BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1258/018.-
Ref. A: “Norma de Implementación del Programa Municipal “Reciclando Hacemos”. Expte. N° 8.906/018. Iniciado por el Cjal. Edgardo Sosa y agregado por los Cjales. Walter Cardozo, Mireya Sosa y otros.
VISTO:
La imperiosa necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de nuestro municipio implementando el Programa Municipal “RECICLANDO HACEMOS”, para la cual se necesita regular esta actividad en un todo de acuerdo a los lineamientos que están siendo consensuados a nivel nacional y provincial por una parte; y por la otra la Atribución del Departamento Ejecutivo de dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia; conforme surge del Art. 67 Inc. 9 de la Carta Orgánica Municipal y así mismo que le permita alcanzar el objetivo que se ha propuesto respecto del manejo adecuado de los residuos sólidos plásticos y cartón tendiente a fomentar la recuperación de materiales reciclables y reusables, que además de contribuir a resolver el problema de los residuos, tiene el potencial de crear conciencia comunitaria en las campañas de recolección selectiva, para luego con la comercialización conseguir su auto sustentabilidad
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Municipal a través del Programa “Reciclando Hacemos” desde el año 2.016 ha venido tratando alguno de los desechos o residuos sólidos urbanos como son las botellas plásticas y el papel y cartón mediante el proceso de recolección selectiva.
Que, la experiencia alcanzada durante los años 2016 y 2.017 con la implementación del programa a nivel local han sido satisfactoria y exitosa con reconocimiento de los Estados Provincial y Nacional.
Que, uno de los productos valiosos logrados en el año 2.016 es el Diseño detallado del Diagnóstico de la situación actual de los basurales se describe como la causal de la contaminación, por los componentes de los desechos y residuos sólidos y sus lixiviados que se vuelcan hacia la naturaleza sin tratamiento.
Que, el volumen de residuos correspondiente a plásticos, pet y otros como un rubro y el papel y el cartón, como segundo rubro, identificados ambos como de iniciación, en el plan de recolección selectiva diseñado por el municipio, y que es contemplado en el programa municipal “RECICLANDO HACEMOS” ha sido un éxito desde su implementación en febrero del año 2016, siendo algunos indicadores muy interesantes, tales como el que en el periodo escolar de marzo diciembre del año 2.016, la retención insitu de plásticos (pet y otros) alcanzo el 50% del total generado y el 27% en papel-cartón.
Que, es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre de la misma duda cuando debe desechar lo inservible.
Que, de igual manera, cuando la industria genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.
Que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.
Que, los Programas de Educación Ambiental pueden contribuir para que los gastos con limpieza de calles, poda, retiro de escombros puedan ser revertidos en gastos para mejor disposición final de los residuos.
Que, el apoyo del gobierno provincial y nacional es fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar promover el manejo de los residuos en función a las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas, como es el caso de la presente.
Que, la incorporación de tecnología limpia favorece el avance del emprendimiento hacia la comunidad para que lo vea como una solución rápida y viable ambientalmente dado su impacto positivo sobre su barrio, dejando ser un obstáculo desagradable los basurales a cielo abierto existentes.
Que, la separación en origen (domicilios, instituciones, industrias, etc.) sea motivo de la Gestión abarcando la separación y discriminación de la basura, asimilables al domiciliario con reconocimiento fehaciente a los contribuyentes del municipio, mediante una devolución con mejoras en los servicios a los mismos, por su participación en el sistema. Alternativas similares para los comercios, industrias e instituciones. Y en el caso especial de establecimientos educativos, con devolución especifica (que puede llegar a ser dineraria) o en mejoras que cubra hasta el 30% de lo recaudado por comercialización de RSU retirados y consignados en recibos respectivos de esos establecimientos.
Que, desde el punto de vista económico, la minimización de residuos genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final de los RSU.
Que, un buen manejo de residuos optimiza la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y puede contribuir para la recuperación de áreas degradadas, por ejemplo, las cavas, mediante la remediación de suelos.
Que, uno de los principales impactos benéficos del manejo adecuado de los residuos sólidos es la recuperación de materiales reciclables y reusables, que además de contribuir para resolver el problema de los residuos, tiene el potencial de crear conciencia comunitaria en las campanas de recolección selectiva.
_Socialmente aceptable: porque pone en blanco un trabajo que los “cirujas” realizan en negro, los eleva socialmente, les brinda asistencia médica, los controla sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Hace participar a la comunidad toda.
_ Enérgicamente limpia: porque la conversión del gas metano que generan los RSU produce energía eléctrica y calorífica aprovechable 100%.
_ Económicamente viable: porque existen inversores públicos y privados concretos, porque el estado provincial y nacional asistirá económicamente estos proyectos.
_ Técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.
Que, es urgente realizar un relevamiento de la generación de residuos y desechos en el Municipio de Ciudad Perico, si bien se ha realizado un relevamiento en enero del 2016- por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se deberá realizar un nuevo relevamiento integral, por parte de la “Mesa Ambiental de Trabajo”, sobre lo siguiente:
- a) Pesada de camiones recolectores de basura domiciliarias municipales, de camiones recolectores de desechos industriales inocuos y otros. Pesada de los camiones que realizan Recolección Selectiva a través del Programa “Reciclando Hacemos”.
- b) Clasificación manual del contenido de estos camiones durante un mes.
- c) Caracterización de la basura los RSU con datos básicos municipales sobre la generación.
- d) Cantidad y calidad de los sitios con basura domiciliaria, residuos y desechos del Municipio de Ciudad Perico.-
Que, los recursos humanos deberán contemplar la mano de obra local existente en los basurales a cielo abierto agrupados en Cooperativas o similares corporaciones laborales y que, dadas las características descriptas del empadronamiento, la mano de obra a utilizar en los procesos de selección de los RSU, elaboración del compaste y producción del fertilizante orgánico es intensiva y a la vez sin necesidad de niveles de estudios superiores al nivel secundario. Para ello se brindará a los trabajadores la capacitación necesaria, la asistencia médica, se los instruirá en los riesgos laborales y se les darán los beneficios que impone un trabajo digno y especializado.
Que, respecto a la localización del emprendimiento se desarrolla un galpón para la instalación de la planta de compactación y prensado de RSU en el predio de Finca El Pongo en proximidades del CDF Perico autorizado por la Administración de Finca El Pongo.
Que, respecto a la Construcción y funcionamiento de la Planta de Tratamiento intermedia de los RSU deberá cumplir las siguientes etapas previstas:
Etapa 1: nivelación del terreno, parquizado, alambrado, caminos internos, instalación eléctrica general (bajada y extensiones), construcción de galpón- fase estructura y cubierta: 2 meses.
Etapa 2: segunda fase de la construcción edilicia de galpón y oficinas, mampostería y sanitarios, mejoras accesos. 4 meses.
Etapa 3: Instalación de infraestructura mecánica para compactación y prensado de RSU; capacitación 1 mes (en paralelo al último mes de construcción) y periodo de prueba del proceso de transformación hasta la puesta en régimen 2 meses.
Etapa 4: Funcionamiento del 100%.
Que, deberá acompañar el Programa “Reciclando Hacemos” de los RSU con una campaña de concientización permanente a través de los medios difusión masivos, establecimientos educacionales, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG ambientales, todo bajo un programa de Educación Ambiental, Prevención y Difusión, orientado a modificar el conjunto de prácticas sociales y asegurar la participación positiva de la totalidad de los actores sociales involucrados, con apoyo político del H.C.D. y el Departamento Ejecutivo Municipal. Donde se incluya la minimización de los residuos sólidos urbanos en el empleo de materiales y el consumo diario de la comunidad.
Que, así mismo es intención de lograr en el futuro que se involucren en el programa al 100% de los establecimientos educativos, el 100% de los Barrios, el 100% de los Comercios, en los siguientes rubros a recuperar: plásticos en sus diferentes tipos, papel y cartón, vidrios, metales, y compost con residuos orgánicos. Se avanzará con residuos especiales como ser baterías en sus diferentes tipos, cubiertas de vehículos y residuos electrónicos todos ellos como modo de ampliar las metas que primogénitas se ha propuesto al iniciar el mismo.
Que, el Programa “Reciclando Hacemos”, de RSU – Perico debe priorizar los Aspectos Legales Vigentes, según la legislación municipal, provincial y nacional en la materia, de conformidad al siguiente detalle:
- a) Cumplimiento de la legislación nacional: Ley 25.675 General del Ambiente.- Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos; Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo; Ley 24.557 y sus Decretos sobre Riesgos del Trabajo.- Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios.- Ley 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Publica
- b) Cumplimiento de la Legislación provincial: Ley 5.011/1998, “Residuos peligrosos, generación, manipulación, transporte y tratamiento. Normas”. Decreto 6.002/06 reglamenta la mencionada Ley y crea El registro Provincial de Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.- Ley 5.063/1998,” Ley General de Medio Ambiente”.- Ley 7.375/1968, “Legislación Ambiental de la Provincia de Jujuy”.- Ley 4.975/1996, “Sanidad Vegetal”.- Decreto 6.002/06 Se crea el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.- El Decreto 6.003/06 reglamenta la Ley General de Medio Ambiente-Residuos Patogénicos, como Régimen de la Ley063.- El Decreto 327/12 dispone que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionarias y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial, quedan conservadas a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.).- El Decreto 5.707/10 reglamenta la ley 5.063/1998 General del Ambiente en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley nacional 24.585/1973, a las disposiciones contenidas en la Ley nacional 26.093-Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustible.- La Ley 5.606/1973 declara de Interés Provincial el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles.- Mediante la Ley 5.752/1974, queda establecido que para la realización de toda la obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas.- La ley 4.924/2013 prohíbe la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, como así también la tenencia, manipulación y tránsito por cualquier medio de transporte.- Ley 5.410/20004, la Provincia adhiere a la Ley 25.670/2002 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs”.-
- c) Cumplimientos de Ordenanzas Municipales.
Que, en los próximos 180 días deberá realizarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del asentamiento de la Planta de Tratamiento Intermedio según lo exige la reglamentación vigente aun cuando las características de la localización sean óptimas para el emprendimiento de la actividad sobre el entorno y en la Evaluación del mismo sea acorde a lo pretendido, siendo la misma debatida ante la comunidad Periqueña.-
Que, en definitiva esta Ordenanza Municipal intenta regular la actividad, dar un marco conceptual, legal e institucional, persigue revertirlas inadecuadas practicas actuales de manejo de los RSU, con el fin primordial de mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio y dar en un todo el marco referencial que pretende nuestra comunidad para orientar al Departamento Ejecutivo en los ítem consensuados política, técnica, económica y socialmente expresado en su artículo que sigue,
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°.- Crease y Autorícese la implementación del Programa Municipal “Reciclando Hacemos” actualmente en práctica, con buenos resultados en su aplicación, que permite la recolección selectiva de botellas plásticas y cartones correspondientes a los Residuos Urbanos dentro del Ejido de la Municipalidad de Ciudad Perico.
Artículo 2°. El Programa Municipal “Reciclando Hacemos” dependerá exclusivamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Medio Ambiente Municipal dependiente de la Secretaria de Producción e Industria Municipal, quienes conformaran una “Mesa Ambiental de Trabajo” y contará con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Comunal. Así mismo dicha “Mesa Ambiental de Trabajo” y el Departamento Ejecutivo Reglamentará la totalidad de las tareas a desarrollar.
Artículo 3°.- Los Recursos Humanos para el desarrollo del Programa Reciclando Hacemos, será aportado por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Municipal con Personal Existente, ya sea en las categorías de Eventuales, Jornalizados, Contratados o Planta Permanente de la Municipalidad, quedando Expresamente Prohibida la incorporación de nuevo personal que no revista tales calidades.
Artículo 4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la Venta del Material Reciclable Extraído de la Actividad de Recolección Selectiva generada por el Programa “Reciclando Hacemos”.
Artículo 5º: Debido a la participación en la Recolección Selectiva de Residuos que actualmente tienen los Establecimientos Educativos Locales del medio y comercios locales, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Instrumento Legal que se considere más conveniente, para lo cual deberá requerir el respectivo Acuerdo del Concejo Deliberante y de esta manera plasmar la efectiva participación en las utilidades o ganancias que se obtengan de la comercialización de los residuos.
Artículo 6º: La localización para el desarrollo del Programa RECICLANDO HACEMOS deberá efectivizarse en el predio que determine el Departamento Ejecutivo dentro del Ejido Municipal, autorizándose a realizar las gestiones de considerarse necesario ante el Gobierno de la Provincia
Artículo 7º: El Programa Reciclando Hacemos se financiará a través de su auto sustentabilidad mediante la venta de lo producido del reciclado transformado y recuperado de los RSU, con aportes del Tesoro Municipal, con el aporte de posibles inversores privados nacionales o internacionales con los aportes que se consigan de las gestiones que el Gobierno Municipal lleve adelante ante las autoridades Nacionales y Provinciales, etc.
Artículo 8°.- El Programa RECICLANDO HACEMOS, tendrá como misiones, lo siguiente:
- a) De regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final de la basura.-
- b) Dentro de las opciones administrativas, elaborara un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (inclusos los peligrosos o especiales asimilables a domésticos), desde su producción hasta su disposición final,
- c) En un manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:
-Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado.
-Características urbanísticas: uso del suelo, tendencias proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 8 a 10 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación con el manejo de las basura (segregación y reusó de desechos), grado de ONG en relación con el manejo de las basura(segregación y reúso de desechos), grado de Organización comunitaria .
-Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electromecánicos y del sistema de disposición final de residuos.
-Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, de su efectividad y conveniencia. -Actividades industriales presentes y futuras.
-Estado actual de las calles y avenidas, asfaltadas y de tierra, planes de Mejoramiento y extensión de las mismas.
-Recursos hídricos que deben ser protegidos de la posible contaminación Originada por los sitios de disposición de residuos.
-Mercado para materiales de reúso o reciclables.
- d) Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover el manejo de residuos sólidos en función a las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, técnicas viables, económicas sostenible y sociales sustentable,
- e) Deberá incorporar al Programa “Reciclando Hacemos”, de tecnología limpia que favorece el avance de emprendimientos ecológicos hacia la comunidad,
- f) Deberá proponer al buen manejo de residuos que optimiza la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y puede contribuir para la recuperación de áreas degradadas, por ejemplo, las cavas.
Como funciones: a) Elaborara los Programas de educación ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la población puede contribuir para que los gastos municipales empleados de limpieza de calles, poda, retiro de escombros puedan ser revertidos en gastos para mejor el tratamiento integral y la disposición final de los estudios. b) deberá elaborar un Plan de remediación de suelos para los sitios donde sean instalado basurales a cielo abierto en el Municipio de Ciudad Perico c) Confeccionará los programas de participación comunitaria, de sistema de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos técnicos correspondientes, d) deberá proponer a la minimización de residuos en la sociedad lo cual genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final, e) tendrá intervención directa en la construcción de la Planta Local de Tratamiento Integral de los RSU la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.
Artículo 9°.– Los Conceptos Básicos del Emprendimiento seleccionado deberán estar fundados en varios parámetros esenciales a saber:
*Propiedad de la basura o RSU; si bien la genera el ciudadano, esta deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Ciudad de Perico para su recolección, tratamiento y disposición final.
*Recursos Humanos: contemplara mano de obra local.
*Fiscalización: a cargo de las Áreas y mesa de trabajo creado por esta Ordenanza en su artículo 2°.
*Logística; a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
*Quienes participan; TODA LA COMUNIDAD.
Además, constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral del programa “Reciclando Hacemos”.
*Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
*Minimizar la generación, así como la reducción de volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deben ajustarse los sujetos obligados.
*Valorizarlos residuos domiciliarios, entendiéndose por “valorización” a los métodos y proceso de reúso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
*Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
*Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
*Aprovechar económicamente los residuos, teniendo a la generación de empleo como objetivo relevante.
*Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases del programa “Reciclando Hacemos”.
Artículo 10°.- El Programa “Reciclando Hacemos”, deberá acompañarse con una Campaña de concientización permanente a través de los medios de difusión masivos, establecimientos educacionales, sociales de fomento, entidades intermedias, ONG ambientales, todo un Programa de Educación Ambiental, Prevención y Difusión, orientado a modificar el conjunto de prácticas sociales y a asegurar la participación positiva de la totalidad de los actores sociales involucrados consensuado en la “mesa ambiental” con apoyo político del H.C.D. y el Departamento Ejecutivo Municipal. Donde se incluya la minimización de los residuos sólidos urbanos en el empleo de materiales y el consumo diario de la comunidad
Artículo 11°. – La Gestión Integral de los RSU debe ser acompañada con la implementación progresiva de las Normas vigentes voluntarias, en especial las Plantas de Tratamiento Intermedia (municipal) por sus imprescindibles beneficios:
*ISO 9.000: Sistema de Gestión de la Calidad
*ISO 14.000: Sistema de Gestión Ambiental
*ISO 14.040: Análisis del Ciclo de Vida
*ISO 14.064-2: Especificaciones para la medición, monitoreo e informe de emisiones y secuestro de gases efecto invernadero para proyectos
*OHSAS18.000: Higiene y Seguridad en el Trabajo y otras a futuro a normatizar.
Artículo 12°.– La Gestión de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación municipal, provincial y nacional en la materia y normas posteriores de idéntico espíritu. Algunas de ellas se describieron en los considerandos de esta Ordenanza.
Artículo 13°.– El asentamiento de la Planta de Tratamiento integral de RSU local, deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental según lo exige la reglamentación vigente conforme lo establecido en la Ley 5063/1998 y otras, la factibilidad técnico-económica, análisis de costo beneficio ambiental y social, así como también su aceptabilidad social, siendo la misma debatida ante la comunidad Periqueña. –
Artículo 14°.– Las figuras jurídicas que podrá adoptar el Departamento Ejecutivo comunal para ejercer el control comercial de gerenciamiento y trabajo será a través por administración, Cooperativas o S.A., estas últimas con acuerdo previo del H.C.D.
Artículo 15°.- A los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo se autoriza al Departamento Ejecutivo previo acuerdo del H.C.D., a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, y avanzar acuerdos con el Gobierno Provincial y/o Nacional y Organismos públicos y privados e instituciones Educativas, dentro del marco del Programa “Reciclando Hacemos” con el correspondiente asesoramiento de la “Mesa Ambiental de Trabajo” para los RSU.
Artículo 16°.- Se realizará la separación y discriminación de los RSU en origen domiciliario con conocimiento fehaciente a los contribuyentes del municipio, mediante una devolución proporcional de la Tasa Municipal para RSU, por su participación en el sistema. La regulación del valor de descuento de la tasa por el Concejo Deliberante se determinará por mecanismos de libreta de ahorro municipal, cupón de reintegro, sellado y estampillado u otro método que permita justipreciar la participación del ciudadano.
Artículo 17°.- La “Mesa Ambiental de Trabajo” para los RSU asesorará al Ejecutivo Municipal sobre el valor de reconocimiento a los contribuyentes en las formas dichas precedentemente; sobre las partes o porcentajes que recibirán las instituciones (educativas, clubes, asociaciones, cooperativas, etc.) firmantes de convenios, y la planta de tratamiento intermedia por el volumen total mensual de los residuos sólidos urbanos recuperados y/o procesados y/o comercializados, según el mercado de compra- venta.
Artículo 18°.- Se establece que los retiros de los RSU inorgánicos- en todo el ejido municipal de Perico, se hará en recipientes debidamente identificados podrá ser realizado por recolectores de la administración municipal o (*) registrados ante la autoridad municipal o comunal competente en materia ambiental y que estén organizados en cooperativas y asociaciones civiles con personería jurídica vigente. Los recolectores registrados deberán capacitarse obligatoriamente en el manejo de los RSU y los residuos peligrosos de origen domiciliario; recibir todas las medidas profilácticas, sanitarias y contar con alta de antecedentes policiales o penales previos a su habilitación para trabajar.
Artículo 19°.- Las Cooperativa y/o Asociaciones Civiles y/o Comerciales que participen del Programa “Reciclando Hacemos” de los RSU deberán proveer de seguro contra accidentes de trabajo, aportes jubilatorios y de insumos de protección física a los recolectores registrados.
Artículo 20°.- Se autoriza a comercializar los RSU seleccionados en la recolección in situ del programa Reciclando Hacemos, buscando al gran comprador o al que resulte más convenientes. Se autoriza a realizar convenios con ONGS o Empresas que reciclen RSU y cuyos productos sean de interés de la Ciudad, como ser bolsas de Residuos, postes, contenedores, cestos de residuos, etc. El producido económico de la venta de los RSU será aplicado a la amortización y mejoramiento del servicio de saneamiento, acciones ambientales, fortalecimiento del Programa RECICLANDO HACEMOS y mejoras de la planta de tratamiento intermedia. Con los producidos económicos se podrán cubrir gastos de promotores y de campañas de concientización. Así también deberá avanzar el PE durante el corriente año, en las mejoras laborales de los agentes involucrados en el programa y en la cobertura del Programa en toda la ciudad que deberá completarse en junio de 2.019. Logrando involucrar en el programa al 100% de los establecimientos educativos, el 100% de los Barrios, el 100% de los Comercios, en los siguientes rubros a recuperar: plásticos en diferentes tipos, papel, y cartón, vidrios, metales, y compost con residuos orgánicos. Se avanzará con residuos especiales como ser baterías en sus diferentes tipos, cubiertas de vehículos y residuos electrónicos.
Artículo 21º: Todo aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será Reglamentado por el Departamento Ejecutivo a través de su órgano de aplicación establecido en la presente Ordenanza. El mismo será a Referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES 24 DE MAYO DEL 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente