BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/18
EXPTE. Nº 2100-659-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias Ley N° 5.887 y Ley N° 6.038, su Decreto Reglamentario N° 919-G/16, la Resolución de la Oficina Anticorrupción N° 02-OA/16 que establece las disposiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales; la Resolución N° 79-OA/16 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada según artículo 4 de la Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, modificada mediante Resolución N° 83-OA/17 y la Resolución N° 01-OA/16 de Aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 de la Ley N° 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a este organismo ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarla.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley N° 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1° del Decreto N° 919-G-2016.
Que, en virtud de la Resolución N° 01-OA/16 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Que, mediante Resolución N° 76-OA/17, se dictó el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que regula los controles y análisis a efectuar sobre las declaraciones juradas presentadas ante esta Oficina Anticorrupción.
Que, por Resolución N° 189-OA/17, se dejó sin efecto el artículo 21 de la Resolución N° 76-OA/17, modificando de esta forma parte del Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Que, mediante Resolución N° 223-OA/17 se modificó el Capítulo IV del ANEXO I, y los Anexos V y VI de la Resolución N° 73-OA/17, por el cual se reguló, el procedimiento de aclaración y rectificación de declaraciones juradas patrimoniales, los umbrales de tolerancia ante la discrepancia en valuación en general y respecto de las declaraciones juradas de los últimos 10 años y relativas al periodo 2015, respectivamente.
Que, aprobada la Resolución N° 223-OA/17, por un error involuntario no modificó la numeración de los artículos comprendidos en el Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, por lo cual resulta esencial enumerar adecuadamente tales artículos.
Que, a fin de reorganizar el Capítulo V del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales; facilitar el procedimiento de aclaración y rectificación de declaraciones juradas; y el cotejo de los datos declarados por los sujetos obligados en relación a las base de datos consideradas por la Resolución N° 76-OA/17 y sus modificatorias, surge la necesidad de efectuar modificaciones a la normativa vigente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 16 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES formule presentación, en los términos del artículo 22, aclarando los extremos observados, y/o se presente ante esta Oficina Anticorrupción al mismo efecto.”
ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 18 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LA ACLARACIÓN: Una vez analizadas las aclaraciones efectuadas por el declarante, el Departamento de Control Patrimonial evaluará si las mismas hacen a la completitud y coherencia de las observaciones realizadas oportunamente. A este respecto, procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción, incorporando a la declaración jurada patrimonial del sujeto obligado las aclaraciones efectuadas por el mismo, procediendo a su carga y posterior publicación en el sistema informatizado de declaraciones juradas, de corresponder. En caso de que las aclaraciones brindadas resultaran insuficientes o no hubiese presentación aclaratoria al respecto, se citará al sujeto en los términos del artículo 20, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.”
ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 22 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22: ACLARACION, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La aclaración —siempre que no se efectúe de manera personal—, la rectificativa y/o toda respuesta a los requerimientos citados en los artículos 16 y 20 de este Anexo, deberán realizarse de forma escrita, debiendo acreditar la identidad del sujeto obligado, para lo cual deberá consignarse el Número (“N°”) de nota por el cual fue previamente notificado.”
ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 23 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23: EVALUACIÓN DE LA RECTIFICACION: Se dejará constancia de toda documentación presentada a los efectos de justificar los extremos del artículo 20, la que será evaluada por el Departamento de Control Patrimonial, en lo que respecta a que si la misma subsana las observaciones efectuadas.”
ARTICULO 5º: Modificar el Anexo I, Capítulo V, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27: Derogado por Resolución N° 189-OA-2017.
ARTÍCULO 28: SUJETOS OBLIGADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN FUNCIONES: Los controles efectuados sobre las declaraciones juradas presentadas por sujetos obligados que desempeñaron funciones en los últimos 10 años y no se encuentran actualmente en funciones, se desarrollarán conjuntamente a las de altas y bajas correspondientes al periodo 2015 conforme lo establecido en el ANEXO II. Las mismas realizarán sobre la totalidad del personal jerárquico, salvo en los casos en donde se establezca un número específico, supuesto en el que se dividirá la cantidad fijada por mitades. De manera similar se procederá respecto de los demás sujetos para los que se prevé una toma de muestras al azar.
ARTÍCULO 29: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2015 Y POR EJERCICIO DE ÚLTIMOS 10 AÑOS: Cuando se detectaren diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad respecto de los sujetos obligados mencionados en el artículo anterior, se analizará la misma según lo estipulado en los ANEXOS V y VI.
ARTÍCULO 6°: Modificar el Titulo del Anexo V de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS PROCEDENTES DEL CONTROL”
ARTÍCULO 7°: Modificar el artículo 2 del Anexo V, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Los umbrales de tolerancia correspondientes a cada categoría serán los siguientes:
- El umbral de tolerancia para bienes inmuebles será del 15%, respecto de la participación porcentual declarada del bien, en relación a la que surgiera de la base de datos, a la que se refiere el ANEXO III.
- Respecto de los ingresos en relación de dependencia se contemplará la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado un salario anual bruto, el cual no dará lugar a observaciones.
- El umbral de tolerancia para aquellas discrepancias en la valuación que surjan del cotejo de datos entre lo declarado y la información detallada en el ANEXO III respecto de los rodados y otros bienes registrables se establecerá, teniendo en cuenta:
c.1. En primer término se considerará si las discrepancias observadas superan el monto equivalente a 5 (cinco) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, vigentes al 31 de diciembre de cada periodo sujeto a control.
c.2. En segundo término, y siempre que se supere lo establecido en el párrafo anterior, se emplearán los siguientes intervalos patrimoniales, los cuales se indexarán según lo dispuesto en el artículo 5 de este anexo. Cabe aclarar que cada diferencia en la valuación detectada, será considerada individualmente en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto:
d. Respecto de las fechas de adquisición de los bienes declarados, se considerarán válidas aquellas diferencias detectadas que no superen los 12 (doce) meses, y surjan del cotejo entre lo declarado por los sujetos y lo resultante de la documentación recabada, en cumplimiento con el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 8°: Modificar el artículo 5 del Anexo V, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.c) del presente se ajustarán por período de control, a la variación anual del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), en virtud del ANEXO II, Capítulo V del presente.”
ARTÍCULO 9°: Modificar el Titulo del Anexo VI de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS PROCEDENTES DEL CONTROL PARA DECLARACIONES JURADAS DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL PERIODO 2015”
ARTÍCULO 10°: Modificar el artículo 1 del Anexo VI, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad de las declaraciones juradas correspondientes al período 2015 —incluidas altas y bajas— y aquellas por ejercicio de cargos en los últimos 10 años, se tomará el mismo esquema que el establecido en el ANEXO V, en cuanto no existían criterios de valuación unificados al momento de la presentación de las mismas. A excepción del caso de rodados y otros bienes registrables cuyo umbral de tolerancia quedará establecido, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto y siempre que la diferencia detectada en la valuación —considerada individualmente— supere el monto equivalente a 5 (cinco) SMVM, vigentes al 31 de diciembre de 2015 y proceda del cotejo de datos entre lo declarado por el sujeto obligado y la información detallada en el ANEXO III:
ARTICULO 11º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHIVESE.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción