BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18

RESOLUCIÓN Nº 382-SCA/2018.-

REF. EXPTE. Nº 1101-151-L-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2018.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-151-L-2018 caratulado “S/Factibilidad ambiental Loteo Campo La Tuna II”- Ciudad de Perico-Dpto. El Carmen.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 5606/02, 6002/06, 9067/07, la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051, la Resolución N 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 23 de abril del año 2018 el Ing. Agr. Fernando Noceti presentó ante la Secretaría de Calidad Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado referido al Loteo Campo La Tuna II a desarrollarse en Matrícula B-19753, Padrón B B-22098, Circunscripción 2, Sección 6, Parcela 928, sito en Paraje Finca Campo La Tuna, en la localidad de El Carmen departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, suscripto por los Sres.  Adrián Eugenio Lamas y Marcelo Basbus.-

Que, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita un dictamen de competencia, requiriendo a la administrada la presentación de extremos documentales necesarios para dar continuidad al trámite.-

Que, posteriormente se da intervención a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, que sugiere la incorporación de estudios de suelo correspondientes a las características geomecánicas del mismo: pendiente, talud y napa freática del lugar, estudios hidrológicos y desagües pluviales, estudio de permeabilidad del lugar, solicitados al administrado por nota Nº 400/2018 – SCA.-

Que, el administrado presentó tanto los requisitos legales como los estudios de suelo solicitados, y siendo éstos analizados, no se formuló objeción alguna desde las áreas de competencia.-

Que, no obstante, el loteo y posterior urbanización se deberán realizar cumpliendo con las condiciones que se recomiendan en cada estudio (Geomecánicos, permeabilidad e hidrológico), debiéndose velar por el cumplimiento de tales recomendaciones.-

Que, en fecha 20 de julio del año 2018 se emite la Resolución Nº 283/2018-SCA, por la cual la Secretaría de Calidad Ambiental otorga pre-factibilidad ambiental al proyecto denominado “Loteo Campo La Tuna II”.-

Que, el administrado realizó las publicaciones solicitadas por la mencionada Resolución en fecha 13,15 y 17 de agosto en boletín oficial y 09, 13 y 15 de agosto en diario local, no registrándose en esta Secretaría observaciones por parte de los interesados.

Que en virtud de La Ley Impositiva N° 6053, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto denominado Loteo Campo La Tuna II a desarrollarse en Matrícula B-19753, Padrón B B-22098, Circunscripción 2, Sección 6, Parcela 928, sito en Paraje Finca Campo La Tuna, en la localidad de El Carmen departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por el Ing. Agr. Fernando Noceti, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreo y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (ciento cincuenta) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto Ley Impositiva. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su notificación. El incumplimiento de ello dará lugar al cobro por vía de apremio.-

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a los Sres. Adrián Eugenio Lamas y Marcelo Basbus, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la implementación de los procedimientos y sanciones prevista por la normativa vigente.

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a los Sres. Adrián Eugenio Lamas y Marcelo Basbus, al Área Técnica, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

05 OCT. LIQ. Nº 15547 $155,00.-