BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 347 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0436/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE N° 108/2009 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION DE SUSEPU PARA EL REAJUSTE DE LOS CARGOS VARIABLES PARA EL MED CON REDES.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 108/2009, EJSED S.A. presenta los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes y solicita a esta Superintendencia emitir la resolución que apruebe el Cuadro Tarifario que será de aplicación a partir del próximo periodo de facturación (Agosto/2009).

Que, mediante Resolución Nº 217-SUSEPU-2009 se aprobó el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. que tuvo aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Mayo de 2009.

Que, el Artículo 3º de la citada resolución establece el 1° de Mayo de 2009 como fecha base para la REDETERMINACION DE LOS PARAMETROS INVOLUCRADOS EN LA FIJACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. previstos en el Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, los precios de la Potencia (PPio), los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están en el Contrato de Concesión.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, los periodos de revisión de los Cargos Variables en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, serán cada tres meses.

Que, en el punto 5.3 del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral se establecen los valores a tomar como base del precio de la energía, la proporción del costo de los combustibles y no combustibles y el precio del Gas Oil (PREFCb) a Septiembre/2007. Los mismos se utilizan en el cálculo del reajuste y serán constantes hasta la próxima revisión tarifaria.

Que, el 2º párrafo del citado punto indica que para el precio del Gas Oil, como combustible de generación, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Distribuidora presentó los presupuestos actualizados a Julio de 2009 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia PERESSIN (YPF e Shell) y TOBA (Refinor), resultando un promedio de $/Lt  2,77.

Que, la Empresa realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 “REDETERMINACION DE LA ENERGÍA” del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, los Cargos por Derecho de Conexión, Suspensión y Rehabilitación del servicio correspondientes al MED Con Redes coinciden con los valores aprobados para el Cuadro Tarifario vigente de EJE S.A. Por otro lado los cargos por Instalación y Traslado correspondientes a equipos individuales del MED Sin Redes son los establecidos en el punto 4 del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral aprobado por Decreto Nº 3361-PMA-09.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Agosto de 2009, y cuyos valores son los siguientes:

  1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes Unidad Importe

Tarifa Servicio 8 horas/día

Cargo Fijo                                                     $/mes     117,94

Cargo Variable                                               $/KWh    1,6333

Tarifa Servicio 18 horas/día

Cargo Fijo                                                     $/mes     86,87

Cargo Variable                                               $/KWh    1,3963

Tarifa Servicio 24 horas/días

Cargo Fijo                                                    $/mes     110,53

Cargo Variable                                              $/KWh    1,3118

  1. Mercado Eléctrico Disperso sin Redes

TDI – 4                                                    $/mes     47,42

TDI – 7                                                    $/mes     64,92

TDI – 11                                                  $/mes     82,42

TDI – 15                                                  $/mes     99,92

TDI – 22                                                  $/mes    134,91

TDI – 30                                                   $/mes   169,90

TDI – 30 +15                                            $/mes   239,89

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN

SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES

Conexiones Comunes

Aérea monofásica               $  86,43

Aéreas trifásicas                 $ 163,63

Subterráneas monofásicas   $ 267,05

Subterráneas trifásicas        $ 410,62

Conexiones Especiales

Aérea monofásica               $ 226,94

Aéreas trifásicas                 $ 399,87

Subterráneas monofásicas   $ 730,16

Subterráneas trifásicas        $ 754,08

CARGOS POR SUSPENSION Y REHABILITACION DE SERVICIO SUMINISTRO DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES

Servicio Monofásico  $ 17,05

Servicio Trifásico     $ 51,16

COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO

SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES

TDI – 4  $ 543

TDI – 7  $ 561

TDI – 11 $ 590

TDI – 15  $  805

TDI – 22   $ 932

TDI – 30   $ 986

TDI – 30 + 15   $ 1.902

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Hector Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

28 AGO. LIQ. Nº 82910 $ 20,50.-