BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 356-SUSEPU.-

Cde. Expte.  Nº 0630-0474/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2009.-

Visto:

La Nota GC Nº 609/2009 del 21 de Agosto de 2009 presentada por EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, la nota mencionada en el visto reemplaza a la presentación efectuada por la prestataria mediante Nota GC N° 583/2009, y presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de Agosto y el 30 de Septiembre de 2009, el recálculo del Cuadro Tarifario a aplicar durante el período comprendido entre el  1° de Junio y el 31 de Julio de 2009 y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009; solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los párrafos siguientes.

Que, los precios estacionales de le energía, potencia aplicados son los que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 6 de Noviembre de 2008, aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno correspondiente al período entre el 1° de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009. La afectación a los precios estacionales establecidos en los Anexos IX, X y XI de la Resolución SE 1169/2009 por parte de los valores establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución SE 652/2009.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 – Apartado 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, por lo que corresponde la aplicación de los aprobados por la Resolución N° 240-SUSEPU-2009..

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE 1872/05. Por lo tanto, corresponde un  Pf’ = 5,3294 $/Mwh.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el inciso 2.2.8. del punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión y depende del precio del gasoil puesto en Pálpala. Los precios de referencia del gasoil conforme a archivo precios de combustibles de Programación Estacional Definitiva Noviembre/2008 – Abril/2009, aprobada por Resolución SE 1169/2009, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1.113,03 $/Mwh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE SA en el archivo Base de Cálculo Período Noviembre/2008 – Abril/2009, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.204.248.

Que, la Resolución ENRE N° 325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 2008, instruye a CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1° de Octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1245/2007. También, en el Artículo 4° instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2005 y Junio de 2008, en 33 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2008, más los intereses correspondientes.

Que, el Contrato de Concesión define al CVT como: “Cargos variables del transporte eléctrico, en $/trimestre. Este término incluirá las cuotas por ampliaciones del sistema de transporte nacional y regional, los cargos por restricciones del sistema de transporte nacional y regional y todo otro cargo eventual que determine CAMMESA en los correspondientes documentos de transacciones económicas”. A los fines del  cálculo  se  ha considerado a las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, como un  cargo eventual, y se los ha transferido conjuntamente con las Ampliaciones en el SADI.

Que, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Febrero – Abril/2009, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario resulta en un valor de $/trim -506.777.

Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente, el cual ha resultado λ = 2,2845.

Que, por el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación  Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.

Que, en virtud de lo que establece el Decreto Nº 1364 PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, las modificaciones a los precios estacionales establecidas por la Resolución N° 652/2009 de la Secretaría de Energía, al suspender durante el período comprendido entre el 1° de Junio de 2009 y el 30 de Septiembre de 2009 los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SE N° 1169/2008, dio lugar a que se determinara el Cuadro Tarifario, de aplicación retroactiva, para el bimestre comprendido entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 2009, en los términos de sus Artículos 1° y 2°, para los usuarios residenciales situados en segmentos de consumo mayores a los 500 kWh/mes y menores o iguales a 700 kWh/mes, consumos mayores a 700 kWh/mes y menores o iguales a 1400 kWh/mes y consumos mayores a 1400 kWh/mes.

Que, con el objeto de instrumentar lo expresado en el considerando anterior, se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 297-SUSEPU- 2009, que establece para el trimestre comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2009, la aplicación de los Cargos Tarifarios aprobados por la Resolución N° 079-SUSEPU-2009.

Que, a los efectos del balance ex post de precios correspondientes al trimestre Mayo-Julio/2009 corresponderá desagregar el trimestre en dos períodos, uno con vigencia de la Resolución SE N° 1169/2009 y otro con la Resolución SE N° 652/2009.

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, en sus Artículos 7° y 8° se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen el Artículo 7° de la mencionada resolución. De acuerdo al Artículo 10, el presente Cuadro se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, en el “Documento 5” de la presentación, se describe el procedimiento relacionado con las acreditaciones, ordenadas por los Art. 1° y 2° de la Resolución SE N° 652/2009, para usuarios residenciales con consumos, en los meses de junio y julio de 2009, superiores a los 500 kWh-mes y muestra la explicitación del “Subsidio del Estado Nacional” para todos los consumos a partir del 1° de agosto de 2009, señalando la Distribuidora que esta documentación fue presentada a la Secretaría de Energía en términos de lo exigido por el Art.11° de la Resolución SE N° 652/2009.

Que, en cuanto a la documentación presentada a la Secretaría de Energía, en cumplimiento del Artículo 11 de la Resolución SE N° 652/2009, y de acuerdo a la incumbencia de esta SUSEPU, no corresponde expedirse en cuanto a las formas propuestas de facturación presentadas al Organismo Nacional, reservándose las observaciones que pudieran corresponder, luego de la puesta en práctica de la propuesta efectuada.

Que, es de suma importancia instrumentar, en el menor tiempo posible, lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 652/2009 de la Secretaría de Energía, ya que se trata de acreencias decididas por el Estado Nacional a un determinado segmento de consumo, en un marco político, con intervención de distintos sectores del Congreso de la Nación, el que tuvo notoriedad en los medios de difusión.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1 de Agosto y el 30 de Sepiembre de 2009, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º- Aprobar el Cuadro Tarifario vigente entre el 1º de Junio y el 31 de Julio de 2009 en los términos de los Artículos 1° y 2° de la Resolución SE N° 652/2009, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009, que como Anexo III forma parte de la presenta disposición.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Comunicar del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente (SUSEPU)

07 SEPT. LIQ. Nº 83633 $ 34,50.-