BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/09

RESOLUCION N° 28-SDPe IR.-

EXPTE. N° 665-358/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2009.-

VISTO:

El presente Expediente iniciado por la Empresa Korlamp S.R.L., mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial N° 4392/88 y su Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha dado cumplimiento al trámite de Consulta Previa previstos en los Artículos 21° y 23° del Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, por la Empresa peticionante;

Que, la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 24° del Decreto Reglamentario ha emitido dictamen respecto a la viabilidad técnica, económica y legal de la Consulta Previa efectuada;

Por ello y las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley  N° 4392/88 de Promoción Industrial,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO PyME E INTEGRACION REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Dispóngase la viabilidad de la Consulta Previa efectuada por la Empresa KORLAMP S.R.L., para la Instalación de una Planta Industrial Ensambladora de Lámparas de Bajo Consumo a radicarse en la Localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá.

ARTICULO 2°.- Otórgase a la Empresa KORLAMP S.R.L., un plazo de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para presentar el Proyecto Definitivo, conforme lo establecido en el Anexo III del Decreto Reglamentario N° 11298-E-89.

ARTICULO 3°.- Otórgase provisoriamente a la Empresa KORLAMP S.R.L., por el término de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de la Consulta Previa en un Cien por Ciento (100%) las exenciones previstas en el Inciso c) del Artículo 11° de la Ley N° 4392/88.

ARTICULO 4°.- El vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, sin que se verifique la presentación del Proyecto Definitivo autorizará a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a dar por desistido el Proyecto, debiendo la Empresa efectivizar las obligaciones impositivas que eventualmente haya dejado de tributar como consecuencia de las exenciones transitorias acordadas.

ARTICULO 5°.- Regístrese, por Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de notificar al interesado. Dése al Registro del Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Gustavo Alberto Ortiz

Secretario de Desarrollo Pyme

e Integración Regional- Ministerio de Producción