BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/18
RESOLUCIÓN Nº 009-S.S.T.yV/2018.-
EXPTE Nº 0618-423-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2018.-
VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área social de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 4 y 11/12 del lote 30 manzana 47 ubicado en el loteo denominado Asentamiento 150 Hectáreas, de la Localidad de San Salvador de Jujuy que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.
Que en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta de posesión que se encuentra a nombre del Sr. Gutiérrez, junto a su grupo familiar, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional “un lote para cada familia jujeña que lo necesite” implementado mediante decreto 919-H-2011,‑
Que la emisión de Acta de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas qué por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.
Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 “las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación” y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional
Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: “Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”.
Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-78 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.
Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la dirección del lote 30 manzana AP 47 situada en el asentamiento denominado Asentamiento 150 Hectáreas Localidad de San Salvador de Jujuy, por lo que se realizó el informe (fs. 14 y 15) a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.‑
Que a fojas. 17/19 se procedieron a emitir edictos a los fines de que se presente el Sr. Gutiérrez ante las autoridades de esta dirección a los fines de hacer valer los derechos que les pudiera corresponder sobre el lote en cuestión, no habiendo hasta la fecha cumplimentado con la citación realizada.
Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. GIMENEZ BRUNO RENE, D.N.I. N° 28.856.604, junto a su grupo familiar;
Que, en consecuencia a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los permisos otorgado por Acta N° 7847 y Oblea S/N, a la Sra. GUTIERREZ NADIA NOELIA D.N.I. N° 32.563.759, junto a su grupo familiar, sobre el lote 30 de la manzana AP 47, en el asentamiento denominado 150 Hectáreas, barrio Alto Comedero, de la localidad de San Salvador de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte del Sr. GIMENEZ BRUNO RENE, D.N.I. N° 28.856.604 del lote 30 de la manzana AP 47, en el asentamiento denominado 150 Hectáreas, barrio Alto Comedero, de la localidad de San Salvador de Jujuy
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones de la Sra. GUTIERREZ NADIA NOELIA D.N.I 32.563.759 que poseían sobre el lote 30 de la manzana 47, en el asentamiento denominado 150 Hectáreas Alto Comedero de la localidad de San Salvador de Jujuy entregado en el marco del programa un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos.‑
ARTICULO 2 °.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del acta Nº 7847 y la Oblea a nombre de las personas mencionadas en el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por el Sr. GIMENEZ BRUNO NENE, D.N.I. N° 28.856.604 sobre lote 30 de la manzana AP 47, en el asentamiento denominado 150 Hectáreas, barrio Alto Comedero, de la localidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 30. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHIVESE.-
Arq. Moisés Aníbal Jorge
Subsecretario de Tierra y Vivienda