BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 18/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 100 – DPPAyRN/2009

San Salvador de Jujuy, 27 ABR. 2009

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMA ENERGÉTICOS DISPERSOS S. A. para el proyecto “Central de Generación de Energía Eléctrica de Cusi Cusi – Dpto. Santa Catalina” que se tramita mediante Expte. Nº 0646 – 165/2009, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Jujeña de Sistemas de Energéticos Dispersos S.A. solicitó factibilidad ambiental para el proyecto  “Central de Generación de Energía Eléctrica de Cusi Cusi – Dpto. Santa Catalina”

Que a tal efecto EJSEDSA presento ante esta Dirección un plan de gestión ambiental y las especificaciones técnicas del proyecto, en los cuales se preveé al inicio de los trabajos la realización de un Estudio de Impacto Ambiental encaminado a lograr la Factibilidad Ambiental de la obra ante la DPPAyRN.

Que mediante el D.R. Nº 9067/07 que modifica el D.R. Nº 5980/06 se establece que esta Autoridad de Aplicación debe expedirse disponiendo, de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el procedimiento de EIA con un estudio de impacto ambiental detallado o simplificado según lo previsto en los Anexos I y II.

Que asimismo, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que las centrales de generación de energía eléctrica con una producción menor a 300MW se listan en el apartado 3.1 del Anexo II, por lo que, al proyecto mencionado en el Visto le corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión del Proyecto “Central de Generación de Energía Eléctrica de Cusi Cusi – Dpto. Santa Catalina” presentado por EJSED S.A., en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.

ARTICULO Nº 2: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, la empresa EJSED S.A., en su carácter de responsable del Proyecto “Central de Generación de Energía Eléctrica de Cusi Cusi – Dpto. Santa Catalina”, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 3: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales la suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Articulo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 5: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A., al Área de Medio Ambiente y a la Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

18 SEPT. LIQ. Nº 83701 $ 20,50.-