BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 308/2009 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-485/2008.-

San Salvador de Jujuy,  8 SEP. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 5 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “LAS CAÑITAS”, ubicada en Dsto. PALMA SOLA, Depto. SANTA BARBARA, formulado por los Sres. RUEDA VALERIA SILVINA y RUEDA FERNANDO SEBASTIAN;

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones de la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial, por lo cual el expte se encontraba paralizado hasta nueva disposición.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, los Sres. RUEDA VALERIA SILVINA y RUEDA FERNANDO SEBASTIAN, en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud respectiva.

Que, rola a fs. 29 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable a los trabajos solicitados.

Que, la Sra. RUEDA VALERIA SILVINA y RUEDA FERNANDO SEBASTIAN ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 23/26 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de CINCO HECTAREAS (5 has.) con fines de ganadería, formulado por los Sres. RUEDA VALERIA SILVINA y RUEDA FERNANDO SEBASTIAN, en la Finca de su propiedad denominada “LAS CAÑITAS”, ubicada en el Dsto PALMA SOLA, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 2º: Emitir una declaración de ausencia de Impacto Ambiental significativo, debiendo, el responsable del Proyecto, los Sres. RUEDA VALERIA SILVINA y RUEDA FERNANDO SEBASTIAN, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que las actuaciones administrativas se encuentran a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

23 SEPT. LIQ. Nº 83745 $ 20,50.-