BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 385 -SUSEPU.

Expte. Nº 0630-0269/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SISTEMA DE INDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL – SINTYS – ELEVA DOCUMENTACION A SUSEPU S/ INFORMACION RECABADA EN CUANTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS. CDE. A NOTAR Nº 568/09, 569/09 Y 570/09. ADJUNTA CD Y SOBRE CERRADO CADA NOTAR.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde proceder a un reempadronamiento de JUBILADOS Y PENSIONADOS encuadrados en Tarifas T1R, para ser beneficiaros del subsidio establecido en la Ley 4391.

Que, se ha requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) Delegación Jujuy, efectúe un cruzamiento entre la base de datos del padrón de jubilados y pensionados, la del SINTyS y el RENAPER, como así también validación de personas y extensión de CUIT/CUIL, Control de Supervivencia y Jubilados y Pensionados.

Que, en fecha 06/05/09 el SINTyS remitió el resultado de dicha consulta, del cual surge que del total de beneficiarios de la tarifa social para Jubilados y Pensionados, 367 de ellos se encontrarían fallecidos y 134 no cumplirían con los requisitos establecidos por Ley.

Que, por nota de fecha 01/09/09 el Departamento Control de Tarifas adjunta informe respectivo y el listado que rola a fs. 17/28 de estos obrados, del que surge que los 367 Jubilados y Pensionados que según el SINTyS se encuentran fallecidos, de los 134 que no cumplirían con los requisitos establecidos legalmente y que continúan percibiendo el subsidio en ambos casos.

Que, conforme los términos de la Ley 4391, en su Artículo 3º, únicamente podrán acceder a los beneficios otorgados por la mencionada normativa los jubilados y pensionados tantos nacionales como provinciales que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, lo que implica que el beneficio se extingue con el fallecimiento de la persona y/o cualquier otra circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos estipulados.

Que, previo a disponer la baja del subsidio de Tarifa Social de los Jubilados y Pensionados indicados en listado de folios 17/28, es conveniente que EJE S.A. les remita con la próxima facturación la nota modelo agregada a fojas 44 de estas actuaciones.

Por ello, en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Hacer saber a EJE S.A. que, con la próxima facturación que les remita a los usuarios comprendidos en el ANEXO I (vía correo electrónico: e-mail), les deberá adjuntar la nota que se acompaña como ANEXO II, los que forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá enviar a este Organismo el listado de usuarios que hubieren cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente Resolución, como así también adjuntar la documentación respaldatoria en cada caso en particular.-

ARTICULO 3º.- Hacer saber a EJE S.A. que el día 26 de Octubre del corriente año, deberá remitir a esta Superintendencia el listado de usuarios que no hubiesen cumplido con lo dispuesto en el ANEXO II de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias Técnicas del Usuario, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Oportunamente archívese.

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente

14 SEPT. LIQ. Nº 83676 $ 20,50.-