BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 311/2009- DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-375/2006.-

San Salvador de Jujuy,  4 SEPT. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 65 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “COOPERATIVA SAN ROQUE LTADA.” ubicada en Dsto. VINALITO, Depto. SANTA BARBARA, formulado por la COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA.-

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA.en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a fs. 19 y 118 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por el peticionante.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia (fs.108) y del informe del área recursos naturales de esta Dirección, que la Finca denominada COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA, se encuentra localizada en zona verde 29 has. (Categoría III), en zona roja 22 has. (Categoría II) y ya se encuentra transformadas 15,5 has., de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.-

Que, la COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 106 y 112/114 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de VEINTINUEVE HECTAREAS (29 has.) con fines de agricultura, formulado por la COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA, en la Finca de su propiedad denominada “COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA”, ubicada en el Dsto VINALITO, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, la COOPERATIVA SAN ROQUE LTDA, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

16 SEPT. LIQ. Nº 83681 $20,50.-