BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18
“2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6111
ARTÍCULO 1.- Modifícase en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 6088 la expresión: “Artículo 1”, por la de “Artículo 2”.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a publicar en forma ordenada la Ley N° 6088, con las aclaraciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Diciembre de 2018.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-821/18.-
CORRESP. A LEY Nº 6111.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR