BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE.-

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-                                                                                             

RESOLUCION Nº 370/18-SCA.-

Expte. Nº 1101-122-“T”/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEP. 2018.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-122-T-2018 caratulado “Presenta Estudio de impacto Ambiental Proceso de Reciclado de Baterías Termoboro SRL.”.

El Expediente N° 1101-102-T-2017 caratulado “Informe de Situación Ambiental Termoboro S.R.L.”.

La Ley Provincial N° 5063”General del Medio Ambiente “ y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”; N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 9067/07,Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N., Ley Nacional N° 24051 y el Decreto Reglamentario N° 831/93,la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051 y Decreto Reglamentario N° 6002/06, la Ley Nacional N° 25675”General del Medio Ambiente, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy ,la ley  N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015.-

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Termoboro SRL presentó, en fecha 22 de Marzo del corriente año, mediante nota 232, un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para su proceso de reciclado de baterías de plomo-ácido en desuso, a realizarse en la planta industrial sita en Ruta Provincial N° 1 Km. 17, Parque Industrial Alto la Torre, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y N °9067/07.-

Que, mediante Resolución N° 222/2018-SCA de fecha 13 de  Junio del año 2018, se otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto “Reciclado de baterías plomo-ácido” presentado por la empresa Termoboro SRL y se incluyó la etapa de construcción y operación del mismo en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-

Que, el área técnica de esta Secretaría procedió a evaluar el EsIAD presentado por Termoboro SRL, surgiendo observaciones que fueron cursadas mediante Nota N° 435/18-SCA, las que fueron cumplimentadas en su totalidad por parte de la empresa en fecha 22 de agosto del corriente año.-

Que, con fecha 25,27 y 29 de junio del corriente año, la empresa Termoboro SRL realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial de la Provincia,  y en el diario Pregón , dando cumplimiento al artículo N° 4 de la Resolución N° 222/2018-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaria observaciones al proyecto.-

Que, se dio intervención a la Municipalidad de Palpalá con objeto de que emitiera opinión respecto al proyecto y no se recibió objeción por parte de la misma.-

Que, en fecha 12 de Septiembre del corriente año se realizó una inspección a la planta industrial a los efectos de corroborar lo declarado en el EsIAD, observándose que las piletas bajo nivel N° 3, N° 4 y N° 5 se encuentran dispuestas a cielo abierto, siendo necesario que se proceda a cubrir las misma para evitar el rebalse de estas en épocas de lluvia.-

Que, por otro lado, la Ley N° 6053”Impositiva de la Provincia de Jujuy “, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello:

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Certificado de Aptitud Ambiental N° 0084, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, al proceso de reciclado de baterías plomo-ácido en desuso, perteneciente a la empresa Termoboro SRL, sita en Ruta Provincial N° 1 Km 17- Parque Industrial Alto La Torre de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2(dos) años a partir del día de la fecha, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: Termoboro SRL deberá en un plazo de veinte (20) días proceder a cubrir las piletas bajo nivel N° 3, N° 4 y N° 5, que se encuentran dispuestas a cielo abierto, con objeto de evitar el rebalse de las mismas por la incorporación de agua en épocas de lluvia.-

ARTICULO Nº 3: Termoboro SRL deberá dar cumplimiento a los monitoreos solicitados por el artículo N° 4 de la Resolución N° 091/2018-SCA, que otorga Factibilidad Ambiental a la Actividad de Fundición de Metales No Ferrosos.-

ARTICULO Nº 4: Termoboro SRL deberá dar cumplimiento a las observaciones que puedan surgir en la etapa operativa en lo referente al almacenamiento, manejo, transporte y disposición final de residuos peligrosos derivados del proceso que se autoriza mediante la presente Resolución .-

ARTICULO Nº 5: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Termoboro S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que  esta Secretaria aplique las sanciones establecidas  por el D.R. N° 5606/02.

ARTICULO Nº 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 600 (seiscientos) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada “Secretaria de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro Bansud S.A., antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO Nº 9: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec.5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a Termoboro S.R.L., a la Municipalidad de Palpalá, al Área Técnica y a Tesorería de esta Secretaría, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

01 OCT. LIQ. Nº 15506 $155,00.-