BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/18

GOBIERNO DE JUJUY.-

MINISTERIO DE AMBIENTE.-

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-

RESOLUCIÓN Nº 385-SCA/2018.-

EXPEDIENTE N 1101-182-M-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.-

VISTO:       

El aviso del Proyecto presentado por Nicolás Modena, en el cual solicita Factibilidad Ambiental para el proyecto “Loteo Monterrico”- Monterrico-El Carmen”, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 1101-182-M-2018;

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de abril de 2018 el Sr. Nicolás Modena presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el “Loteo Monterrico”- Monterrico-El Carmen” a desarrollarse en la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de la provincia de Jujuy.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio presentado, elevando a los proponentes del proyecto la Nota N° 487/18-SCA, en la cual se solicita información y documentación complementaria al EsIAS presentado para la obtención de la Factibilidad Ambiental.-

Que, la Administrada ha dado respuesta a la Nota N° 487/18-SCA mediante la presentación de la Nota N° 818/18, siendo satisfactorias las conclusiones obtenidas de su análisis.-

Que, con fecha 29, 31 de agosto y 03 de septiembre del año 2018, la Administrada realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el artículo 22º del Decreto Reglamentario N° 5980/06 y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al EsIAS del proyecto en cuestión.-

Que, en virtud de la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al “proyecto Loteo Monterrico- Monterrico-El Carmen”, presentado por presentado por Nicolás Modena, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTÍCULO Nº 2: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (Trecientos) Litros de Nafta Especial Sin Plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Nicolás Modena, a la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente a sus efectos.- Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

10 OCT. LIQ. Nº 15619 $155,00.-