BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1255/018.-
Ref. “Construcción de la Plaza “Malvinas Argentinas” y el “Playón Polideportivo”, en el Barrio Libertad de Ciudad Perico. Iniciado Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya S. Sosa. Expte. Nº 9055/018.-
VISTO:
El pedido efectuado verbalmente por los vecinos del Barrio Libertad, El artículo 53º Inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos solicitan la construcción de una plazoleta y un Playón Polideportivo en el Inmueble identificado como Espacio Verde y Espacio Público que se encuentra en el sector barrial.
Que, es de suma urgencia la construcción de la Plazoleta “Malvinas Argentinas” denominada por Ordenanza Municipal en el año 1.995, como así también es necesario espacios para la práctica deportiva, que hasta la actualidad no se ha realizado ningún tipo de trabajo por parte de la Municipalidad.
Que, el crecimiento poblacional del Barrio Libertad en los últimos tiempos, hace necesario que se debe planificar y dotar de espacios de esparcimiento y recreación para los habitantes del sector barrial, habida cuenta que los propietarios de los Inmuebles realizaron por sus propios medios grandes esfuerzos económicos para la obtención de los Lotes y posterior dotación de los servicios públicos necesarios para su habitabilidad.
Que, para el financiamiento de las obras es necesario facultar al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan del Gobierno Nacional y Gobierno Provincial, o en su defecto invertir fondos propios de los impuestos que aportan los vecinos.
Que, amén de lo expresado en el párrafo anterior, existen Recursos que el Municipio viene percibiendo de la Nación en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia y Municipio se adhirieron. Que, dicho Decreto creó el “Fondo Federal Solidario” con el objeto de financiar en provincias y municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura Sanitaria, Deportiva, Educativa, etc., en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizar la plata en gastos corrientes. Siendo éste último un complemento de Obras para la Salud y el Deporte por lo tanto podría destinarse dichos fondos para la Construcción de la Plazoleta y el Playón Polideportivo.
Que, en últimas circunstancias en caso extremo de no lograrse los Recursos Nacionales y/o Provinciales. El Departamento Ejecutivo queda facultado a destinar los Recursos Ordinarios y Extra-ordinarios del Tesoro Municipal para la Construcción de las obras mencionadas.
Que, de concretarse dichas obras se satisfacen las necesidades de los vecinos de estos sectores y de toda la Comunidad Periqueña, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de tránsito y Seguridad Vial.
Que, la Carta Orgánica Municipal dispone que sean deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Autorizar la construcción de Edificios y Monumentos públicos, paseos, plazas, parques, complejos deportivos, balnearios y demás obras de urbanización secundaria que correspondan al Municipio…”
Por todo ello, y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la Construcción de la Plaza denominada “Malvinas Argentinas”, y el Playón Polideportivo, en el Barrio Libertad; dicha plazoleta se construirá en el Espacio Verde Identificado según plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles como Manzana 379 Lotes 3, y 4 Padrón Nº 22085 y Padrón B-22086 respectivamente, cuyos límites son: al Norte con calle 17 de Octubre, al Sur con Calle Ecuador, al Este con Calle José María Paz, y al Oeste con el Salón Multiuso de Propiedad del Centro Vecinal Libertad, Identificado como Lote Nº 2 Padrón Nº 22084.
Artículo 2°: A los fines de proceder a la construcción de la plazoleta; El Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda, deberá confeccionar el Proyecto Técnico de las obras con los respectivos Planos de Construcción, Cómputo de Presupuestos de los Cálculos y Gastos Generales que demandará la Inversión y posterior Ejecución. En el proyecto técnico de la obra se deberá tener en cuenta la parquización, arborización, la instalación de juegos recreativos, Elementos Aptos para Gimnasia que serán destinados a uso gratuito para los habitantes y /o transeúntes que circulen por el lugar. Así mismo deberá contemplarse en dicha plazoleta la construcción de un monumento o monolito con figuras relacionadas al gesto heroico sobre la Guerra de Malvinas para hacer honor al nombre de la plazoleta y adoptar las medidas de Seguridad y de Transitabilidad para los peatones.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios para la construcción de la plazoleta “Malvinas Argentinas”, de los cuales podrán ser a través de Programas y/o Planes específicos de los Organismos del Gobierno Nacional y /o Provincial. En caso de no obtener los fondos de los Organismos correspondientes; El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar la Ejecución de la obra con los Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal.
Artículo 4°: Las obras a ejecutarse, podrán ser realizadas por Administración Municipal y/o por contratación de Empresas o Cooperativas de Construcción, para los cuales en los casos de éstos últimos, el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y la de Contabilidad; cuyos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser previamente aprobadas por el Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Para el caso de realizarse las obras con Recursos Propios, queda Autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarios para la ejecución de las obras previstas en la presente Ordenanza. Y dichas obras podrán ser realizadas en etapas.
Artículo 6°: Todo otro aspecto NO contemplado en la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo, podrá Reglamentar mediante Decreto Municipal Ad- referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 7°: Deróguese todo otro Ordenamiento Legal que se contraponga con la presente Ordenanza.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 DE JUNIO DEL 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente