BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18

RESOLUCION Nº 006-SSTyV/2018.-

EXPTE Nº 0618-686-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la baja del permiso de ocupación otorgado a la Sra. SILVA GISELA PAOLA D.N.I. N° 40.154.120 que poseía sobre el lote 1 de la manzana 74 (ex manzana 19), en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano entregado en el marco del Programa de Emergencia Habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. SILVA GISELA PAOLA D.N.I. N° 40.154.120 poseía sobre el lote 1 de la manzana AP 74 (ex manzana 19), en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano, permiso de ocupación mediante Oblea S/N entregada en el marco del Programa de Emergencia Habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, en consecuencia debía cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley N° 3169/74, cfr. Art. 2° del Decreto Acuerdo N° 9191-H-11;

Que, en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto N° 71-ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión, es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al Programa de Emergencia Habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos;

Que, los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por la licenciada Laura N. Sosa, de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Comisión Municipal de Yala que rola a fs. 4/7, dan cuenta el incumplimiento analizado;

Que, ante la falta de cualquier presentación u oposición por parte de la Sra. SILVA o su grupo familiar y ante el evidente y comprobado incumplimiento de la normativa aplicable, es necesario resolver la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta/Oblea de posesión que se encuentra a su nombre, junto a su grupo familiar;

Que, la emisión de la Oblea S/N de posesión en el marco del Programa, por parte de la Dirección, trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación;

Que según lo estipulado en el art. 5 de la Ley Nº 3169/74: “…las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación…” y siendo labor de la citada Dirección, vela por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional;

Que, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios;

Que, el artículo 15 del Decreto N° 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74. Asimismo, se encuentra vencido el plazo establecido en la Ley N° 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:” Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”;

Que, mediante la Resolución 117-VOT-2015, se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el Decreto N° 6038-H-78 y Ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales;

Que, por los argumentos esgrimidos, la asignación de funciones a esta Secretaria y a la Dirección a su cargo, como por los informes técnicos y edictos incorporados corresponde declarar la caducidad de los permisos otorgados en Oblea S/N a la SILVA GISELA PAOLA D.N.I. N° 40.154.120, junto a su grupo familiar, sobre el lote 1 de la manzana AP 74 (ex manzana 19), en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano;

Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la .ocupación en cuestión por parte de la Sra. MAMAN! ISABEL PAULA, D.N.I. N° 23.452.605, junto a su grupo familiar;

Que, en consecuencia a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los permisos otorgado por Oblea S/N, cuyos beneficiarios no cumplieron con la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. MAMANI ISABEL PAULA, D.N.I. N° 23.452.605, junto á su grupo familiar del lote 1, manzana AP 74, del loteo Carlos Alvarado, de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano;

Por ello;

EL  SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. SILVA GISELA PAOLA D.N.I. N° 40.154. poseía sobre el lote 1 de la manzana AP 74 (ex manzana 19), en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano mediante Oblea S/N entregada en el marco del Programa de Emergencia Habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación de la Oblea S/N a nombre de las personas e inmuebles mencionadas en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por la Sra. MAMANI ISABEL PAULA D.N.I. 23.452.605, junto a su grupo familiar, respecto del inmueble individualizado como lote 1, manzana AP 74, del Loteo Carlos Alvarado, de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4°.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación —en forma íntegra-. Cumplido, ARCHIVESE.

 

Arq. Moisés Aníbal Jorge

Subsecretario de Tierra y Vivienda

Sec. de Ord. Territorial y Vivienda

M.I.S.P.T. y V