BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 386-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0269/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEPT. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SISTEMA DE INDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL – SINTYS – ELEVA DOCUMENTACION A SUSEPU S/ INFORMACION RECABADA EN CUANTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS. CDE. A NOTAR Nº 568/09, 569/09 Y 570/09. ADJUNTA CD Y SOBRE CERRADO CADA NOTAR.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde proceder a un reempadronamiento de los beneficiarios de la Tarifa para Desocupados encuadrados en la Categoría T1R, para ser beneficiarios del subsidio establecido en Ley 4993.

Que, se ha requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) Delegación Jujuy, efectúe un cruzamiento entre la base de datos del padrón de desocupados, la del SINTyS y el RENAPER, como así también validación de personas y extensión de CUIT/CUIL y Control de Supervivencia.

Que, en fecha 06/05/09 el SINTyS remitió el resultado de dicha consulta, del cual surge que del total de beneficiarios de la Tarifa para Desocupados, 9 de ellos se encontrarían fallecidos y otros 132 se estarían actualmente trabajando en relación de dependencia o en forma independiente, o se habrían jubilado o pensionado.

Que, por nota de fecha 01/09/09 el Departamento Tarifa adjunta informe respectivo y el listado que rola a fs. 29/33 de estos obrados, de los favorecidos que según el SINTyS se encuentran fallecidos o que su situación actual se ha modificado en relación a la época en la que se le otorgó el subsidio, y que continúan percibiendo el beneficio.

Que, conforme los términos de la Ley 4993, únicamente podrán acceder a los beneficios otorgados por la mencionada normativa aquellos que se encontrasen desocupados, tantos nacionales como provinciales, lo que implica que el beneficio se extingue con el fallecimiento de la persona y/o cualquier otra circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos estipulados.

Que, previo a disponer la baja del subsidio de los Beneficiarios a Tarifa para Desocupados indicados en listado de folios 29/33, es conveniente que EJE S.A. les remita con la próxima facturación la nota modelo agregada a fojas 46 de estas actuaciones.

Por ello, en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A. que, con la próxima facturación que les remita a los usuarios comprendidos en el ANEXO I (vía correo electrónico: e-mail), les deberá adjuntar la nota que se acompaña como ANEXO II, los que forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá enviar a este Organismo el listado de usuarios que hubieren cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente Resolución, como así también adjuntar la documentación respaldatoria en cada caso en particular.-

ARTICULO 3º.- Hacer saber a EJE S.A. que para aquellos Usuarios de Tarifa Social para Desocupados que se presentasen en sus oficinas modificando su situación actual y acogiéndose a un nuevo beneficio (ej. Tarifa Jubilado), deberán proceder a realizar un listado independiente según el Beneficio.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá remitir a esta Superintendencia el listado de usuarios que no hubiesen cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente resolución.-

ARTICULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias Técnicas del Usuario y de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente

14 SEPT. LIQ. Nº 83676 $ 20,50.-