BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

RESOLUCIÓN Nº 962-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 600-961/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2018.-

VISTO:

Los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 5801-I.S.P.T.yV./17 de fecha 29 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad del dictado de un acto administrativo que implemente un sistema de amortización, para las operaciones de venta a plazo de los inmuebles urbanos fiscales regidos por la ley 3169/1974 “Régimen de Tierras Fiscales” Ley N° 5780/2013 “Plan Provincial de Regularización Dominial” y su Decreto Reglamentario vigente a la fecha N° 5801-I.S.P.T.yV./17,

Que, el Artículo 12° del Decreto N° 5801-I.S.P.T.yV./17, faculta al Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la fijación de pautas para la actualización de las cuotas sobre los saldos adeudados por la venta de Inmuebles Urbanos Fiscales,

Que, la situación socio-económica por la que atraviesa el país, con altos índices de inflación, toma necesario la adopción de un sistema que resguarde la equivalencia entre el precio establecido y el costo total de amortización,

Que, de no implementarse un sistema de amortización, los montos percibidos se tomarían irrisorios con el transcurso del tiempo.

Que, por otra parte cabe destacar que el ingreso proveniente del pago de los inmuebles urbanos fiscales, será destinado al desarrollo de nuevas obras de infraestructura, generando así un círculo virtuoso a favor de los jujeños,

Que, la puesta en funcionamiento del esquema antes descripto se traduce en mayor inclusión y equidad social,

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, el sistema propiciado cumple acabadamente con los propósitos perseguidos, ya que acompaña la fluctuación del valor de los inmuebles, resguardando así el capital del Estado Provincial,

Que, el sistema adoptado tiene la ventaja de ofrecer cuotas iniciales accesibles, superiores a cualquier otro sistema equivalente en plaza, esto se traduce en el cumplimiento fiel del fin social que persigue la ley evitando generar una obligación gravosa que perturbe la posibilidad de los jujeños de acceder a la propiedad de su tierra.

Por todo ello, en uso de las facultades que le han sido delegadas

El ministro de infraestructura, servicios públicos,

Tierra y vivienda

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dispóngase la aplicación de una tasa de interés compensatorio variable anualmente, para las operaciones de venta a plazo de los inmuebles urbanos fiscales regidos por la ley 3169/1974 “Régimen de Tierras Fiscales” y su decreto reglamentario, que será calculada conforme a las disposiciones de la presente resolución.-

ARTICULO 2°: La aplicación del interés compensatorio, resultará del coeficiente de variación del valor del metro cuadrado de la tierra libre de mejoras que determine anualmente el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, para lotes en idénticas condiciones tal como lo establece el Art. 33 de la Ley 3169/74 Régimen de Tierras Fiscales y su Decreto Reglamentario vigente N° 5801-I.S.P.T.yV./17.-

ARTICULO 3°: Instrúyase al Tribunal de Tasaciones de la Provincia organismo técnico de carácter permanente para que conforme a parámetros objetivos y en ejercicio de su facultad para establecer el valor de los bienes inmuebles dentro del territorio provincial, emita el acta que deberá contener el valor nominal del metro cuadrado de la tierra libre de mejoras para el año subsiguiente, la que deberá ser publicada indefectiblemente, con anterioridad al 15 de diciembre de cada año.-

ARTICULO 4°: El adquirente podrá cancelar en cualquier momento más de una cuota o la totalidad de las restantes, durante los periodos de vencimiento fijados en el artículo del 15 Decreto 5801-I.S.P.T.yV./17. En todos los casos el valor de las cuotas que se amorticen, será fijado a la fecha de cancelación.-

ARTÍCULO 5°: La presente resolución tendrá efectos a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 6°: Aprobar e implementar el formulario de compromiso que forma parte de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 7º: Previo registro, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, a la Dirección de Regularización Dominial y a la Dirección Provincial de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión y siga Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva este Ministerio.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura,

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda