BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº  1224

San Salvador de Jujuy, 2 SEPT. 2009.-

VISTO:

El código Fiscal Ley 3202 del año 1975 (T.O. 1998) en su art.10º y la resolución general 959/00, y,

CONSIDERANDO:

Que, la resolución general 959/00 en su artículo 13º tercer párrafo contempla la reducción al cincuenta por ciento de la alícuota que corresponda por aplicación de la Ley Impositiva cuando el sujeto pasible sea un contribuyente comprendido en las normas del Convenio Multilateral.

Que se ha realizado un análisis de la procedencia de las constancias de no retención emitidas por esta Dirección, concluyendo que en la mayoría de los casos surge de contribuyentes cuyo coeficiente unificado para la Jurisdicción 910 (Jujuy) es inferior a 0,0100 y, en consecuencia las retenciones efectuadas generan constantes saldos a favor.

Que esta Dirección considera conveniente incorporar una excepción a la obligación de actuar como agente de retención cuando el coeficiente unificado resulte inferior a 0,0100 por resultar éste de poca significación comparado con la carga financiera provocada al contribuyente por el exceso en la retención respecto al impuesto determinado por atribución de base atribuible en función de coeficientes.

Que para gozar de dicha excepción, el sujeto pasible de retención deberá presentar ante el agente de retención la última declaración jurada CM 05 vencida,  exhibiendo en ella que el coeficiente para la jurisdicción 910 no supera el mínimo mencionado.

Así también, se considera prudente incluir en dicha excepción a los sujetos inscriptos en el  Régimen General del Convenio Multilateral sobre los cuales no se haya producido aún el vencimiento del plazo para la liquidación del primer formulario de declaración jurada anual CM05.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Incorpórese al artículo 5º de la resolución general 959/00 el inciso f) el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Cuando el sujeto pasible de la misma resulte comprendido en las normas del Régimen General del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy resulte inferior al 1% (0,0100), el que deberá exteriorizarse mediante la exhibición de la última Declaración Jurada Anual vencida (Formulario CM 05). Se incluyen en el presente inciso a los sujetos inscriptos en el Régimen General del Convenio Multilateral, sobre los cuales no haya operado aún el vencimiento del plazo para la liquidación del primer Formulario de Declaración Jurada anual CM05.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

07 SEPT. S/C.-