BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 18/09/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 384 -SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0269/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 SEPT. 2009.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SISTEMA DE INDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL – SINTYS – ELEVA DOCUMENTACION A SUSEPU S/ INFORMACION RECABADA EN CUANTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS. CDE. A NOTAR Nº 568/09, 569/09 Y 570/09. ADJUNTA CD Y SOBRE CERRADO CADA NOTAR”; y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde proceder a un reempadronamiento de los beneficiarios de la TARIFA SOCIAL encuadrados en Tarifas T1R, para ser beneficiaros del subsidio establecido en los Decretos Nº 5027-PI-2007 y 9285-PMA-2007.
Que, se ha requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) Delegación Jujuy, efectúe un cruzamiento entre la base de datos del padrón de Tarifa Social, la del SINTyS y el RENAPER, como así también validación de personas y extensión de CUIT/CUIL y Control de Supervivencia.
Que, en fecha 06/05/09 el SINTyS remitió el resultado de dicha consulta, del cual surge que del total de beneficiarios de la TARIFA SOCIAL, 66 de ellos se encontrarían fallecidos.
Que, por nota de fecha 01/09/09 el Departamento Control de Tarifa adjunta informe respectivo y el listado que rola a fs. 35/36 de estos obrados, del que surge que los 66 usuarios que según el SINTyS se encuentran fallecidos, continúan percibiendo el subsidio.
Que, conforme los términos del Decreto 5027-PI-2002, únicamente podrán acceder a los beneficios otorgados por la mencionada normativa los titulares de programas sociales o que no cuenten con ningún programa, tantos nacionales como provinciales, lo que implica que el beneficio se extingue con el fallecimiento de la persona y/o cualquier otra circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos estipulados.
Que, previo a disponer la baja del subsidio de los Beneficiarios a TARIFA SOCIAL indicados en listado de folios 35/36, es conveniente que EJE S.A. les remita con la próxima facturación la nota modelo agregada a fojas 45 de estas actuaciones.
Por ello, en ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A. que, con la próxima facturación que les remita a los usuarios comprendidos en el ANEXO I (vía correo electrónico: e-mail), les deberá adjuntar la nota que se acompaña como ANEXO II, los que forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá enviar a este Organismo el listado de usuarios que hubieran cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente Resolución, como así también adjuntar la documentación respaldatoria en cada caso en particular.-
ARTICULO 3º.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá remitir a esta Superintendencia el listado de usuarios que no hubiesen cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente resolución.-
ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias Técnicas del Usuario y de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-
Ing. Hector Rodríguez Francile
Presidente SUSEPU.-
18 SEPT. LIQ. Nº 83712 $ 20,50.-