56 | 5.200,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 7.051,41 | 7.000,00 |
Dado que dicho resolutivo fue emitido en el mes de marzo de 2017 y la base de cálculo ha variado a la fecha, la misma ha quedado desactualizada. Ante ello, el Sr. Fiscal General determina los nuevos importes resultantes para cada trama de la escala, siendo los siguientes.-
Coeficiente | Valor Matemático | Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 5.213,82 – | 5.200,00 |
Monto Medio | 15,00% | 7.820,72 | 7.800,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 10.427,63 | 10.400,00 |
Por otra parte, se advierte también que ha quedado desactualizado el monto de sanciones progresivas impuestas por el Articulo 2º de la Resolución Nº 1397-TP-(RG)-2009 ante la falta de devolución de expedientes dados en prestamos, por lo que es oportuno establecerlo en la suma de cien pesos ($100,00) por día durante los diez días hábiles siguientes a la notificación del apercibimiento, vencidos los cuales, el monto se elevara a doscientos pesos ($200,00) por día, hasta su cumplimiento efectivo.
Que, tratando el tema en Reunión Plenaria de fecha 11 de Octubre de 2.018, los Sres. Miembros: Dra. Nora Millone Juncos – Presidente.- Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada.-, Cr. Rene Antonio Barrionuevo -Vocal Contable-, Dr. Juan Francisco Burgos- Vocal Letrado – y Lic. Juan Ramón Brajcich -Volcán Contable -, analizan y deliberan respecto a la propuesta efectuada por el Sr. Fiscal General asistiendo razón al requerimiento relacionado con las multas previstas por el Articulo 19 inciso c) de la Ley Nº 4376/88 por encontrarse desactualizados respecto del sueldo del Secretario de Actuación, como así también las sanciones progresivas impuestas ante la falta de devolución de expedientes
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los importes previstos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 590-TP-(RG)-2017, conforme la siguiente escala:
Coeficiente | Valor Matemático | Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 5.213,82 – | 5.200,00 |
Monto Medio | 15,00% | 7.820,72 | 7.800,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 10.427,63 | 10.400,00 |
ARTÍCULO 2º: Modificar los importes previstos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1397-TP-(RG)-2009, en relación a la imposición de sanciones conminatorias progresivas por cada día de mora ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo y hasta la efectiva restitución de los actuados, a razón de Cien Pesos ($100,00) a partir del sexto día y de Doscientos Pesos ($ 200,00) a partir del undécimo día.-
ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Fiscalía General, Fiscalía Letrada, Jefaturas de Departamento, Secretaria Administrativa, de Actuación y Auxiliares I, II, III y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dra. Nora Millone Juncos
Presidente.-
24 OCT. LIQ. Nº 15790 $155,00.-