BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18

GOBIERNO DE JUJUY.-

MINISTERIO DE AMBIENTE.-

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-

RESOLUCIÓN Nº 190/17-SCA.-

EXPEDIENTE Nº 1101-160-E-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2017.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-160-E-2016 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental como Operador de Residuos Peligrosos Y09 – Y48”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución N 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo  y el Decreto N° 77 A  2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 la empresa Ecoaxion S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental para solicitar la factibilidad ambiental como Operador de Residuos Peligrosos Categorías Y09 e Y48 (recipientes de Y08).-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio presentado, solicitando ampliar la documentación mediante la nota Nº 604-SCA/2016, y que la Administrada dio cumplimiento mediante la nota Nº 24/2017 y;

Que se realizó una inspección a las instalaciones de Ecoaxion S.A. el día 24-02-2017 según consta en el Acta de Inspección Nº 1490, de la cual se desprenden observaciones para realización de mejoras relacionadas con el proyecto de operador de residuos Y09 e Y48.-

Que, el Artículo 39º inciso b del D.R. Nº 5980/06 dispone que se otorgue el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecúen sólo parcialmente a la normativa de protección ambiental. En este caso el dictamen deberá incluir las recomendaciones técnicas tendientes a disminuir el impacto ambiental negativo de las actividades evaluadas, adecuándolo progresivamente a las normas vigentes, certificado que deberá ser renovado anualmente, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento del plan de mejora fijado, fijado en esta oportunidad.-

Que, en virtud de la Resolución N° 212/07 SMAyRN, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.-

Que, en razón del Decreto 77-A-2015 que establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente, corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en las presentes.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de Operador de Residuos Peligrosos Categorías Y09/Y48 (recipientes con Y08), sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTICULO Nº 2: La empresa Ecoaxion S.A. deberá presentar a la S.C.A. un plano de planta con los puestos de extinción de incendios. Plazo: 10 días hábiles a partir de la fecha de la presente Resolución.-

ARTÍCULO Nº 3: La Administrada deberá realizar las siguientes acciones a fin de adecuar sus instalaciones a los requisitos de la S.C.A., cuyo cumplimiento verificará dicha Secretaría mediante futuras inspecciones a la Empresa: 1- Mantener en los puestos contra incendio existentes la dotación de extintores que hayan declarado, sin poder retirarlos salvo reemplazo por otros equivalentes, con justificado motivo, como ser la recarga o reparación.- 2- El sector de lavado de recipientes deberá estar dotado de medios para evitar salpicaduras de agua con hidrocarburos, como ser mamparas o cortinas plásticas, y deberá tener pisos pintados con pintura epoxi resistente a hidrocarburos, para su fácil limpieza.- 3- El sector de operación de residuos Y48 deberá estar separado del sector de operación de residuos Y29, que estará situado en el mismo galpón. Para ello haría falta la colocación de una reja, tejido o división similar, con puerta de acceso y señalización de ambos sectores.-

ARTÍCULO Nº 4: La Administrada no podrá procesar residuos distintos de Y09, como ser refrigerantes de automotores, líquidos de frenos, y otros que no sean hidrocarburos y agua, colocados por los generadores en los recipientes de residuos Y09, por lo que la Ecoaxion S.A. deberá aplicar procedimientos de control para determinar si las partidas de residuos Y09 están contaminadas con otros residuos, y proceder a su devolución al cliente.-

ARTÍCULO Nº 5: Ecoaxion S.A. deberá demostrar mediante ensayos que el procedimiento de lavado aplicado a los tachos metálicos de residuos Y48 es eficiente y elimina las trazas de residuos Y08, de forma tal de corroborar que el tacho sometido al tratamiento deja de ser residuo peligroso.-

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 7: Ecoaxion S.A., en carácter de responsable del Es.I.A deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria Nº 147, 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.-

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 7, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1, y en igual sentido se procederá en el caso de existir observaciones.-

ARTICULO Nº 9: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 10: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 600 (seiscientos cientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6003/2017 en su Art. 11 apartado C. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO Nº 11: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Ecoaxion S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 12: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 13: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Ecoaxion S.A., a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C.A. y a Tesorería de la S.C.A. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

03 OCT. LIQ Nº 15549 $155,00.-