BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 223- DPPAyRN/2009

San Salvador de Jujuy, 3 AGO. 2009.-

VISTO:

La solicitud de factibilidad ambiental, presentada por la empresa Roggio para la instalación de una Planta Asfáltica en la localidad de Reyes, que se tramita mediante Expte. Nº 0646 – 309 – 2009.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Roggio solicitó factibilidad ambiental para la instalación de una planta de producción de mezcla asfáltica en la localidad de Reyes en forma transitoria y por el término de 42 meses, y a tal efecto presentó la documentación vinculada al mismo.

Que mediante el D.R. Nº 9067/07 que modifica el D.R. Nº 5980/06 se establece que esta Autoridad de Aplicación debe expedirse disponiendo, de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el procedimiento de EIA con un estudio de impacto ambiental detallado o simplificado según lo previsto en los Anexos I y II.

Que las actividades de “Producción de asfalto” se listan en el apartado 11.1 del Anexo II del D.R. Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que además, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Disponer la inclusión del proyecto de “Instalación de una planta de producción de mezcla asfáltica en la localidad de Reyes” de la empresa Roggio, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.-

ARTICULO Nº 2: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental simplificado, solicitado por el Artículo Nº 1 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 3: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A.. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales la suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO Nº 5: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Roggio, al Área de Medio Ambiente, al Área Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

02 SEPT. LIQ. Nº 82966 $ 20,50