BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1254/018.-
Ref.: “Complementaria de la Ordenanza 014/94, y Derogación de la Ordenanza 1.075/015. Iniciado por varios Concejales
VISTO:
La petición efectuada por la Cooperativa de Trabajo de Remises “El Expreso” Lda., en cuanto a la vigencia de los Art. 1° y Art. 2 de la Ordenanza N° 1.075/2.015, para que se deje sin efecto su aplicación por ser ineficaz y haber caído en desuso, Y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza 1.075/015 establece la distancia que debería existir entre una agencia de remisería y otra así mismo establece un canon por estacionamiento en la vía pública…
Que, en cuanto a la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo El Expreso Lda., en relación a que se deje sin efecto lo establecido por la Ordenanza Nº 1.075, Art. 1º y 2º debido a que la realidad imperante indica que existen muchos casos de remisorias donde no se cumple con los cien metros que deben separar una de otras. A modo de ejemplos en la Avenida San Martín al 300 existe una agencia de remis prácticamente al lado de la otra, y así sucesivamente en otros sectores de la comunidad.
Que, es evidente el divorcio existente entre lo establecido en la norma y el medio social para el que ha sido establecido, lo que ha llevado a la perdida de validez de la disposición debido a su ineficacia o inobservancia por parte de los miembros de esta comunidad.
Que, del análisis del caso no surge que actualmente el hecho descripto constituya un obstáculo para el tránsito vehicular y / o peatonal y quizás mantener la norma impeditiva que en los hechos no se cumple resulte ser un impeditivo para ejercer el libre comercio y la generación de nuevos puestos de trabajo sobre todo en el sector transporte alternativo de pasajeros.
Que, en durante el año en curso el Concejo Deliberante ha procedido a actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tributaria Local, quedando entre otros impuestos sin actualizar valores como los que se indican en las Ordenanzas referenciadas que deben ser reajustados con el fin de evitar una mayor retracción impositiva.
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1º: Incorpórese a la redacción del Artículo 2° de la Ordenanza N° 014/94 con el siguiente agregado: Las paradas de Agencias de Remises, cuya habilitación se solicita deberán ser previstas para un máximo de (4) cuatro vehículos, debiendo tales empresas tributar un Canon por estacionamiento en la vía pública de pesos trecientos $ (300,00) en forma semestral y por cada metro lineal de dichas paradas, debiendo la autoridad de aplicación determinar la cantidad de metros a utilizar por cada parada
Artículo 2º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 1.075/015 por las razones esgrimidas en Vistos y Considerandos.
Artículo 3º: Téngase la presente norma como complementaria de la Ordenanza 014/094 por las razones antes expresadas.
Artículo 4º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 DE JUNIO 2.018
Carlos Néstor Caliva
Presidente