BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION ANBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 257/2009 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-323/2007.-

San Salvador de Jujuy,  18 AGO. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 100 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “DON AMOLE”, ubicada en Dsto. Palma Sola, Depto Santa Bárbara, formulado por el Sr. PAOLONI GUSTAVO DANIEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Expte de referencia contaba con la debida autorización de los trabajos forestales mediante Resolución Nº 274-DPPAyRN/2008 y fue revocado por contrario imperio por Resolución 312-DPPAyRN/2008, por haber sido dictada en contravención con las disposiciones de la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.

Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que la finca denominada DON AMOLE, se encuentra localizada en zona verde (Categoría III) 56 has y 8 has. se encuentran en zona roja (Categoría I), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. PAOLONI GUSTAVO DANIEL en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a fs. 114 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por los peticionantes.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, el Sr. PAOLONI GUSTAVO DANIEL ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 131/134 de autos.

Que, por Resolución Nº 196-DPPA y RN/2009 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de cultivo formulado por los Sr. PAOLONI GUSTAVO DANIEL en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, los responsables del proyecto mediante (a fs. 142/145), adjuntaron en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 82-DPPA y RN de fecha 21 de abril de 2009.-

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de cultivo sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 196-DPPAyRN/2009); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y  27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado  cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR el pedido de Desmonte de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (56 has.) con fines de agricultura, formulado por los Sr. PAOLONI GUSTAVO DANIEL, en la Finca de su propiedad denominada DON AMOLE, ubicada en el Dsto Palma Sola, Depto. Santa Bárbara, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º Dec. Reg. 9067/07).

ARTICULO Nº 2: TENGASE POR APROBADO EL DESMONTE DE TREINTA (30) HAS. que ya fuera ejecutado oportunamente, conforme surge de lo informado en Acta de Inspección N° 000123, realizada el 14/08/2008, obrante a fs. 122 de autos.-

ARTICULO Nº 3: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de  los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.

ARTICULO Nº 6: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 7 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Dr. Jorge Andres Flores

Director

26 AGO. LIQ. Nº 82894 $ 20,50.-