BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1256/18.-
Ref. “Obra de Cordón Cuneta Financiados por los Propietarios Frentistas y con Recursos del Fondo Federal Solidario Y Otros en las Calles del Bº Libertad”. Iniciado Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya S. Sosa. Expte Nº 9054/018.-
VISTO:
El pedido efectuado verbalmente por los Vecinos y Directivos del Bº Libertad de Perico; Y lo dispuesto en el articulo 53° Inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal; Y;
CONSIDERANDO:
Que, en las precitadas normas disponen que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “dictar normas complementarias y subsidiarias del planeamiento urbano, así como autorizar sujeto a la citada planificación y a los ordenamientos jurídicos sobre la materia, la apertura, ensanche, mejora y cierre de calles y avenidas,….. Y demás obras de urbanización primaria”.
Que, los Directivos y vecinos en general, solicitan las mejoras de las calles o vías de circulación en este caso la obra de Cordón Cuneta de las calles que datan de muchos años. Todo ello teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo en forma conjunta con el Centro Vecinal ha ejecutado solamente algunos frentes de la arteria El Salvador, dejando de lado a la mayoría de las calles del barrio, pese a que el Departamento Ejecutivo anuncio en varias ocasiones terminar con dicha obra.
Que, como antecedentes favorables los vecinos del barrio con el afán de mejorar la calidad de vida, invirtieron con sus propios medios organizándose adquiriendo los terrenos donde construyeron sus viviendas, con aportes para realizar obras de infraestructura básica, tal es el caso de obras como la de Red de Agua Potable, red de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, parte del cordón cuneta la misma se realizó con aportes de los propietarios frentistas.
Que, existen recursos que el Municipio viene recibiendo en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia y Municipio se adhirieron.
Que, dicho Decreto creó el “Fondo Federal Solidario” con el objeto de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura Sanitaria- Deportiva, Educativa, hospitalaria de vivienda, o Vial en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizar la plata en gastos corrientes.-
Que, conforme a las disposiciones vigentes, los recursos de dicho origen hoy existentes deben ser gastados y rendidos por un lapso de tiempo al organismo nacional.
Que, la situación económica y financiera de algunos vecinos frentistas de las calles se ha deteriorado en los últimos tiempos producto de la crisis económica y que no escapa a los ciudadanos que viven y son de escasos recursos y/o son desempleados, lo que dificulta o hace imposible que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como lo que generaría la realización de estas obras mediante el sistema de contribución de mejoras, o para realizar obras con contrataciones directas mediante empresas privadas.
Que, la presente Ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancia de esta parte de nuestra población, contemplando la situación social y económica- financiera de los vecinos de estas arterias del barrio atento al estado de economía siendo pues oportuno determinar que la construcción se realizará en forma gratuita para los frentistas de escasos recursos y de todo lo que corresponda al frente de la Plazoleta “Malvinas Argentinas, Polideportivo y frente del Salón Multiuso”.
Que, sin prejuicio de ello es aceptable crear un mecanismo de aporte para “colaborar y solventar” mínimamente las inversiones a realizarse en dichas obras, con aportes de familias de capacidades económicas contributivas pudientes, en relación a los vecinos que menos tienen y son de escasos recursos.
Que, la gratuidad parcial de las obras para los frentistas se sustenta en el constitucional principio de capacidad contributiva, siendo como se expresa pública y notoria la presencia de ellos en muchos de los vecinos que serán beneficiados por la obra.
Que, de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, teniendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que, así mismo funda dicho carácter la necesidad de culminar en integrar desde el punto de vista estético y vial a todo el barrio involucrado, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad Periqueña. Así mismo realizando el cordón cuneta a las arterias faltantes, se podrá encausar el escurrimiento de las aguas provenientes de las lluvias y desagües de fincas aledañas y que de modo alguno afectan a los propietarios frentistas.
Por todo ello, y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Municipal a realizar las obras de Cordón Cuneta previo firma de Convenios con los propietarios frentistas de todas las arterias que conforman el Barrio Libertad. Bajo las modalidades mínimas que se establecen en la presente Ordenanza.
Articulo 2°: Dispónese que las obras de Cordón Cuneta serán financiadas con fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional “Fondo Federal Solidario” (derecho de exportación de la soja). Y por los propietarios frentistas en la mínima proporción que establezca la presente Ordenanza.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo la Planificación, Construcción y Ejecución de la obra Cordón Cuneta en toda su extensión de las calles que faltan ejecutarse. Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo, previo cumplimento de las disposiciones legales vigentes podrá contratar para la realización de las obras a Cooperativas o Empresas Privadas con el fin del cumplimiento de los plazos, y de economía de costos y podrá adjudicarlo por cuadras o en etapas. El Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta que, las arterias previas a realizarse las obras, cuenten con todos los estudios necesarios de planimetría y desniveles cuidando preservar las obras de servicios como redes de Gas, redes de agua, cloacas, conexiones domiciliarias, etc.
Artículo 4°: Se consignará como base para la fijación del aporte a realizar, al propietario de cada inmueble por diez (10) metros de frente de su propiedad de acuerdo a los cálculos efectuados por la Secretaria de Obras Públicas, deberá aportar a la Municipalidad la cantidad de diez (10) bolsas de cemento portland o su equivalente en dinero de contado. En caso de elegir la segunda opción, el dinero en efectivo deberá ser ingresado exclusivamente por la forma proporcional como único total y definitivo pago del cemento portland arriba previsto para la obra del cordón cuneta.
Artículo 5°: Para los propietarios de Inmuebles con más o menos de diez (10) metros de frente, se calculará el monto a abonar por el vecino proporcionalmente al fijado como patrón en la cláusula anterior.
Artículo 6°: En los casos de que los propietarios frentistas sean de escasos recursos que tengan Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.), para los mismos la obra Será Gratuita. Debiéndose establecer su situación social económica- financiera a través de informe socio- económicos extendidos por personal idóneo del área de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Y de igual modo será Gratuito todo el tramo frentista que corresponda al frente de la Plazoleta “Malvinas Argentinas, Playón Polideportivo y Salón de Usos Múltiples.
Artículo 7°: En el caso de los Lotes Baldíos, cuyos propietarios no se encuentren y no realicen los aportes para la obra. El Departamento Ejecutivo realizará dichos aportes con cargo a reembolso de los propietarios frentistas. Quedando facultado a instrumentar todos los mecanismos necesarios a los efectos de recuperar las inversiones efectuadas.
Artículo 8°: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en la presente Ordenanza, la Municipalidad aplicará una multa mensual equivalente a dos bolsas de cemento portland al propietario incumplidor, remitiendo a demás las actuaciones al Juzgado de Faltas y de ser posible a la Asesoría Legal para su cobro por vía de apremio.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. A los Directivos y vecinos del Bº Libertad. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 13 DE JUNIO DEL 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente