BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL N° 1461/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 FEB. 2017.-
VISTO:
Las disposiciones del Artículo 229 del Código Fiscal Ley N° 5.791 y su modificatoria Ley N° 6.002 y la Ley Impositiva vigente N° 6003, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en el Artículo antes mencionado establece que el Impuesto de Sellos y sus accesorios serán satisfechos mediante la utilización de máquinas timbradoras, valores fiscales u otros medios que ofrezcan garantías suficientes de seguridad, según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección para cada caso especial.
Que, la Ley Impositiva antes citada en su Anexo II de Impuesto de Sellos, en el inciso 17 apartado c) del Artículo 3 establece la alícuota del 1% para las órdenes de compra y/o servicios del Estado, que se debe abonar cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen.
Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, a fin de facilitar y organizar la reposición de sellado por parte de los proveedores que contratan con el Instituto de Seguros de Jujuy dada la constante emisión de órdenes de compra que registra dicho organismo, resulta conveniente y oportuno sistematizar dicha operatoria para facilitar la reposición del Impuesto en tales casos, instaurando para ello un sistema integrado de liquidación y control del Impuesto de Sellos sobre Órdenes de Compra que contará con un registro informatizado de cada etapa del proceso comprendido desde el origen del hecho imponible hasta la emisión de la correspondiente Orden de Pago.
Que, mediante Resolución N° 204/2017 se designó Agente de Información al Instituto de Seguros de Jujuy, por lo que en virtud de tal designación el Instituto de Seguros de Jujuy debe informar a la Dirección Provincial de Rentas, mediante transferencia electrónica de datos, todas las Órdenes de Compra que emita y las que eventualmente anule; para lo cual efectuó una adecuación de su sistema informático a efectos de que la citada transferencia de datos se lleve a cabo en forma directa y de manera automática desde su sistema de emisión de Órdenes de Compra hacia el Web Services de Rentas.
Que, la aplicación de dicho sistema permitirá a ambos organismos automatizar sus procedimientos y simplificar el trámite al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones fiscales de forma simple y en el menor tiempo posible, al estar integrado al entorno de servicios web a los que se accede con clave fiscal.
Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que a partir del 13 de Febrero de 2.017 los contribuyentes que contraten con el Instituto de Seguros de Jujuy (Organismo con Web Services no integrado al SIAF) deberán abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a las Órdenes de Compra emitidas por dicho organismo ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar, y siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación: 1) Ingresar al menú acceso con clave fiscal.- 2) Visualizar en su cuenta corriente las Órdenes de Compra que posee.- 3) Seleccionar la orden de compra que desea pagar y confirmar la liquidación de Impuesto de Sellos correspondiente.- 4) Elegir un medio de pago: (por ventanilla o pago electrónico).- 5) Si seleccionó pago por ventanilla, imprime formulario de liquidación F-0155 y paga en las cajas de los agentes perceptores habilitados por Rentas. 6) Si seleccionó pago electrónico deberá elegir las opciones habilitadas por esta Dirección.- Si el sistema no tuviera registrado el pago, el ISJ deberá indicar al contribuyente que haga el reclamo en la Dirección Provincial de Rentas munido del formulario de liquidación F-0155 mas el ticket de pago, o bien que se presente munido del volante electrónico de pago mas el comprobante de transferencia electrónica, según haya efectuado el pago por ventanilla o internet respectivamente, para que el organismo recaudador valide el pago y registre el mismo en la cuenta corriente del contribuyente.
ARTÍCULO 2°: HABILITAR para el cobro del Impuesto de Sellos de Órdenes de Compra emitidas por el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) el Modulo Órdenes de Compra ISJ y operar a través de dicho módulo para la generación del comprobante de pago.
ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Seguros de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Daniel Alfredo Alemán
Director
13 FEB. S/C.-