BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 25/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que, el Contrato de Concesión en el Anexo II, Artículo 22 y el segundo párrafo del punto 9.2 de las Normas de la Calidad de Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesión de EJE S.A., establecen que se debe evaluar por muestreo la calidad de los medidores instalados en la red.

Que, la norma IRAM 2422 “Medidores eléctricos de Inducción, criterios y procedimiento para la determinación del comportamiento de poblaciones de medidores en uso”, se adecua a lo previsto por el punto 9.2 de las Normas de Calidad de Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesión.

Que, el Departamento Calidad de Servicio elaboró la metodología para llevar a cabo el plan de muestreo previsto en el Contrato de Concesión, fundamentado en los lineamientos previstos por la norma IRAM 2422.

Que, a la fecha no existe un procedimiento determinado para el control de los medidores denominados estáticos (electrónicos), por lo que el control de los mismos se llevará a cabo según los lineamientos de la norma IRAM 2422, hasta tanto se dicte una norma específica.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte la metodología propuesta por el Dpto. Calidad de Servicio, para llevar a cabo tal cometido.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento para la determinación del comportamiento de poblaciones de medidores en uso para las distribuidoras EJE S. A. y EJSED S.A., que como único anexo forma parte integrante de esta resolución.-

ARTICULO 2º.- El procedimiento citado en el artículo precedente, también será de aplicación para los medidores estáticos, el mismo se adaptará a las necesidades de este tipo de medidores y a la cantidad que se encuentran instalados al momento de inicio del plan de muestreo. El presente artículo es de carácter transitorio hasta tanto se dicten normas para el muestreo de este tipo de medidores las que serán de aplicación inmediata.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Calidad de Servicio será el encargado de fiscalizar la implementación y puesta en práctica del presente plan de muestreo por parte de las Distribuidoras, las que a su vez deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la puesta en práctica y demás tareas relacionadas con el mismo.-

ARTICULO 4º.- Todos los movimientos efectuados por la Distribuidora y relacionados con el presente plan de muestreo, es decir retiro, control, etc., se deberá llevar a cabo indefectiblemente con la presencia de personal de SUSEPU, para lo cual la Empresa deberá tomar las prevenciones del caso para el traslado y movilización del personal designado, y disponer los recursos necesarios para el buen desarrollo y ejecución del plan de muestreo de medidores, según lo previsto por el Anexo I de la presente resolución.-

ARTICULO 5°.- De forma.-

ANEXO

MEDIDORES ELÉCTRICOS DE INDUCCIÓN Y ESTÁTICOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE POBLACIONES DE MEDIDORES EN USO

1- INTRODUCCIÓN.

Los criterios y procedimientos expuestos en el presente Anexo se basan en las Norma IRAM N° 2422.

2- OBJETO Y ALCANCE:

El procedimiento descripto a continuación será de aplicación para todos los medidores electromecánicos de inducción y estáticos clase II que posea en uso La Distribuidora.

Este procedimiento se basa en criterios estadísticos y establece los mecanismos para la selección de muestras representativas de una población de medidores y su posterior análisis.

Para ello se describen los requisitos a cumplir por La Distribuidora a fin de determinar el correcto consumo registrado, condiciones de seguridad eléctrica de un lote de medidores, comportamiento o funcionamiento de un medidor y declaración de obsolescencia de un tipo medidor.

3- DEFINICIONES:

3.1. Consumo registrado: valor que integra un medidor en un período determinado, expresado en kilowatiohora.

3.2. Error en el consumo registrado: diferencia expresada en porcentaje entre el consumo registrado y el valor verdadero de la energía eléctrica activa en el mismo período.

3.3. Correcto consumo registrado por un lote de medidores: se determina que el consumo registrado por un lote de medidores es correcto, cuando el resultado de los controles establecidos en el presente anexo, es satisfactorio.

3.4. Calibración: control del funcionamiento de un medidor dado (comúnmente llamado contraste) realizado con un EEM (equipo de ensayo de medidor), indicando los errores en los puntos de control y en las condiciones de referencia establecidas en la norma respectiva.

3.5. Ajuste: procedimiento mediante el cual se logra que las propiedades metrológicas de un medidor dado, cumplan los requisitos establecidos en las normas correspondientes o de referencia.

3.6. Curva de carga típica: es la curva de carga que representa el consumo de una determinada población de clientes.

3.7. Obsolescencia: se considera obsoleto a un tipo de medidor cuando sus características eléctricas, técnicas o de exactitud lo hacen inadecuado para prestar un servicio seguro y confiable cuando está sometido a las condiciones reales de uso.

3.8. Lote: conjunto de medidores de igual tipo y antigüedad acotada, cuyo comportamiento se desea evaluar.

3.9. Comportamiento o funcionamiento de un lote: es el conjunto de los resultados de los ensayos realizados sobre muestras de medidores pertenecientes a ese lote.

3.10. Población: conjunto de los medidores de un mismo tipo, de la misma corriente nominal y de las mismas características de funcionamiento.

3.11. Universo: es el conjunto de todas las poblaciones de medidores pertenecientes a una empresa, destinados a la medición de los consumos de energía eléctrica activa, residencial, comercial e industrial.

3.12. Condiciones normales de uso: se consideran así a las establecidas en las normas IRAM 2411 partes I y II, más los requisitos de instalación fijados por el Reglamento de Suministro.

3.13 Medidor de reserva: es el medidor que reemplazará a uno seleccionado para el presente muestreo, pero que no puede ser controlado por las causas especificadas en el punto 6.5.

4- REQUISITOS.

Los ensayos se deben realizar en laboratorio, en las condiciones de referencia establecidas en la Norma IRAM N° 2413 y con un Equipo de Ensayo de Medidores (EEM) que cumpla con la norma IRAM N° 2414, de forma tal de garantizar la uniformidad, la trazabilidad y la repetibilidad de los mismos. No se podrán efectuar ensayos in situ, dadas las características de la norma. Las consideraciones a tener en cuenta para la determinación de los lotes tendrán como finalidad, determinar el correcto consumo registrado, determinar las condiciones de seguridad eléctrica de cada uno de los lotes de medidores, determinar el correcto comportamiento o funcionamiento de un tipo de medidores y declarar la obsolescencia de un tipo de medidores.

5- Información.

La información a remitir por parte de LA DISTRIBUIDORA será la siguiente:

5.1Base de datos de medidores: La Distribuidora deberá, dentro de los 20 días hábiles de sancionada la presente, remitir a la SUSEPU una base de datos en formato Excel o de Base de Datos, la cual contendrá actualizada a esa fecha la siguiente información:

  1. Número de medidor.
  2. Marca.
  3. Modelo.
  4. Constante.
  5. Año de fabricación.
  6. País de fabricación.
  7. Tensión nominal.
  8. Corriente Nominal.
  9. Corriente Máxima.
  10. Datos de localización: usuario, domicilio, servicio, etc.
  11. Fecha de instalación.
  12. Fecha de calibraciones efectuadas.

5.2 Resumen con la cantidad de medidores colocados por conexiones nuevas y recolocaciones durante los últimos tres años.

5.3 Indicación del responsable designado por la Distribuidora para llevar a cabo el muestreo. El que será con quien la SUSEPU mantendrá contacto con el fin de chequear los avances o inconvenientes que surjan durante la implementación del mismo.

5.4 Datos identificatorios del EEM con el que se realizaran los ensayos, número de certificado de ensayo, fecha de vencimiento para los medidores de clase II y si necesita usar corrección o no (ver IRAM 2414), debiendo adjuntarse copia de todos los certificados correspondientes.

  1. DETERMINACIÓN DEL CORRECTO CONSUMO REGISTRADO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICA DE UN LOTE DE MEDIDORES.

6.1. Requisitos para la determinación de los lotes.

Conforme la información remitida por la Distribuidora, la SUSEPU será la encargada de armar cada uno de los lotes conforme las especificaciones contenidas en el presente documento.

Para ello se determina que un lote no podrá ser mayor que la cantidad de medidores instalados en 3 (tres) años consecutivos, no pudiendo superar las 50.000 unidades.

Puede haber una diferencia máxima de 3 años respecto al año de la última calibración entre los medidores que conforman un mismo lote.

En el caso de no contarse con dicho dato se considerará la fecha de instalación como la de la última calibración. Esta consideración se aplica solamente a los medidores instalados antes de la entrada en vigencia de esta norma.

Se formarán los lotes diferenciando  medidores con calibración inicial (de fábrica o antes de ser instalados) y aquellos que hayan sido sometidos a mantenimiento o reparación con posterioridad a su recepción como equipos nuevos.

Todos los medidores instalados correspondientes a un lote coincidirán con las siguientes características: nombre o marca del fabricante, tipo de medidor, constante, corrientes nominal y máxima, año de fabricación; los medidores que al momento de implementarse  el presente muestreo, no se contara con los datos de la fecha de fabricación serán agrupados en los lotes que cumplan con el resto de las características estipuladas precedentemente.

6.2. Documento de registro Base de datos:

A partir de la determinación de los lotes la SUSEPU creará una base de datos con la información remitida por La Distribuidora en formato (Base de Datos / Excel) de los medidores componentes de cada lote conforme los lineamientos descriptos precedentemente.

Esta información será remitida por la SUSEPU a La Distribuidora en un plazo prudencial.

Una vez recibida la base de datos con la conformación de los lotes,  La Distribuidora tendrá diez días hábiles para comenzar con el muestreo.

6.3. Criterios de selección de muestras:

6.3.1. Del lote de medidores indicado en el registro se seleccionará una muestra al azar de tamaño n= 40 si el tamaño del lote es N menor o igual que 10.000. (N ≤ 10.000) y de n= 80 si el tamaño del lote es N mayor que 10.000 y menor o igual que 50.000. (10.000 ≤  N  ≤ 50.000). Aparte se seleccionaran 10 medidores de reserva si N es menor o igual que 10.000 (N ≤ 10.000) y 20 medidores cuando N está comprendido entre 10.000 y 50.000. (10.000 ≤  N  ≤ 50.000).

Para el caso de lotes menores que 1000 unidades, el criterio de selección de muestras será el especificado en la tabla siguiente:

Plan de muestreo para lotes menores que 1.000 unidades

Ensayo                                 Tamaño del lote

Característica                       15 ≤ N ≤ 280    281 ≤ N < 1000

n1 A1 R1 n1 A1 R1 n2 A2 R2

Rigidez Dieléctrica              13  0  1 20  0   1    –   –    –

Consumo Registrado            13 0   1 20  0   2   20 1  2

Variación de la Constante    13 0   1  20  0  1   –    –   –

Referencias

N: Tamaño del lote

n1: Tamaño de la primera muestra

n2: Tamaño de la segunda muestra

A1: Número de aceptación para la primera muestra

A2: Número de aceptación acumulado para la muestra doble

R1: Número de rechazo para la primera muestra

R2: Número de rechazo acumulado para la muestra doble

Se mantendrá en éstos casos la cantidad de medidores de reserva especificada para N menor o igual que 10.000 (N ≤ 10.000) en todos los casos que ello sea  factible, sino la cantidad de medidores que resten para completar el lote oficiaran de medidores de reserva. Si la cantidad de medidores integrantes de un Lote es N menor a 15 unidades (N≤15), se considerará como muestra al lote completo, en cuyo caso no habrá medidores de reserva. Se garantiza aleatoriedad si todas las muestras del lote tienen posibilidades de ser elegidas. A los medidores que formaron parte de la muestra, si van a ser reutilizados se les deberá efectuar un mantenimiento bajo las pautas previstas en el punto N° 8 de la presente reglamentación, por lo tanto al ser reinstalados dejan de formar parte del lote.

6.3.2. Sorteo de los medidores integrantes de cada muestra:

Los medidores que formarán parte de cada muestra por lotes surgirán de un sorteo. En el sorteo participarán todos los medidores electromecánicos clase II integrantes de cada lote a muestrear. En cada uno de los casos que corresponda, una vez seleccionada la muestra se procederá a seleccionar los medidores de reserva para cada lote tal cual lo previsto en 6.3.1. El sorteo se hará en etapas parciales de aproximadamente cincuenta (50) medidores o cantidad más aproximada tal que en cada sorteo se seleccionen los medidores de muestra de lotes completos. El sorteo podrá ser en semanas alternadas o consecutivas de acuerdo con el avance que LA DISTRIBUIDORA logre en las tareas de retiro y ensayo de los medidores a muestrear, hasta completar la totalidad de medidores de muestra. A los efectos de la elección de los medidores a ensayar, la misma surgirá de una selección aleatoria sobre el total de unidades componentes de cada lote, utilizando para ello un software desarrollado por la Distribuidora, que será puesto a disposición de la SUSEPU para llevar a cabo la selección. Cada uno de los sorteos se efectuará en las instalaciones de la SUSEPU citas en calle Alvear N° 1.243 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; a su vez  la DISTRIBUIDORA será notificada con la suficiente anticipación del día en que se efectuará cada sorteo para que pueda asistir a los mismos.

6.3.3. Lote no valido.

Previo al retiro de las muestras, se efectuará un relevamiento “in situ” de los medidores integrantes de dichas muestra a los efectos de determinar la validez del lote; al efectuarse dichas acciones se labrarán las respectivas Actas de Inspección, en las cuales se dejara constancia de las irregularidades detectadas; a su vez ellas serán rubricadas por personal de la SUSEPU y la DISTRIBUIDORA.

El lote se considerará no valido si, de la muestra seleccionada según 6.3.1 se presentan los siguientes casos:

  1. a) Para N=80 más los 20 medidores de reserva, 10 o más medidores no se encontraran instalados en el lugar indicado por la base de datos o alguno de los datos exigidos para formar parte del lote según (6.1.) fueran no concordantes con la base de datos.
  2. b) Para N=40 más los 10 medidores de reserva, 5 o más medidores no se encontraran instalados en el lugar indicado por la base de datos o alguno de los datos exigidos para formar parte del lote según (6.1.) fueran no concordantes con la base de datos;
  3. c) Para N=20, 3 o más medidores no se encuentren instalados en el lugar indicado por la base de datos o alguno de los datos exigidos para formar parte del lote según (6.1.) fueran no concordantes con la base de datos.
  4. d) Para N=13, 2 o más medidores no se encuentren instalados en el lugar indicado por la base de datos o alguno de los datos exigidos para formar parte del lote según (6.1.) fueran no concordantes con la base de datos.

La consideración de invalidez de alguna de las muestras obligará a realizar un relevamiento del 100% del lote con la finalidad de depurar la base de datos, eliminando de ésta manera la causa de invalidez por medidores no aptos para la muestra y aumentando la confiabilidad de la base de datos.

6.3.4 Medidores sustitutos.

Previo al sorteo de cada grupo de medidores a reemplazar en el marco del presente muestreo, la Distribuidora deberá tener a disposición la misma cantidad de medidores para ser instalados en reemplazo de los que serán ensayados, éstos podrán ser nuevos o reparados y la condición de aptitud deberá ser avalada por los certificados de fabrica o acta de contraste en laboratorio correspondiente, según se describe en el numeral 8 de la presente reglamentación. Los certificados y/o actas de contraste de cada lote de medidores sustitutos deberán ser remitidos por la Distribuidora a la SUSEPU previo a efectuarse cada sorteo.

6.4. Retiro, transporte y almacenamiento de las muestras.

6.4.1. Retiro:

La Distribuidora efectuará el retiro de los medidores que componen la muestra conforme el procedimiento que posea en vigencia. Dicho cambio se asentará en un acta, en la cual constarán todos los datos necesarios para completar la base de datos, tanto para el medidor retirado como para el medidor sustituto a colocar. Una vez retirado el medidor se procederá a su precintado, debiendo asentar en el acta el N° de precinto colocado. También deberá registrarse en dicha acta toda anormalidad que pueda observarse durante el retiro y la colocación del nuevo medidor como también el estado que presentan ambos medidores.

6.4.2. Transporte:

Durante el transporte de los medidores hasta el lugar de almacenamiento se deberá evitar que sufran golpes o vibraciones que puedan modificar su estado de funcionamiento. Para ello se recomienda que los medidores sean colocados en cajas debidamente acondicionadas, en la posición de transporte indicada por el fabricante o, en su defecto, con el cojinete superior guía hacia abajo, salvo que se trate de con suspensión magnética superior, en cuyo caso será al revés. El traslado de los medidores será responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA, quien deberá velar por la integridad de los mismos.

6.4.3. Almacenamiento de las muestras:

Los medidores se deben mantener en las mismas cajas y posición en que se transportaron hasta el momento de su ensayo, al menos que sean colocados en el laboratorio en las condiciones de ensayo. Las condiciones del lugar de almacenaje deberán ser las adecuadas. Preferentemente se sugiere seguir las recomendaciones del fabricante para el almacenaje de medidores nuevos.

6.5. Análisis de las muestras y medidores de repuesto.

Si al analizar las muestras en ocasión de la verificación de Lotes no válidos (numeral 6.3.3)  se observan medidores que:

  1. a) Están golpeados, con señales de daño intencional, sin el sello de seguridad (precinto) o con éste cambiado o con evidencias de manipulación que permitan suponer el acceso al interior del medidor.
  2. b) No se los puede encontrar o no están accesibles.

Los mismos deberán ser reemplazados por medidores de reserva según 6.3.4 antes de comenzar con los ensayos, pero debe dejarse claramente indicado el motivo por el cual se reemplaza el medidor en el campo de observaciones del documento de registro del lote. Si la cantidad de medidores a reemplazar según a) y b) superan a los de reemplazo, entonces los no reemplazables serán considerados aptos para la realización de los ensayos. El orden del reemplazo deberá respetar el orden del sorteo. Para el reemplazo de los comprendidos en a) y un tamaño de lote de N < 10.000 se permite usar un máximo de 3 medidores de los de repuesto (según 6.3.2.) Para un lote de N> 10.000 se permite usar un máximo de 6 medidores de los de repuesto.

6.6. Ensayos de las muestras.

6.6.1 Métodos de ensayo.

La muestra de los medidores se ensayará de la siguiente manera:

6.6.1.1 Verificación de la rigidez dieléctrica según el punto 2.2.1 de la norma IRAM 2412 de acuerdo a la siguiente secuencia:

  1. a) Con tensión de ensayo 1.000 V;
  2. b) Con tensión de ensayo 1.500 V.

6.6.1.2 Verificación de la Influencia de la variación de la corriente con tensión nominal y con factor de potencia 1, (para medidores trifásicos será con carga equilibrada) de acuerdo con lo establecido para ensayos de lotes de la norma IRAM 2413, en el capítulo 2, métodos de ensayo para las corrientes de 0,5 A, 5 A y 20 A.

6.6.1.3 Verificación de la constante del medidor según 2.6 de la norma IRAM 2412 correspondiente.

Todos los resultados de los ensayos quedaran asentados en actas de ensayo de medidor. Cada acta será rubricada por personal de la Distribuidora y de la SUSEPU.

La SUSEPU una vez concluido cada ensayo podrá solicitar a la Distribuidora reservar el medidor elegido para ser recontrastado en un laboratorio homologado, quedando a cargo de la Distribuidora el costo de los ensayos a efectuar.

6.6.2 Medidores considerados defectuosos.

A los efectos de éste procedimiento y conforme lo previsto en la Norma IRAM N° 2422, el error en el consumo registrado de un medidor se define como la media aritmética de los errores medidos para las corrientes de 0,5 A, 5 A y 20 A con tensión nominal y factor de potencia unitario.

Se considera un medidor defectuoso cuando:

  1. a) No cumple con lo indicado en 6.6.1.1 a) ;
  2. b) No cumple con lo indicado en 6.6.1.1 b) ;
  3. c) El error en el consumo registrado es mayor que + 4%; ó
  4. d) No cumple con lo indicado en 6.6.1.3.

6.7 Condiciones de aceptación o de rechazo del lote.

6.7.1. Las condiciones de aceptación o de rechazo para el ensayo de rigidez dieléctrica son las que se establecen en las tablas 1a y 1b.

Los medidores se ensayaran primero según 6.6.1.1 a).

Si el lote no es rechazado, se ensayará según 6.6.1.1 b).

Si en éste último ensayo resulta un medidor defectuoso el lote será aprobado.

Con 2 medidores defectuosos en total el lote será apto condicional.

Con tres medidores defectuosos se pasará a segunda muestra.

Si al ensayar la segunda muestra no aparece otro medidor defectuoso el lote se considerará apto condicional.

Con cuatro o más medidores defectuosos el lote será rechazado.

Tabla 1a- Plan de muestreo para el ensayo de rigidez dieléctrica (6.6.2,a))

Cantidad de medidores defectuosos

Tamaño del lote N    Muestra   Volumen de la muestra n  Volumen acumulado Criterio de aceptación del lote

≤10.000                  primera         40                                              40                          0

>10.000                  segunda         40                                              80                          1*

≤50.000                  primera         80                                              80                           0

Segunda        80                                              160                         1*

Criterio de rechazo del lote: 2 2* 2 2*

NOTA: En el caso en que en la primera muestra aparezca 1 medidor defectuoso para los lotes de N ≤ 10.000 (ó 10.000 < N ≤ 50.000) se debe sacar una segunda muestra aleatoria del mismo volumen que la primera. Esta Segunda muestra deberá cumplir con todo lo especificado en 6.3, Criterio de selección de muestras.

* Número acumulado de unidades defectuosas para la muestra doble (ver 3.5, tabla II de la IRAM 2412)

Tabla 1b- Plan de muestreo para el ensayo de rigidez dieléctrica (6.6.2,b))

Tamaño del lote N ≤10.000  >10.000  ≤50.000

Muestra:   primera  segunda  primera segunda

Volumen de la muestra n: 40  40  80  80

Volumen acumulado: 40 80 80 160

Cantidad de medidores defectuosos

Criterio de aceptación del lote: 1 – 1 –

Criterio de  aceptación condicional del lote: 2 3* 2 3*

Criterio de rechazo del lote: 4  4* 4  4*

NOTA: En el caso en que en la primera muestra aparezcan 3 medidores defectuosos para los lotes de N ≤ 10.000 (ó 10.000 < N ≤ 50.000) se debe sacar una segunda muestra aleatoria del mismo volumen que la primera. Esta Segunda muestra deberá cumplir con todo lo especificado en 6.3, Criterio de selección de muestras.

Número acumulado de unidades defectuosas para la muestra doble (ver 3.5, tabla II de la IRAM 2412)

6.7.2 Las condiciones de aceptación o de rechazo para el correcto consumo registrado y verificación de la constante son las que se establecen en la tabla 2.

Tabla 2- Plan de muestreo para el ensayo del consumo registrado y verificación de la constante (6.6.2,c) y d))

Tamaño del lote N: ≤10.000  >10.000  ≤50.000

Muestra:   primera  segunda  primera segunda

Volumen de la muestra n: 40  40  80  80

Volumen acumulado: 40 80 80 160

Cantidad de medidores defectuosos

Criterio de aceptación del lote: 1 4* 2 8*

Criterio de rechazo del lote: 5 5* 8 9*

NOTA 1: En el caso en que en la primera muestra aparezcan 2  a 4 (ó 3 a 7) medidores defectuosos para los lotes de N ≤ 10.000 (ó 10.000 < N ≤ 50.000) se debe sacar una segunda muestra aleatoria del mismo volumen que la primera. Esta segunda muestra deberá cumplir con todo lo especificado en 6.3, Criterio de selección de muestras.

NOTA 2: Aquellos medidores que presenten fallas del numerador o no cumplan con la verificación de la constante serán factibles de reemplazo en un todo de acuerdo con el punto 6.5 último párrafo, pues se considera a este tipo de falla como atípica en un lote de medidores en uso.-

* Número acumulado de unidades defectuosas para la muestra doble.-

 

6.7.3 Sobre la primera muestra se deben realizar todos los ensayos. Si hubiese medidores fallidos en rigidez dieléctrica deben ser reemplazados, a los que actúen como reemplazos también se les ensayará la rigidez dieléctrica según 6.6.1.1. Si cumplen satisfactoriamente se continúa con el resto de los ensayos, si no cumplen con las condiciones de aptitud o aptitud condicional de 6.7.1, el lote será rechazado. En el caso de requerirse una segunda muestra solo por no cumplir con los requisitos de rigidez dieléctrica (tabla 1a o 1b), a la segunda muestra se le exigirá solamente el ensayo de rigidez dieléctrica. En el caso de requerirse una segunda muestra por no cumplir con los requisitos de variación de la corriente y/o verificación de la constante (tabla 2), en la segunda muestra se verificará previamente el ensayo de rigidez dieléctrica, debiendo cumplirse con lo indicado en 6.7.1.

7 CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL COMPORTAMIENTO DE POBLACIONES DE MEDIDORES.

7.1 Al comenzar con la aplicación de la norma IRAM N° 2422 a través del presente procedimiento, se deberá realizar el control del 100% del parque de medidores instalados en un periodo no mayor que 3 años.

7.2 Aquellos medidores fabricados y controlados en un todo de acuerdo con las condiciones metrológicas de las IRAM 2411, 2412 y 2413, y que dispongan de un control de funcionamiento efectuado después de instalados con resultado satisfactorio, tal como se define en 6, se deberán someter a un nuevo control recién al término de su vida útil libre de mantenimiento. Las IRAM 2411, 2412 y 2413 determinan que esta vida útil libre de mantenimiento es de 20 años a partir de la fecha de fabricación. Se recomienda efectuar el primer control dentro del año de su instalación. Obligatoriamente se deberá hacer antes del quinto año.

7.2 Con posterioridad al primer control, todos los lotes de medidores deben ser reverificados antes del quinto año, con excepción de aquellos mencionados en 7.3.

7.3 Aquellos medidores fabricados y controlados en un todo de acuerdo con las condiciones metrológicas de las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 y que dispongan de un control de funcionamiento efectuado después de instalados con resultado satisfactorio, tal como lo define la norma IRAM 2422 en el capítulo 5, se deberán someter a un nuevo control recién al término de su vida útil libre de mantenimiento. Las normas antes mencionadas estipulan que la vida útil libre de mantenimiento es de 20 años a partir de la fecha de fabricación. El primer control debería efectuarse dentro del primer año de su instalación, siendo obligatorio efectuarlo antes del quinto año.

7.4 Todo lote de medidores que se instale (nuevos o sometidos a mantenimiento) deben ser controlados a los 5 años de instalado como máximo, de ahí en más se procede según lo indicado en 7.2.

7.5 Resultado y evaluación de los ensayos. Si el resultado del plan de muestreo es de aceptación, el lote podrá seguir instalado durante un plazo de 5 años. Un año antes de la finalización de éste período se realizará un nuevo plan de muestreo en un todo de acuerdo con el presente procedimiento. El proceso se repetirá sucesivamente hasta los 25 años del año de fabricación y luego cada 3 años hasta alcanzar la situación de rechazo. Para los lotes con aprobación condicional dichos períodos se reducen a 3 años y 2 años respectivamente. En el caso en que el resultado del ensayo fuera de rechazo del lote, los medidores que lo componen deberán ser reemplazados en el término no mayor que un año.

7.6 Medidores adquiridos según la Norma IRAM 2016 o anteriores.

Se entiende que los medidores cuyo cojinete inferior es del tipo simple piedra deberían ser considerados no reparables por ser de diseño antiguo (mayor que 40 años). Para los medidores instalados tanto de simple piedra como de doble piedra se deberán realizar los controles de 7.1. y 7.2. según correspondan.

8 CALIBRACION DE LOS MEDIDORES PARA GARANTIZAR SU CORRECTO REGISTRO.

Para garantizar el correcto registro de la energía eléctrica consumida, los medidores deben ser ajustados y calibrados unitariamente antes de ser utilizados, con EEM adecuados a la clase de los medidores a ser controlados, los que deben cumplir con los requisitos establecidos en la IRAM 2414 La calibración inicial de los medidores componentes de un lote se considera correcta si, antes de ser instalados, el lote satisface los controles por muestreo establecidos en la IRAM 2412. Los medidores usados que deban ser contrastados antes de ingresar a la red se los ensayará de acuerdo a lo establecido en el Numeral 6.6 de la presente reglamentación.Luego de instalados, los controles por muestreo establecidos en el punto 6 de la norma IRAM 2422 permiten garantizar la permanencia a través del tiempo de la calibración de los medidores componentes de un lote dado o la necesidad de su retiro para un mantenimiento, ajuste y nueva calibración masiva en laboratorio, si se desea reutilizarlos. Dada la diferencia entre los tamaños máximos de los lotes definidos en la IRAM 2412 y la presente, el lote instalado a verificar puede estar compuesto por medidores componentes de varios lotes iniciales o tener protocolo individual conocido.

 

Ing. José Luis Izquierdo

Vocal 1ro. SUSEPU.-

21/25/28 SEPT. LIQ. Nº 83713 $ 101,70.-