BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/18
“2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6088 (MODIFICADA LEY Nº 6111)
“DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA – CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO”
ARTÍCULO 1.- Créase una Sociedad del Estado bajo la denominación CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.705, las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, las que en el futuro las sustituyan y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La sociedad mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio.
ARTÍCULO 2.- CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.) tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros:
- El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino;
- La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso a) del presente Artículo;
- La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;
- Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 3.- En ejercicio de su plena capacidad jurídica, la sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén vedados y que resulten necesarios para la consecución del objeto establecido en el Artículo 1 Articulo 2. ( Texto vigente modificado por Ley Nº 6111). A modo enunciativo, la sociedad podrá:
- Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero;
- Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo 1 o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas;
- Solicitar permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;
- Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto;
- Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes;
- Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.
ARTÍCULO 4.- La Sociedad podrá utilizar los procedimientos previstos por la normativa argentina en materia de propiedad intelectual e industrial, marcas y patentes, y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y/o tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes al objeto establecido en el Artículo 1 Articulo 2 de la presente Ley. ( Texto vigente modificado por Ley Nº 6111).-
ARTÍCULO 5.- La Sociedad tendrá su domicilio en la capital de la Provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y el extranjero. Podrá acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción de inversiones, tanto nacionales como provinciales, ya sea en sus explotaciones directas como en las que realice por intermedio y/o asociada a terceros.
ARTÍCULO 6.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes, que sólo actuarán cuando reemplacen a los titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador de la Provincia de Jujuy y durarán en sus funciones cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina y residencia en la Provincia de Jujuy en el caso de que no sean nativos de ella. No podrán ser miembros del Directorio los fallidos o concursados.
ARTÍCULO 7.- La Sociedad atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:
- El patrimonio de inicio de conformidad a las normas que a tal fin se dicten;
- El capital y reserva legal que arroje su Balance;
- Los que asigne la Provincia de Jujuy por la Ley de Presupuesto y leyes especiales;
- Los provenientes de donaciones y legados aceptados por el Directorio;
- Todo otro fondo proveniente del giro de sus operaciones.
ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar reasignaciones de partidas y transferencias presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que demande la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley y dictará el Estatuto de la Sociedad en el plazo de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar Convenios necesarios para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 2018.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-663/18.-
CORRESP. A LEY Nº 6088.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR