BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 12/10/18

RESOLUCIÓN Nº 365-SCA/2018.-

REF. EXPTE. 1101-521-T2017-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2018.-

VISTO

El Expediente N° 1101-521-T-2017 caratulado “solicitud de Factibilidad Ambiental Tendido Subterráneo de Fibra Óptica Ruta Nacional N° 9;

La Ley Provincial N° 5.063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5.980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”; N° 5606/02 “de las Infracciones y Sanciones”; N° 9067/07 y la Resolución N 212/2007 – S.M.A.y R.N, la Ley N° 6053 Impositiva de la provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 modificado por el Decreto N° 4369-A-2017, y;

CONSIDERANDO

Que, la empresa TELECOM S.A. por medio de la Nota N° 1049/2017 presento un estudio de impacto Ambiental para el proyecto Tendido Subterráneo de Fibra Óptica Ruta Nacional N° 9;

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referido a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental.-

Que, esta Autoridad de Aplicación Provincial coordino el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, otorgando Pre-Factibilidad Ambiental a la Obra con Resolución N° 462-SCA/2018.-

Que, la Empresa TELECOM S.A. realizo las publicaciones en el Boletín Oficial y en los diarios provinciales los días 23, 25 y 27 de Julio del corriente, acorde lo establecido por el Decreto 9067/07 en su Articulo 3°, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de las comunidades, y que dado al bajo impacto que el proyecto ocasionará en el ambiente, se considera suficiente esta instancia de sociabilización.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada-.

Que, además, la Ley N° 6003/16, su ítems C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de Estudio de impacto Ambiental, mientras que de las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicados en el articulo 2° del D.R. N° 9067/07.-

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

Articulo Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Tendido Subterráneo de Fibra Óptica Nacional N° 9 sito en Ruta Nacional N° 9 desde el Km. 1699.400 hasta el Km. N° 1817 de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuesto en el exordio.-

Articulo Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-

Articulo Nº 3: el Incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 2, dejara sin efecto lo establecido en el Articulo N° 1.-

Articulo Nº 4: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesario en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

Articulo Nº 5: Fíjese como tasa Retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente de 350 (trescientos cincuenta) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a la Ley de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuanta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, a cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El incumplimiento dará lugar al cobro por apremio.-

Articulo Nº 6: Las disposiciones de la presente resolución no eximen al administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasional al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población general.-

Articulo Nº 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5.063.-

Articulo Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a TELECOM S.A.- Cumplido.- Archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

12 OCT. LIQ. Nº 15654 $155,00.-